ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA A INCIDENTE DE DESACATO - No existe orden judicial sobre la cual se deba verificar el cumplimiento [A]nte el presunto desconocimiento de una orden de amparo, el juez de primera instancia deberá optar, dependiendo de las circunstancias y de las medidas tomadas en la sentencia desobedecida, por adelantar el trámite de verificación de cumplimiento del fallo o por iniciar un incidente de desacato.
(…) Por tanto, si al adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela, el juez advierte que no se logró el objetivo, o el actor o el Ministerio Público así lo solicitan, deberá adelantar el incidente de desacato, en el que ya no se enfocará únicamente en lograr el cumplimiento del fallo sino que, además, verificará el comportamiento de la autoridad o del particular renuente.
(…) Cabe recordar que el incidente de desacato es un instrumento persuasivo cuyo objeto no es otro que el cumplimiento de la orden de amparo, sin que en ningún caso pueda ser concebido como una herramienta de carácter punitivo. (…) Con fundamento en las anteriores premisas y, en atención a que el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió revocar la decisión de primera instancia y, como consecuencia de ello, negó el amparo deprecado por el señor [G.J.R.P.], resulta inadmisible dar apertura al incidente de desacato en contra de la autoridad accionada, comoquiera que no existe orden judicial sobre la cual se deba impartir cumplimiento.
(…) Ello deviene razonable, por cuanto, se insiste, la finalidad del incidente de desacato es obtener el cumplimiento de la orden de tutela, por ende, al no existir orden de amparo este instrumento resulta inocuo para tal propósito. (…) En ese contexto, el Despacho negará la solicitud de apertura de incidente de desacato, como consecuencia de ello, se ordenará el archivo de las diligencias.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D. C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2017-00382-02(AC) Actor: GERARDO DE JESÚS REYES PINILLA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Procede el Despacho pronunciarse en relación con la solicitud presentada el 9 de junio de 2020 por el ciudadano Gerardo de Jesús Reyes Pinilla, a través de la cual pretende que se dé apertura al incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por el incumplimiento del fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES El ciudadano Gerardo de Jesús Reyes Pinilla promovió acción de tutela en contra de la sentencia de 27 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado número 25307-33-31-703-2008-00304-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y al mínimo vital.
Esta Sección, mediante sentencia de 11 de mayo de 2017, accedió a la solicitud de amparo deprecada por el accionante, como consecuencia de ello, dejó sin efectos la sentencia de 27 de julio de 2016, proferida por la autoridad judicial accionada en el marco del proceso ordinario. Inconforme con la anterior decisión, la autoridad judicial accionada, en escrito de 5 de julio de 2017, impugnó el fallo de tutela de primera instancia. La Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en sentencia de 5 de septiembre de 2017, resolvió revocar el fallo de tutela de primera instancia y, en su lugar, negó la solicitud de amparo promovida por el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla en contra de la sentencia de 27 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E. Mediante escrito de 9 de junio de 2020, el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla solicitó dar apertura al incidente de desacato en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E, por el incumplimiento del fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
II. CONSIDERACIONES Se pone de relieve que el propósito del amparo logrado en el ejercicio de la acción de tutela es el de obtener la cesación de la vulneración del derecho o derechos conculcados, asunto que no se limita a lo consignado en la sentencia sino que se debe materializar con el efectivo cumplimiento de las órdenes impartidas por el juez constitucional.
En ese orden de ideas, cabe resaltar que el Decreto 2591 de 1991 otorgó plenas competencias al juez de tutela para disponer lo necesario a fin de obtener el acatamiento de sus fallos. Para ello, en los artículos 27 ejusden, dispuso el trámite de cumplimiento, y en el 52 ibídem, reguló el incidente de desacato. De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, “[…] ambas figuras comparten el propósito común de asegurar que la Unidad pública o el particular responsable de la infracción iusfundamental verificada satisfagan las órdenes que se le impartieron en aras del restablecimiento de los derechos fundamentales vulnerados […]”[1].
En atención a lo expuesto, ante el presunto desconocimiento de una orden de amparo, el juez de primera instancia deberá optar, dependiendo de las circunstancias y de las medidas tomadas en la sentencia desobedecida, por adelantar el trámite de verificación de cumplimiento del fallo o por iniciar un incidente de desacato. Por tanto, si al adelantar el trámite de verificación de cumplimiento de la orden de tutela, el juez advierte que no se logró el objetivo, o el actor o el Ministerio Público así lo solicitan, deberá adelantar el incidente de desacato, en el que ya no se enfocará únicamente en lograr el cumplimiento del fallo sino que, además, verificará el comportamiento de la autoridad o del particular renuente.
Cabe recordar que el incidente de desacato es un instrumento persuasivo cuyo objeto no es otro que el cumplimiento de la orden de amparo, sin que en ningún caso pueda ser concebido como una herramienta de carácter punitivo. Con fundamento en las anteriores premisas y, en atención a que el fallo de tutela de 5 de septiembre de 2017, proferido, en segunda instancia, por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, resolvió revocar la decisión de primera instancia y, como consecuencia de ello, negó el amparo deprecado por el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla, resulta inadmisible dar apertura al incidente de desacato en contra de la autoridad accionada, comoquiera que no existe orden judicial sobre la cual se deba impartir cumplimiento.
Ello deviene razonable, por cuanto, se insiste, la finalidad del incidente de desacato es obtener el cumplimiento de la orden de tutela, por ende, al no existir orden de amparo este instrumento resulta inocuo para tal propósito. En ese contexto, el Despacho negará la solicitud de apertura de incidente de desacato, como consecuencia de ello, se ordenará el archivo de las diligencias.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por el señor Gerardo de Jesús Reyes Pinilla, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación, una vez ejecutoriada esta providencia, el archivo del presente trámite incidental y efectuar las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Corte Constitucional. Sentencia T-226 de 2016. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.