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11001-03-15-000-2020-02022-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-21

Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez

Actor: Ministerio De Agricultura Y Desarrollo Rural·Demandado: Resolución 071 Del 28 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia del Magistrado sustanciador para decidir si avoca el conocimiento del asunto Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 RESOLUCIÓN 071 DEL 28 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Antecedentes y fundamentos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia y finalidad.

Reiteración de jurisprudencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia de las Salas Especiales de Decisión. Sesión 10 de la Sala Plena del 1 de abril de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Principios que lo rigen / NOTIFICACIÓN DE AUTORIDAD QUE EXPIDE EL ACTO EN TRÁMITE DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedencia. No se requiere porque el trámite se rige por los principios de celeridad y economía procesal y la autoridad que expidió el acto conoce su contenido y el trámite inmediato y automático que prevé el artículo 136 del CPACA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE RESOLUCIÓN 071 DEL 28 DE MARZO DE 2020 DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - Avoca conocimiento.

Tema: Fija la política de precios de insumo agropecuarios, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica [P]or Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).

Que, por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, cuyo objeto principal fue fijar la política de precios de insumo agropecuarios, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, declarada mediante Decreto 417 de 2020. (…) De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 REGLAMENTO INTERNO - ARTÍCULO 23 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos objeto del control inmediato de legalidad consultar las sentencias de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado del 16 de junio de 2009, radicación 11001-03-15-000-2009-00305-00, C.P. Enrique Gil Botero y del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010-00390-00 (CA), C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, entre otras.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 071 (28 de marzo de 2020) MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL (Avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 3 Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02022-00(CA) Actor: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Demandado: RESOLUCIÓN 071 DEL 28 DE MARZO DE 2020 AUTO Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el magistrado sustanciador decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el brote de coronavirus e instó a los países a adoptar medidas para mitigar el impacto. Que, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y de la Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y adoptó medidas sanitarias.

Que, mediante Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote de la Covid-19. Que, por Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público” y, entre otras, ordenó “el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19” (artículo 1).

Que, por lo anterior, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural profirió la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, cuyo objeto principal fue fijar la política de precios de insumo agropecuarios, en el marco de la emergencia económica, social y ecológica, declarada mediante Decreto 417 de 2020. La parte resolutiva dispuso: Artículo 1.

Objeto. Someter bajo el régimen de libertad vigilada las canastas de productos relevantes o productos claves de fertilizantes, plaguicidas, medicamentos veterinarios, productos biológicos de uso pecuario, y alimentos para animales, utilizados como insumos para la producción agropecuaria en el territorio nacional, con el fin de hacer seguimiento a los precios en el mercado y evitar la especulación durante la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.

Por el régimen de libertad vigilada debe entenderse la medida por la cual los agentes vigilados pueden determinar libremente los precios de los insumos agropecuarios, bajo la obligación de informar de manera escrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre las variaciones y determinaciones de sus precios. Parágrafo. Cuando el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural considere que el comportamiento de alguna de las variables del mercado de un insumo agropecuario en particular requiera intervención bajo el régimen de libertad regulada o el régimen de control directo de que trata el artículo 60 de la Ley 81 de 1988, someterá el producto específico mediante acto administrativo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente resolución se aplica a todas las personas naturales y jurídicas que produzcan directamente o por contrato, formulen, importen, distribuyan, comercialicen, vendan o realicen personalmente o por interpuesta persona, actividades mercantiles en el territorio nacional de los insumos agropecuarios citados en el artículo 1.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presumirá que una persona natural o jurídica realiza las actividades mercantiles antes relacionadas, cuando esté registrada o acreditada ante autoridades para el efecto, o cuente con los permisos, licencias, autorizaciones o registros especiales exigidos legalmente para la realización de estas actividades.

Artículo 3. Deber de reportar. Las personas naturales o jurídicas señaladas en el artículo anterior, deberán enviar la información solicitada a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios – SIRIIAGRO, una vez se encuentre disponible en la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. La frecuencia del reporte será mensual, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes.

Artículo 4. Alcance de la Información. Las personas naturales o jurídicas obligadas a reportar deben registrar en el Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios – SIRIIAGRO, la siguiente información: 1. Precio promedio de venta de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado, vigente en el periodo que se está reportando (incluyendo descuentos comerciales, si los hay). 2.

Volumen de ventas de cada una de las presentaciones en las que se comercializa el producto vigilado, efectuadas en el periodo que se está reportando. 3. Otra información que pueda requerir el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para la adecuada ejecución de la política. Las personas naturales o jurídicas del primer eslabón de la cadena de distribución (es decir, los productores e importadores), deberán reportar la información totalizada a nivel nacional.

El resto de los eslabones de la cadena deberán reportar la información para cada uno de los municipios o ciudades en donde se encuentran ubicadas sus sucursales, almacenes o puntos de venta en el territorio nacional. Artículo 5. Sanciones por el incumplimiento del reporte. La omisión, renuencia o inexactitud del reporte serán sujetas a las sanciones que haya lugar por parte de las autoridades competentes por constituir una posible infracción a las normas sobre control de precios.

Artículo 6. Mecanismos de reporte. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establece como mecanismo para reportar la información solicitada en el marco de la presente resolución, el Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios – SIRIIAGRO. Este mecanismo junto con el listado de los productos vigilados serán difundidos a través de la página web del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para que sean adoptados por parte de los agentes obligados a reportar.

Artículo 7. Reportes válidos. Solo se aceptarán los reportes de información enviados a través del Sistema de Reporte de Información de Insumos Agropecuarios – SIRIIAGRO del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Los reportes que se hagan a través de mecanismos diferentes a este no serán considerados como reportes válidos. Por reparto del 20 de mayo de 2020, el expediente ingresó al despacho para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad frente a la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020.

CONSIDERACIONES De conformidad con los artículos 111-8, 136 y 185 del CPACA, 23 del Reglamento de la Corporación y según lo decidido en por la Sala Plena en la sesión 10 del 1 de abril de 2020, la Sala Especial de Decisión nro. 3 es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de los decretos o normas reglamentarias que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, el control judicial de actos jurídicos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El trámite de este medio de control se rige, entre otros, por los principios de celeridad y economía procesal, lo que justifica que no se ordene la notificación de la autoridad que expidió el acto, que, en todo caso, conoce de su contenido y del trámite inmediato y automático dispuesto en el artículo 136 ibídem. El despacho considera que se cumplen las condiciones para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente,

RESUELVE

1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones, conforme con el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 3.

Notificar personalmente, o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público. 4. Ordenar a la secretaría general de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.

En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020. 5. Ordenar al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural que, en el término de 5 días, remita los antecedentes administrativos de la Resolución 071 del 28 de marzo de 2020, así como todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer dentro del proceso. 6.

Expirado el término del anterior numeral, correr traslado, por el término de 10 días, al agente del Ministerio Público para que rinda concepto. Para cumplir el traslado anterior, la secretaría dejará a disposición del Ministerio Público el expediente del control inmediato de legalidad para que conozca tanto del acto objeto de control como de los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que son indispensables para que pueda presentarse el concepto. 7.

El expediente ingresará nuevamente al despacho, siempre y cuando la secretaría general informe que dio fiel cumplimiento al presente auto. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: • secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co • jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co Notifíquese y cúmplase, Julio Roberto Piza Rodríguez