CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COVID19 / CORONAVIRUS / EMERGENCIA SANITARIA / PROTOCOLO GENERAL DE BIOSEGURIDAD / CODECHOCO – Condiciones de riesgo de los servidores públicos / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / RESOLUCIÓN 514 DE 2020/ CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCÓ Síntesis del caso. El 11 de mayo de 2020, a través de la resolución n.° 514, el Director de Codechocó estableció las acciones para implementar las medias establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en el resolución número 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Protección Social, en el Decreto 636 de del 06 de Mayo de 2020 de la Presidencia de la República y en la circular 100-009 del 07 de Mayo 2020 de los Ministros de Trabajo, Salud y Protección Social, y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en el marco de la emergencia, económica, social y ecológica por causa del nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19).
En la resolución n.° 514, además de establecer el protocolo de bioseguridad para Codechocó, se dispone, como regla general, la continuación del trabajo en casa, según lo dispuesto en el Decreto Ley n.° 491 del 28 de marzo de 2020 (art. 3); se hace una clasificación de las condiciones de riesgo de los servidores públicos, con base en una autoevaluación elaborada por estos últimos, con el fin de determinar el lugar donde pueden desarrollar sus funciones (art. 4), y se adoptan mecanismos de control para quienes desarrollen su labor en casa (art. 5).
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Trámite / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ENTIDAD DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / DECRETO LEGISLATIVO / ESTADOS DE EXCEPCIÓN / DECLARATORIA DE LOS ESTADOS DE EXCEPCIÓN / PROCESO DE ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO ESTADO / ASIGNACIÓN DE COMPETENCIA / CRITERIO DE COMPETENCIA / MAGISTRADO DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / ADMITE / AVOCA Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 185 / ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 23 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 514 DE 2020 (11 de mayo) - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCÓ CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02604-00 Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL CHOCÓ – CODECHOCÓ Demandado: RESOLUCIÓN N. 514 DEL 11 DE MAYO DE 2020 Referencia: Control inmediato de legalidad - Estudio para avocar conocimiento Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, el despacho sustanciador avoca el conocimiento del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. El 12 de marzo de 2020, mediante Decreto n.° 385, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población ante la pandemia del COVID-19 (Coronavirus). 2. El 17 de marzo de 2020, por medio del Decreto n.° 417, el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días”, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar el brote del COVID-19, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó como una pandemia. 3.
El 22 de marzo de 2020, a través del Decreto n.° 457, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de marzo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril de 2020, con las excepciones allí señaladas. 4. El 28 de marzo de 2020, mediante el Decreto n.° 491, el Gobierno Nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 5.
El 24 de marzo de 2020, mediante resolución n.° 480, Codechocó adoptó medidas transitorias para enfrentar la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19) y, en consecuencia, ordenó suspender la atención al público en todas las sedes de la Corporación desde el 24 de marzo hasta el 13 de abril de 2020. Esa resolución fue prorrogada mediante resolución n.° 483 del 8 de abril de 2020. 6.
El 8 de abril de 2020, por medio del Decreto n.° 531, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 13 de abril hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 27 de abril de 2020, con las excepciones allí señaladas. 7. El 13 de abril de 2020, a través del Decreto n.° 539, el Gobierno Nacional estableció que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 8.
El 24 de abril de 2020, por medio del Decreto n.° 593, el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, con las excepciones allí señaladas. 9.
El 24 de abril de 2020, por intermedio de la resolución n.° 666, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar un adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19. 10. El 6 de mayo de 2020, a través del Decreto n.° 636, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 25 de mayo de 2020, con las excepciones allí señaladas. 11.
El 7 de mayo de 2020, mediante la Circular n.° 100-009 del 07 de Mayo 2020, los Ministros de Trabajo, Salud y Protección Social y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública fijaron las acciones para implementar las medidas establecidas en el Protocolo de Bioseguridad adoptado en la Resolución n.° 666 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 12.
El 11 de mayo de 2020, a través de la resolución n.° 514, el Director de Codechocó estableció las acciones para implementar las medias establecidas en el Protocolo General de Bioseguridad adoptado en el resolución número 666 del 24 de abril de 2020 del Ministerio de Protección Social, en el Decreto 636 de del 06 de Mayo de 2020 de la Presidencia de la República y en la circular 100-009 del 07 de Mayo 2020 de los Ministros de Trabajo, Salud y Protección Social, y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública en el marco de la emergencia, económica, social y ecológica por causa del nuevo Coronavirus SARS-COV-2 (COVID-19). 12.1.
En la resolución n.° 514, además de establecer el protocolo de bioseguridad para Codechocó, se dispone, como regla general, la continuación del trabajo en casa, según lo dispuesto en el Decreto Ley n.° 491 del 28 de marzo de 2020 (art. 3); se hace una clasificación de las condiciones de riesgo de los servidores públicos, con base en una autoevaluación elaborada por estos últimos, con el fin de determinar el lugar donde pueden desarrollar sus funciones (art. 4), y se adoptan mecanismos de control para quienes desarrollen su labor en casa (art. 5). 13.
El 8 de junio de 2020, el Tribunal Administrativo del Chocó remitió por competencia la resolución referida en los numerales precedentes. 14. El 12 de junio de 2020, se repartió y se subió el presente proceso al despacho sustanciador. II. CONSIDERACIONES 15. Conforme con los artículos 136 y 185 del CPACA, y 23 del Reglamento de la Corporación, la Sala Plena del Consejo de Estado es competente para ejercer el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general y del orden nacional dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. 16.
El despacho considera que se cumplen las condiciones formales para avocar el conocimiento del asunto y, por consiguiente, III.
RESUELVE
1. Avocar el conocimiento, en única instancia, del control inmediato de legalidad de la Resolución n.° 514 del 11 de mayo de 2020 del Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó. 2. Notificar personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó. 3.
Notificar personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien haya delegado la facultad de recibir notificaciones y al señor Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 del CGP. 4.
Notificar personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al señor agente del Ministerio Público, reparto. 5. Ordenar a la Secretaría General de la Corporación que, por el término de 10 días, publique aviso en el sitio web del Consejo de Estado y a través de los medios virtuales disponibles, en el que se informe a la comunidad sobre la existencia de este asunto judicial.
En ese plazo podrá intervenir la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la entidad pública que profirió el acto administrativo bajo control. En el mismo término, cualquier ciudadano podrá impugnar o coadyuvar la legalidad de la Resolución n.° 514 del 11 de mayo de 2020 del Director de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó. 6.
Oficiar a la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo Sostenible del Chocó, Codechocó para que informe si la Resolución n.° 514 del 11 de mayo de 2020 ha sido derogada o modificada por decisiones posteriores de esa entidad. En caso positivo, se servirá allegar copia de los mismos, en la oportunidad indicada en el numeral anterior. 7.
Expirado el término del numeral 5, correr traslado, por el término de 10 días, al señor agente del Ministerio Público para que rinda concepto. 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en las siguientes cuentas de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co jbedoyae@consejoestado.ramajudicial.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado