CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 03130 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DEL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO / ADOPCIÓN DE MEDIDAS TRANSITORIAS PARA LA PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS/ RECU RSO DE REPOSICIÓN CONTRA EL AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO – Extemporaneidad En relación con la oportunidad procesal para interponer dicho recurso, el artículo 318 del Código General del Proceso señala que el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto, si este fue expedido por fuera de una audiencia. En ese orden de ideas, advierte el despacho que como el auto que avoca conocimiento objeto de controversia no es de aquellos que puedan ser recurridos en apelación o en súplica, el recurso de reposición resulta, en principio, procedente.
A pesar de lo anterior, en el registro de actuaciones de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial «SAMAI» del Consejo de Estado, (…) se observa que la notificación al Ministerio Público del auto recurrido fue realizada el 28 de abril de 2020, por lo que la procuradora delegada tenía hasta el 4 de mayo siguiente para interponer el recurso de reposición. Así, en la medida en que este fue recibido en la Corporación dos días después, esto es, el 6 de mayo de 2020, este despacho debe rechazarlo por extemporáneo.
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 03130 DEL 24 DE MARZO DE 2020.SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 318 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECINUEVE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01286-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: RESOLUCIÓN 03130 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Temas: Procedencia y oportunidad para la presentación del recurso de reposición en contra del auto que avoca conocimiento del medio de control inmediato de legalidad.
Decisión: Rechaza el recurso de reposición por extemporáneo. AUTO QUE RESUELVE UN RECURSO O- 385-2020 1. ASUNTO El despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el Ministerio Público (recibido el 6 de mayo de 2020 en esta Corporación) en contra del auto emitido el 23 de abril de 2020 en este proceso, que dispuso avocar conocimiento del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020, suscrita por el superintendente de Notariado y Registro, «por la cual se adoptan medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19)». 2.
ANTECEDENTES 2.1. Sobre el contenido del auto del 23 de abril de 2020 El auto recurrido resolvió avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020 proferida por el superintendente de Notariado y Registro, al considerar que si bien no se trataba de un acto emitido como desarrollo directo de los decretos legislativos en el marco de los estados de excepción, por encontrarse suspendidos los términos judiciales de algunos medios de control como el de la nulidad simple y al estar limitado el acceso a la administración de justicia para las personas, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, se hacía necesario admitir el control de todas las medidas de carácter general expedidas en ejercicio de la función administrativa para atender la pandemia de la covid-19 a partir de la declaratoria del estado de emergencia económica y social por parte del Gobierno Nacional.
3. SUSTENTACIÓN DEL RECURSO Después de hacer referencia a algunas de las normas que se han expedido para conjurar la emergencia sanitaria ocasionada por la covid-19, la procuradora delegada señaló que el recurso de reposición es procedente en el presente caso, porque el artículo 242 del CPACA dispuso que, salvo norma en contrario, este se puede interponer en contra de los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.
Así, en la medida en que el Legislador guardó silencio respecto del recurso que puede presentarse frente al que avoca conocimiento del control inmediato de legalidad, debe admitirse el de reposición. En lo relativo a su desacuerdo con la decisión de avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020, la agencia del Ministerio Público expuso que en la motivación de dicho acto administrativo, el superintendente de Notariado y Registro invocó diferentes normas emitidas con ocasión de la pandemia, entre ellas el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, por el cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, lo que según ella podría llevar a inferir que esa resolución cumple con las condiciones previstas en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 para que proceda el medio de control que aquí se estudia.
No obstante, señaló que el propósito de ese acto no fue otro que adoptar medidas administrativas orientadas a cumplir con el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el Gobierno Nacional a través del Decreto 457 del 22 de marzo de 2020 y la Resolución del Ministerio de Salud 385 del 12 del mismo mes y año. De conformidad con lo anterior, indicó que de no haberse decretado el aislamiento obligatorio nacional, el acto objeto de estudio no hubiera sido proferido o carecería de fundamento jurídico.
Además, precisó que la Resolución 385 de 2020 ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas que implementen estrategias laborales y administrativas para prevenir y contener el contagio entre sus colaboradores, y que ese acto administrativo emanado del Ministerio de Salud fue expedido el 12 de marzo de 2020, cinco días antes de que se declarara la emergencia económica, social y ecológica a través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020.
De esta manera, la procuradora delegada estimó que es claro que la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020 no fue expedida como desarrollo de un decreto legislativo y, por lo tanto, no puede ser objeto del control inmediato de legalidad, tesis que apoyó en algunas decisiones adoptadas recientemente en ese sentido por esta Corporación[1].
Por todo lo dicho, la procuradora segunda delegada solicitó reponer el auto que avocó el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad del acto objeto de estudio. 4. CONSIDERACIONES 4.1. Procedencia y oportunidad del recurso Respecto del recurso de reposición, el artículo 242 del CPACA dispone lo siguiente: «ARTÍCULO 242.
REPOSICIÓN. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. En cuanto a su oportunidad y trámite se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil». En relación con la oportunidad procesal para interponer dicho recurso, el artículo 318 del Código General del Proceso señala que el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto, si este fue expedido por fuera de una audiencia. En ese orden de ideas, advierte el despacho que como el auto que avoca conocimiento objeto de controversia no es de aquellos que puedan ser recurridos en apelación o en súplica, el recurso de reposición resulta, en principio, procedente.
A pesar de lo anterior, en el registro de actuaciones de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial «SAMAI» del Consejo de Estado, que puede consultarse en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/list_procesos?guid =11001-03-15-000-2020-01286-00, se observa que la notificación al Ministerio Público del auto recurrido fue realizada el 28 de abril de 2020, por lo que la procuradora delegada tenía hasta el 4 de mayo siguiente para interponer el recurso de reposición. Así, en la medida en que este fue recibido en la Corporación dos días después, esto es, el 6 de mayo de 2020, este despacho debe rechazarlo por extemporáneo.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
Rechazar por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por la procuradora segunda delegada ante el Consejo de Estado en contra del auto emitido el 23 de abril de 2020 en este proceso, que dispuso avocar conocimiento del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020, suscrita por el superintendente de Notariado y Registro, «por la cual se adoptan medidas transitorias en la Superintendencia de Notariado y Registro para la prevención y contención del coronavirus (COVID-19)».
Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantizada la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] «Auto del 3 de abril de 2020, exp 11001031500020200100500, […] Auto del 31 de marzo de 2020, exp 1001-03-15-000-2020-00948-00».