CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: C.P.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO [P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En Acta No. 9 del 1 de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA / FONVIVIENDA/ MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL / ENTIDAD ADSCRITA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / EMERGENCIA SANITARIA / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / MEDIOS VIRTUALES Por otra parte, se tiene en cuenta que el Fondo Nacional de Vivienda es un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia y que para todos los efectos desarrolla sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al que se encuentra adscrito, en los términos del Decreto-ley 555 de 2003, cuyo contenido reprodujo el Decreto 1077 de 2015.
(…) [F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales- FUENTE FORMAL: DECRETO LEY 555 DE 2003 / DECRETO 1077 DE 2015 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 186 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN [E]l control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / NOVEDAD Y REVOCATORIA DE SUBSIDIO FAMILIAR / SUBSIDIO FAMILIAR / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Se advierte que la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda es un acto de contenido general en la medida en que tiene como objeto todos los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar que se adelantan en dicho fondo.
De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa dado que la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 materializa, entre otras, las competencias sancionatorias que en materia de subsidios familiares de vivienda le atribuyen los artículos 22 y 25 de la Ley 1537 de 2012. FUENTE FORMAL: LEY 1537 DE 2012 – ARTÍCULO 22 / LEY 1537 DE 2012 – ARTÍCULO 25 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO / NOVEDAD Y REVOCATORIA DE SUBSIDIO FAMILIAR / SUBSIDIO FAMILIAR / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / FONDO NACIONAL DE VIVIENDA / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - Porque no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento Para el Despacho, lo anterior resulta insuficiente para concluir que las Resoluciones 0754 del 8 de mayo de 2020 y 0724 del 27 de abril de 2020 no son objeto del control inmediato de legalidad, en tanto extendieron los efectos de una resolución que no se fundamentó en ningún decreto legislativo. del establecido en el artículo 136 del CPACA.
FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 2020 JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIO DE CONTROL INDEBIDO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / FONDO NACIONAL DE VIVIENDA / NO AVOCA Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.
Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Fondo Nacional de Vivienda que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 0754 DE 2020 (8 de mayo) – FONDO NACIONAL DE VIVIENDA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02706-00 Actor: FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Demandado: RESOLUCIÓN 0754 DEL 8 DE MAYO DEL 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (artículo 136 CPACA) Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020, “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19”, proferida por el Director Ejecutivo de FONVIVIENDA.
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante reparto del 18 de junio de 2020 este Despacho recibió el acto de la referencia, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA[1]. 2. El contenido de la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 de FONVIVIENDA es el siguiente (se transcribe de forma literal incluidos los eventuales errores): “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 457 del 2020, Decreto 531 de 2020, Decreto 593 de 2020, Decreto 636 de 2020 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y “CONSIDERANDO “Que en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA el ´Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones´.
“Que al haberse visto afectado el país con la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional en cumplimiento de las disposiciones de orden público ha establecido el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, Decreto 531 del 08 de abril de 2020 y Decreto 593 del 24 de abril de 2020 mediante los cuales se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID – 19, y el mantenimiento de orden público, ordenando el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. “Que, de conformidad con los Decretos antes mencionados, se ha venido prorrogando el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, hasta el 11 de mayo de 2020.
“Que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, acatando las directrices del Gobierno Nacional ha expedido la Resolución 638 del 25 de marzo del 2020, Resolución 688 del 13 de abril de 2020 y Resolución 724 del 27 de abril de 2020, en la cual se ordenan la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por novedades y revocatorias.
Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 ´Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público´, mediante el cual en su Artículo primero establece: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo del 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.
“Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, y con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesario ampliar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en aras de continuar garantizando la salud de sus servidores, y así mismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA.
Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, “RESUELVE “ARTÍCULO 1: Ordenar la ampliación de la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que actualmente se adelantan en FONVIVIENDA, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo del 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo del 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 636 del 6 de mayo del 2020.
“PARAGRAFO PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID – 19. “ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación. “(…)”. 3. Asimismo, a este Despacho le fue repartida la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020, en el marco del expediente 11001-03-15-000-2020-02705-00, cuyo contenido dispuso (se transcribe de forma literal incluidos los eventuales errores): “En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto 1077 de 2015, Decreto 457 del 2020, Decreto 531 de 2020, Decreto 593 de 2020, y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y “CONSIDERANDO “Que en el numeral 3° del artículo 8° del Decreto 555 de 2003, se consagra como función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA el “Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones” “Que al haberse visto afectado el país con la enfermedad denominada COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Gobierno Nacional en cumplimiento de las disposiciones de orden público estableció el Decreto 457 del 22 de marzo del 2020, mediante el cual se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país. “Que mediante Decreto 531 del 08 de abril de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir del 13 de abril de 2020, hasta el 27 de abril de 2020.
