CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / NORMATIVIDAD DE ACUMULACIÓN DE PROCESOS / APLICACIÓN DEL CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - En lo que resulte compatible con el medio de control La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el dispuesto en el artículo 185 ibídem.
Sin embargo, en virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P. y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 306 REQUISITOS DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE DEMANDAS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Cuando se observa identidad de los actos objeto de control inmediato de legalidad / FINALIDAD DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PRINCIPIO DE EFICACIA / PRINCIPIO DE CELERIDAD / PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA [L]a procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / COMPETENCIA PARA RESOLVER LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo / PROCESO MÁS ANTIGUO - Determinado por la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento [C]onforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 149 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 064 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 / COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PAGO DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Por tratar asuntos conexos al acto administrativo sometido a control / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse al proceso más antiguo / REMITE PARA ACUMULACIÓN Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues, (…) mediante la Resolución 064 del 24 de abril de 2020 -repartida al despacho- modificó y adicionó la Resolución No. 058 de 2020 del 14 de abril de 2020, por medio de la cual la CREG medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.
De esta forma, no queda duda que se trata de asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y adicionar las medidas dispuestas en la primera. (…) Así las cosas, como, según la información reportada en la página oficial del Consejo de Estado, el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020- 01743-00 es el más antiguo, motivo por el cual el presente proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02632-00 se remitirá al despacho del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, para los efectos legales que se estimen pertinentes.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 064 DE 2020 DE LA CREG / RESOLUCIÓN 058 DE 2020 DE LA CREG NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 064 DE 2020 (24 de abril) COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS CREG CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO Bogotá, D.C. diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02632-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Demandado: RESOLUCIÓN 064 DEL 24 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) El despacho procede a verificar si resulta procedente avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la resolución de la referencia. Mediante informe secretarial del 17 de junio de 2020 se repartió al despacho la Resolución 064 del 24 de abril de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
Una vez analizado el contenido del acto sometido a control se advierte que mediante el mismo se dispuso la modificación y adición de la Resolución 058 del 14 de abril de 2020, expedida por la CREG. Previo a avocar el conocimiento del asunto, el despacho advierte que en la Corporación cursa un proceso de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 058 de 2020 del 14 de abril de 2020, proferida por la Comisión de Regulación de Gas y Energía, bajo el radicado No. 11001-03-15- 000-2020-01743-00.
De lo narrado anteriormente se colige que existe una clara relación de conexidad entre las referidas resoluciones, las cuales fueron remitidas a esta Corporación con el fin de que se adelantara el control inmediato de legalidad, por lo que resulta necesario verificar si hay lugar a remitir el asunto de la referencia a dicho proceso para su eventual acumulación. CONSIDERACIONES La regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control, que exige un trámite célere y expedito, tal como el dispuesto en el artículo 185 ibídem.
Sin embargo, en virtud del artículo 306 del C.P.A.C.A., la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del C.G.P. y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.
En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad; relación que, en el caso concreto, viene dada por tratarse del acto principal y del acto que, posteriormente, lo modificó. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica, al igual que se disminuyen los trámites de notificación e intervención de la autoridad nacional que emitió los actos conexos.
A más de lo anterior, conforme a lo previsto en el artículo 149 del Código General del Proceso, la decisión sobre la acumulación corresponde al funcionario que tenga a su cargo el proceso más antiguo, lo que se determinará con la fecha de notificación del auto que avoca conocimiento. Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues, se insiste, mediante la Resolución 064 del 24 de abril de 2020 -repartida al despacho- modificó y adicionó la Resolución No. 058 de 2020 del 14 de abril de 2020, por medio de la cual la CREG medidas transitorias para el pago de las facturas del servicio de energía eléctrica.
De esta forma, no queda duda que se trata de asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y adicionar las medidas dispuestas en la primera. En este caso no resulta necesario solicitar a la Secretaría General de esta Corporación la certificación prevista en el artículo 150 del Código General del Proceso, toda vez que la información necesaria para determinar cuál es el proceso más antiguo está reportada en la página oficial del Consejo de Estado, según la cual el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000- 2020-01743-00, correspondiente al control inmediato de legalidad sobre la Resolución 058 proferida el 14 de abril de 2020 por la Comisión de Regulación de Gas y Energía, fue asignado por reparto el 6 de mayo de 2020 al despacho del magistrada Guillermo Sánchez Luque, quien, mediante auto del 8 de mayo de 2020, avocó el conocimiento del asunto.
En ese proceso se publicó el aviso a la comunidad el 12 de mayo de 2020. Así las cosas, como, según la información reportada en la página oficial del Consejo de Estado, el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000- 2020-01743-00 es el más antiguo, motivo por el cual el presente proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02632-00 se remitirá al despacho del Magistrado Guillermo Sánchez Luque, para los efectos legales que se estimen pertinentes.
En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR al despacho del Magistrado doctor Guillermo Sánchez Luque el proceso radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-02632-00, para que, si a bien lo tiene, se pronuncie sobre la posible acumulación de este asunto al radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01743-00. Notifíquese y cúmplase, RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado