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11001-03-15-000-2020-02057-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-12

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora Del Monopolio Rentístico De Los Juegos De Suerte Y Azar – Coljuegos·Demandado: Acuerdo 4 Del 20 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO 4 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 - No avoca conocimiento / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / JUEGOS DE SUERTE Y AZAR - Autorización y reglamentación de su venta por internet / VIGILANCIA DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR / COLJUEGOS / INTERNET / ACTIVIDAD COMERCIAL POR INTERNET / COMPRA POR INTERNET / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN - No fue desarrollado por el acto sometido a control [U]na vez revisado el contenido del Acuerdo No. 4 de 20 de abril de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020.

(…) Esta decisión encuentra sustento en que, si bien el Acuerdo invocó el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, lo cierto es que, para la fecha en se adoptó, esto es, 20 de abril de 2020, el Decreto 417 de 2020 había perdido vigencia como quiera que habían pasado los 30 días por los cuales fue declarado. Adicionalmente, (…) el acuerdo se adoptó en desarrollo de las medidas de aislamiento preventivo adoptadas por decretos ordinarios 457 y 531 de 2020.

Finalmente, más allá de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción en sí mismo, adoptó una decisión en procura de facilitar la comercialización de juegos de suerte y azar, a través del uso de plataformas de internet. (…) En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / DECRETO 531 DE 2020 / ACUERDO 4 DE 2020 DE COLJUEGOS NORMA DEMANDADA: ACUERDO 4 DE 2020 (20 de abril) EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR COLJUEGOS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02057-00(CA)B Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: ACUERDO 4 DEL 20 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el despacho a resolver lo pertinente, previos los siguientes antecedentes. - Por reparto, el 21 de mayo de 2020, le correspondió al despacho del Consejero de Estado Oswaldo Giraldo López, expediente 2020-02055-00, para que se estudie la admisión del control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 2, proferido por Coljuegos. - El 27 de mayo de 2020 decidió no admitirlo, tras concluir que el acto no cumplía con el presupuesto normativo que habilita la procedencia del medio de control, ya que no corresponde a un acto de carácter general, dictado en ejercicio de función administrativa, ni desarrolla alguno de los decreto legislativos expedidos al amparo del estado de emergencia. - El mismo 27 de mayo de 2020, este despacho remitió el asunto de la referencia para que sea acumulado al expediente 2020-02055-00, tras considerar que existía una conexidad material entre ambos asuntos. - Por medio de Auto de 8 de junio de 2020, el despacho del Consejero Estado Oswaldo Giraldo devolvió el proceso de la referencia, toda vez que, al no haberse admitido el control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 2, no existía actuación judicial en curso a la cual pueda ser acumulado el control de legalidad del Acuerdo 4. 1.

Explicados los antecedentes que rodean el asunto, procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control de legalidad del Acuerdo No. 4 de 20 de abril de 2020, expedido por la Junta Directiva de Coljuegos. 2. El 20 de abril de 2020, la Junta Directiva de Coljuegos profirió el Acuerdo No. 4, “por el cual se adicionan los Acuerdos 08 de 2014 y 03 de 2019, mediante los cuales se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad novedoso denominado super astro”. 3.

Revisado el contenido del Acuerdo, se advierte que el mismo fue expedido con base en la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, proferido por el Ministerio de Salud y Protección Social, y los Decretos 417 de 17 de marzo de 2020, 457 de 22 de marzo de 2020 y 531 de 8 de abril de 2020, expedidos por el Gobierno Nacional. 4. A través del Acuerdo, objeto de estudio, la entidad permitió la comercialización del juego de suerte y azar de la modalidad “novedoso”, denominado “super astro”, por medio de las plataformas de internet que los operadores tuvieran a disposición para ese propósito, debidamente autorizadas. 5.

Para resolver, debe recordarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 20[2] de la Ley 137 de 1994 y 136[3] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado es competente para realizar el control inmediato de legalidad de los actos administrativos que (a) contengan medidas de carácter general, (b) se profieran en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los estados de excepción. 6.

Así las cosas, una vez revisado el contenido del Acuerdo No. 4 de 20 de abril de 2020, aunque se advierte que adoptó medidas de carácter general (comoquiera que no recaen sobre una persona determinada) y se expidió en uso de función administrativa, no desarrolla un decreto legislativo proferido en el marco del estado de excepción declarado por el Decreto 417 de 2020. 7.

Esta decisión encuentra sustento en que, si bien el Acuerdo invocó el Decreto Legislativo 417 de 17 de marzo de 2020, lo cierto es que, para la fecha en se adoptó, esto es, 20 de abril de 2020, el Decreto 417 de 2020 había perdido vigencia como quiera que habían pasado los 30 días por los cuales fue declarado. Adicionalmente, como se indicó en el auto del expediente 2020-02055-00, el acuerdo se adoptó en desarrollo de las medidas de aislamiento preventivo adoptadas por decretos ordinarios 457 y 531 de 2020.

Finalmente, más allá de adoptar medidas tendientes a conjurar la crisis que ocasionó la declaratoria del estado de excepción en sí mismo, adoptó una decisión en procura de facilitar la comercialización de juegos de suerte y azar, a través del uso de plataformas de internet. 8. En ese orden de ideas, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO. NO ADMITIR el control inmediato de legalidad del Acuerdo No. 4 de 20 de abril de 2020, expedido por la Junta Directiva de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos.

SEGUNDO. Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.// Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”.