CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN 394 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - Antecedentes y fundamentos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.
Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 394 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR - Avoca conocimiento.
Tema: Suspende términos de las actuaciones administrativas a cargo del Ministerio del Interior [P]or Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de emergencia. Particularmente, el artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.
(…) [E]l Ministerio del Interior expidió la Resolución 394 del 17 de abril de 2020 (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 394 (17 de abril de 2020) MINISTERIO DEL INTERIOR (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02371-00(CA) Actor: MINISTERIO DEL INTERIOR Demandado: RESOLUCIÓN 394 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.
Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, por Decreto 090 del 19 de marzo de 2020, la alcaldesa Mayor de Bogotá adoptó “medidas transitorias para garantizar el orden público en el Distrito Capital, con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020".
Entre otras cosas, dispuso “limitar totalmente la libre circulación de vehiculos y personas en el territorio del Distrito Capital de Bogotá entre el día jueves 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas hasta el lunes 23 de marzo de 2020 a las 23:59 horas (…)”. Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).
Que, por Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, el señor presidente de la República dictó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas, en el marco del Estado de emergencia. Particularmente, el artículo 6 dispuso que las autoridades administrativas podrán suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, hasta tanto dure la emergencia sanitaria.
Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio del Interior expidió la Resolución 394 del 17 de abril de 2020, cuyo texto se transcribe in extenso: Artículo 1. Suspensión de términos. Suspender los términos de las actuaciones administrativas a cargo del Ministerio del Interior que se deban atender de manera presencial o contando con los respectivos expedientes, en lo relacionado con los procesos disciplinarios; asuntos religiosos; el pago de sentencias y conciliaciones; los procesos de cobro coactivo y los procesos sancionatorios contractuales; asuntos indígenas; comunidades negras afrocolombianas, raizales y palenqueras, visitas a obras que debe adelantar la Subdirección de Infraestructura, con ocasión de la supervisión de convenios; la suspensión de términos para la notificación o comunicación de actas de liquidación y la liquidación de convenios celebrados con recursos FONSECON, entre otros asuntos, a partir de la fecha de publicación en la página web del presente acto y hasta el día en que venza la emergencia sanitaria declarada o sus prórrogas, si hubiere lugar a ello; salvo aquellos trámites y decisiones que se puedan continuar adelantando a través de canales virtuales u otros medios, de conformidad con lo expuesto en la pate motiva de la presente resolución. Parágrafo 1.
Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones, no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en las normas que rigen la materia. Parágrafo 2. Los términos suspendidos se reanudarán automáticamente el día 27 de abril de 2020 si antes no se ha adoptado una determinación diferente por parte del Ministerio del Interior soportada en las políticas que sobre la emergencia sanitaria defina el gobierno nacional.
Parágrafo 3. La atención al público de manera presencial continúa suspendida, razón por la cual se recibirán las peticiones a través de los diferentes canales institucionales, tales como servicioalciudadano@mininterior.gov.co y https://pqrsd.mininterior.gov.co. Parágrafo 4. Los aspectos relacionados con trabajo virtual en casa, notificación o comunicación de actos administrativos; ampliación de términos para atender peticiones; ampliación de vigencia de permisos, autorizaciones, certificaciones, licencias; conciliaciones no presenciales ante la Procuraduría General de la Nación; firma de actos, providencias y decisiones; reuniones de órganos colegiados; aplazamiento de los procesos de selección en curso; actividades que cumplen los contratistas de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, y de prestación de servicios administrativos, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 491 del 28 de marzo de 2020, Resoluciones y Circulares Internas del Ministerio del Interior.
Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la entidad y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Por reparto del 3 de mayo de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 394 del 17 de abril de 2020.
CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.
El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 394 del 17 de abril de 2020, expedido por el Ministerio del Interior. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.
Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 394 del 17 de abril de 2020 5. Ordenar al Ministerio del Interior que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento para proferir la Resolución 394 del 17 de abril de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. 6.
Expirado el término del númeral 4, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que son indispensables para que pueda presentarse el concepto. 7.
El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez