Micelio
11001-03-15-000-2020-02305-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-03

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución No. 000719 Del 4 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN NO. 000719 DEL 4 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Antecedentes y fundamentos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN NO. 000719 DEL 4 DE MAYO DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - Avoca conocimiento.

Tema: Modifica la Resolución No. 085 del 24 de enero del año en curso Mediante Resolución No. 000719 del 4 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución No. 085 del 24 de enero del año en curso y desagregó “la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000) m/cte. al subordinal 037 ´Fortalecimiento Institucional` del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento [de la entidad]”, previa certificación de la Coordinadora del Grupo de Presupuesto respecto de la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para distribuir en el rubro presupuestal “Unidad Ejecutora 1901- 01Gestión General, Cuenta 03 -Transferencias Corrientes, Subcuenta 11 - A empresas, Objeto del Gasto 01-Actividades de Atención a la Salud Humana y de Asistencia Social, Ordinal 003 -Programa Emergencia Sanitaria, Recurso 54 -Fondo Especial FOME”.

(…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto FUENTE FORMAL: DECRETO 417 del 17 de marzo de 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 517 del 4 de abril DE 2020 - ARTÍCULO 4 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000719 (4 de mayo de 2020) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 13 Consejero ponente (E): JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02305-00(CA) Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN NO. 000719 DEL 4 DE MAYO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Mediante Resolución No. 000719 del 4 de mayo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social modificó la Resolución No. 085 del 24 de enero del año en curso y desagregó “la suma de trescientos ochenta mil millones de pesos ($380.000.000.000) m/cte. al subordinal 037 ´Fortalecimiento Institucional` del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento [de la entidad]”, previa certificación de la Coordinadora del Grupo de Presupuesto respecto de la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para distribuir en el rubro presupuestal “Unidad Ejecutora 1901- 01Gestión General, Cuenta 03 -Transferencias Corrientes, Subcuenta 11 - A empresas, Objeto del Gasto 01-Actividades de Atención a la Salud Humana y de Asistencia Social, Ordinal 003 -Programa Emergencia Sanitaria, Recurso 54 -Fondo Especial FOME”.

Por reparto del 2 de junio de 2020, ingresó al despacho el asunto de la referencia para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución No. 000719 del 4 de mayo de 2020. CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, esta Sala Especial de Decisión es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 000719 del 4 de mayo de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución No. 000719 del 4 de mayo de 2020. 5. Ordenar al Ministerio de Salud y Protección Social que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución No. 000719 del 4 de mayo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirados los términos anteriores, por la secretaría general de la Corporación, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social, que son indispensables para que pueda presentarse concepto. 7.

Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez