RESOLUCIÓN 000564 DEL 26 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - Finalidad / RESOLUCIÓN 000564 DEL 26 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - Remisión para estudio de acumulación / RESOLUCIÓN 000528 DEL 11 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - Finalidad / RESOLUCIÓN 000528 DEL 11 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DEL DEPORTE - Remisión para estudio de acumulación De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 000564 del 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, cuya finalidad es: “prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”.
Ahora bien, el Ministerio del Deporte respecto al tema de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario de dicha Entidad, ha proferido las siguientes resoluciones: (…) Resolución nro. 000528 del 11 de mayo de 2020: “por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”.
Del 12 al 25 de mayo de 2020. (…) Dicho lo anterior, a este despacho le correspondió el estudio de la Resolución nro. 000564 del 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, cuya finalidad es la de prorrogar las medidas adoptadas mediante actos anteriores. De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación, incluyendo la Resolución nro. 000528 del 11 de mayo de 2020.
Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 000564 del 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 000528 del 11 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, y a cargo del despacho de la Consejera de Estado, doctora María Adriana Marín, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 185 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) - ARTÍCULO 149 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 148 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 150 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000564 DE 2020 (26 de mayo) MINISTERIO DEL DEPORTE (Remite para estudio de acumulación) / RESOLUCIÓN 000528 DE 2020 (11 de mayo) MINISTERIO DEL DEPORTE (Remite para estudio de acumulación) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02442-00(CA) Actor: MINISTERIO DEL DEPORTE Demandado: RESOLUCIÓN 000564 DEL 26 DE MAYO DE 2020 AUTO De conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[1]; 136 y 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA], por ser competencia de esta Corporación, le correspondió a este Despacho el estudio del control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 000564 del 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, cuya finalidad es: “prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”.
Ahora bien, el Ministerio del Deporte respecto al tema de suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario de dicha Entidad, ha proferido las siguientes resoluciones: • Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020: “por el cual se suspenden temporalmente los términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”.
A partir del 18 de marzo hasta el 8 de abril de 2020. • Resolución nro. 000494 del 6 de abril de 2020: “por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”. Desde el 13 al 30 de abril de 2020. • Resolución nro. 000519 del 28 de abril de 2020: “por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”.
A partir del 1 y hasta el 11 de mayo de 2020. • Resolución nro. 000528 del 11 de mayo de 2020: “por la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias de la Oficina de Control Interno Disciplinario del Ministerio del Deporte”. Del 12 al 25 de mayo de 2020. De conformidad con las normas de reparto interno llevadas a cabo por la Secretaría General de la Corporación, algunas de las citadas actuaciones le correspondieron a los siguientes Despachos: • Proceso nro. 11001-03-15-000-2020-01207-00: despacho doctor Guillermo Sánchez Luque.
Mediante auto del 21 de abril de 2020, avoco conocimiento de la Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020. • Resolución nro. 000494 del 6 de abril de 2020: a la fecha no se le ha asignado su estudio a ningún Consejero de Estado. • Proceso nro. 11001-03-15-000-2020-01879-00: despacho doctor Martín Bermúdez Muñoz. Le correspondió el estudio de control inmediato de legalidad de la Resolución nro. 000519 del 28 de abril de 2020.
En auto del 15 de mayo de 2020, remitió dicho proceso al despacho del doctor Guillermo Sánchez Luque, para estudiar una posible acumulación. • Proceso nro. 11001-03-15-000-2020-02133-00: despacho doctora María Adriana Marín. Mediante auto del 1 de junio de 2020, avoco conocimiento de la Resolución nro. 000528 del 11 de mayo de 2020. Dicho lo anterior, a este despacho le correspondió el estudio de la Resolución nro. 000564 del 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, cuya finalidad es la de prorrogar las medidas adoptadas mediante actos anteriores.
De conformidad con el artículo 149 del Código General del Proceso [CGP], en caso que proceda la acumulación “asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares”.
De acuerdo con lo expuesto, puede ser procedente una acumulación, por tratarse de actos conexos expedidos por la misma entidad, remitidos para llevar a cabo el correspondiente control inmediato de legalidad y que puede surtirse bajo un trámite común. Razón por la cual se ordenará la remisión del expediente de la referencia al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, quien adelanta el conocimiento del control de legalidad de la Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020, para que tome la decisión que corresponda sobre la referida acumulación, incluyendo la Resolución nro. 000528 del 11 de mayo de 2020.
Por tanto, en busca de una decisión coherente y evitando decisiones contradictorias en casos análogos, bajo el principio de economía procesal, se dispone: REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 000564 del 26 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
REMITIR por Secretaría, la Resolución nro. 000528 del 11 de mayo de 2020, proferida por el Ministerio del Deporte, y a cargo del despacho de la Consejera de Estado, doctora María Adriana Marín, al Despacho del Consejero de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución nro. 000466 del 18 de marzo de 2020, según lo dispuesto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso.
Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] “Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia” (…) ART.
20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición.