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11001-03-15-000-2020-01968-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-05-20

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Fondo Único De Tecnologías De La Información Y Las Comunicaciones Y Almacenes Éxito Inversiones S.A.S.·Demandado: Contrato De Aporte Nro. 754 Del 07 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CONTRATO DE APORTE 754 DEL 07 DE MAYO DE 2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES CON ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S - No avoca conocimiento. Tema: Facilitar la comunicación y conectividad móvil de los usuarios, bajo la modalidad de prepago, en el marco de la emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad y alcance / EXAMEN DE NORMA OBJETO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTRATO DE APORTE 754 DEL 07 DE MAYO DE 2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES CON ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S – Naturaleza jurídica.

Es un acto administrativo de contenido particular y concreto que genera un efecto individual / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CONTRATO DE APORTE 754 DEL 07 DE MAYO DE 2020 CELEBRADO ENTRE EL FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES CON ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S - Improcedencia. No procede el control inmediato porque en el contrato de aporte 754 del 07 de mayo de 2020 se está celebrando la contratación de unos servicios, entre una entidad del estado y una sociedad particular, donde no existe un acto administrativo general El objeto del Contrato de Aporte nro. 754 del 07 de mayo de 2020, celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Almacenes Éxito Inversiones S.A.S, es facilitar la comunicación y conectividad móvil de los usuarios, bajo la modalidad de prepago, en el marco de la emergencia, sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del Covid – 19, entre otras cláusulas contractuales.

El artículo 136 del [CPACA], establece: (…) El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo. El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción, la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado.

El objeto y finalidad del Contrato de Aporte nro. 754 del 07 de mayo de 2020, es poner a disposición de los usuarios de líneas telefónicas “prepago” los servicios gratuitos de voz y datos, una vez el suscriptor descargue y se registre en la App – CORONAPP. Buscando brindar el servicio de conectividad en el actual Estado de Emergencia Económica, Social, Ambiental y Sanitaria, a los suscriptores móviles en la modalidad de “prepago”.

Así como, coadyuvar en la mitigación y control de los efectos del virus, a través de la información en los diferentes frentes informativos. Del análisis del contrato celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Almacenes Éxito Inversiones S.A.S., se establece, que no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades desarrolladas en el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.

Ahora bien, no se avocará conocimiento del presente control inmediato de legalidad, porque de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, este procede respecto de los actos administrativos de carácter general dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción y en el caso en estudio, se está celebrando la contratación de unos servicios, entre una entidad del estado y una sociedad particular, donde no existe un acto administrativo general, toda vez que no hay una manifestación de la voluntad unilateral de la administración, se trata de una actividad bilateral (contrato) encaminada a producir efectos jurídicos a nivel particular y concreto.

Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto del Contrato de Aporte nro. 754 del 07 de mayo de 2020. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 -ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 136 / DECRETO 417 DEL 17 DE MARZO DE 2020 NORMA DEMANDADA: CONTRATO DE APORTE 754 DE 2020 (07 de mayo) FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. (No avoca conocimiento control inmediato de legalidad) CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01968-00(CA) Actor: FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Y ALMACENES ÉXITO INVERSIONES S.A.S. Demandado: CONTRATO DE APORTE NRO. 754 DEL 07 DE MAYO DE 2020 AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad del Contrato de Aporte nro. 754 del 07 de mayo de 2020, suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Almacenes Éxito Inversiones S.A.S.

ANTECEDENTES El objeto del Contrato de Aporte nro. 754 del 07 de mayo de 2020, celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Almacenes Éxito Inversiones S.A.S, es facilitar la comunicación y conectividad móvil de los usuarios, bajo la modalidad de prepago, en el marco de la emergencia, sanitaria, económica y ecológica por la pandemia del Covid – 19, entre otras cláusulas contractuales.

CONSIDERACIONES El artículo 136 del [CPACA], establece: ART. 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. El control inmediato de legalidad es el medio jurídico previsto en la Constitución Política para examinar los actos administrativos de carácter general que se expiden al amparo de los estados de excepción, esto es, actos administrativos que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo.

El examen de legalidad se realiza mediante la confrontación del acto administrativo con las normas constitucionales que permiten la declaratoria de los estados de excepción[1], la ley estatutaria de los estados de excepción y aquellos decretos expedidos por el Gobierno Nacional con ocasión de la declaratoria del estado de excepción. Así mismo, una de las finalidades del control inmediato de legalidad, es la de propender el mantenimiento de la legalidad, la preservación y restablecimiento del derecho subjetivo que haya sido vulnerado o esté amenazado.

El objeto y finalidad del Contrato de Aporte[2] nro. 754 del 07 de mayo de 2020, es poner a disposición de los usuarios de líneas telefónicas “prepago” los servicios gratuitos de voz y datos, una vez el suscriptor descargue y se registre en la App – CORONAPP. Buscando brindar el servicio de conectividad en el actual Estado de Emergencia Económica, Social, Ambiental y Sanitaria, a los suscriptores móviles en la modalidad de “prepago”.

Así como, coadyuvar en la mitigación y control de los efectos del virus, a través de la información en los diferentes frentes informativos. Del análisis del contrato celebrado entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Almacenes Éxito Inversiones S.A.S., se establece, que no guarda identidad material, ni desarrolla los diferentes objetivos y finalidades desarrolladas en el Decreto nro. 417 del 17 de marzo 2020, respecto del Estado de emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19 y el mantenimiento del orden público.

Ahora bien, no se avocará conocimiento del presente control inmediato de legalidad, porque de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, este procede respecto de los actos administrativos de carácter general dictados en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante el estado de excepción y en el caso en estudio, se está celebrando la contratación de unos servicios, entre una entidad del estado y una sociedad particular, donde no existe un acto administrativo general, toda vez que no hay una manifestación de la voluntad unilateral de la administración, se trata de una actividad bilateral (contrato) encaminada a producir efectos jurídicos a nivel particular y concreto.

Por lo tanto, y de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [CPACA] esta Corporación no asumirá el conocimiento del control inmediato de legalidad, respecto del Contrato de Aporte nro. 754 del 07 de mayo de 2020. En consecuencia, se dispone:

1. NO AVOCAR conocimiento, en única instancia, del Contrato de Aporte nro. 754 del 07 de mayo de 2020, suscrito entre el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con Almacenes Éxito Inversiones S.A.S., para efectuar el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA. 2. NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o quien haga sus veces, de conformidad con lo estipulado en los artículos 185, 186 y 197 del CPACA. 3.

NOTIFICAR este auto personalmente, a través de los diferentes canales virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Ministra de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o a quien haga sus veces de conformidad con lo estipulado en los artículos 185 y 186 del CPACA.

Notifíquese y cúmplase. MILTON CHAVES GARCÍA ----------------------- [1] Artículos 212 a 215 de la Constitución Política. [2] Figura atípica de contratación, mediante la cual el Estado asigna unos recursos de fomento al contratista del contrato, para que este los tenga como propios y desarrolle por su cuenta y riesgo el contrato encomendado.