“Que el Fondo Nacional de Vivienda –FONVIVIENDA, acatando las directrices del Gobierno Nacional ha expedido la Resolución 638 del 25 de marzo del 2020 y la Resolución 688 del 13 de abril de 2020 en la cual se ordenan la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas sancionatorias adelantadas por novedades y revocatorias.
“Que el ministerio del interior expidió el Decreto 593 del 24 de abril de 2020 ´Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público´, mediante el cual en su Artículo primero establece: Aislamiento. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID- 19.
“Que, en virtud de lo anterior, y dando cumplimiento a las directrices del Gobierno Nacional, y con el fin de reforzar las medidas adoptadas, se considera necesario ampliar la suspensión de los términos procesales de las actuaciones administrativas que se encuentren en curso, en aras de continuar garantizando la salud de sus servidores, y así mismo garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de los beneficiarios de los programas de vivienda que adelanta FONVIVIENDA.
“Que en mérito de lo expuesto el Fondo Nacional de Vivienda- FONVIVIENDA, “RESUELVE “ARTÍCULO 1: Ordenar la ampliación de la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios, y demás actuaciones administrativas relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar de vivienda que actualmente se adelantan en FONVIVIENDA, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 593 del 24 de abril del 2020.
“PARAGRAFO PRIMERO: De ser necesario, antes del vencimiento del plazo de suspensión establecido en la presente Resolución se dispondrán las decisiones sobre la continuidad de las medidas aquí adoptadas, con ocasión a la contingencia del COVID – 19. “ARTICULO 2: La presente resolución rige a partir de su publicación. “(…)”. 4. Cabe indicar que las Resoluciones 688 del 13 de abril de 2020[2], “Por medio de la cual se ordena ampliar la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda” y 638 del 25 de marzo del 2020[3], “Por medio de la cual se ordena la suspensión de términos procesales y demás actuaciones administrativas del Fondo Nacional de Vivienda”, a las que hicieron referencia las resoluciones remitidas a este Despacho, se fundamentaron en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público”.
II. CONSIDERACIONES 1. Jurisdicción y competencia De conformidad con los artículos 111 del CPACA[4] y 20 de la Ley 137 de 1994[5], a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.
Además, por virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA[6] y 23 del Acuerdo 080 de 2019[7] –compilatorio del reglamento del Consejo de Estado– que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En Acta No. 9 del 1º de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. Por otra parte, se tiene en cuenta que el Fondo Nacional de Vivienda es un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia y que para todos los efectos desarrolla sus actividades dentro del mismo ámbito de jurisdicción del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, al que se encuentra adscrito, en los términos del Decreto-ley 555 de 2003, cuyo contenido reprodujo el Decreto 1077 de 2015.
En este caso resulta de la mayor importancia agregar que, frente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales[8]. Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política. 2.
El caso concreto 2.1. La naturaleza del acto Se advierte que la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020, expedida por el Fondo Nacional de Vivienda es un acto de contenido general en la medida en que tiene como objeto todos los procesos administrativos sancionatorios y demás actuaciones relacionadas con novedades y revocatorias del subsidio familiar que se adelantan en dicho fondo.
De la misma forma, se observa el ejercicio de la función administrativa dado que la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 materializa, entre otras, las competencias sancionatorias que en materia de subsidios familiares de vivienda le atribuyen los artículos 22 y 25 de la Ley 1537 de 2012. 2.2. La Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 no contiene el desarrollo de ningún decreto legislativo del estado de excepción La Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 constituye una de las varias normas que extendieron los efectos de la Resolución 638 del 25 de marzo del 2020, incluyendo entre ellas a la Resolución 0724 del 27 de abril de 2020 de la que ya conoce este Despacho en el marco del expediente 11001-03-15- 000-2020-02705-00.
En ese sentido, la Resolución 638 del 25 de marzo del 2020 como acto primigenio se fundamentó en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, expedido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 189, los artículos 303 y 315 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 199 de la Ley 1801 de 2016.
Para el Despacho, lo anterior resulta insuficiente para concluir que las Resoluciones 0754 del 8 de mayo de 2020 y 0724 del 27 de abril de 2020 no son objeto del control inmediato de legalidad, en tanto extendieron los efectos de una resolución que no se fundamentó en ningún decreto legislativo. No significa lo anterior que la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control –cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad–, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda.
Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso al Fondo Nacional de Vivienda que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida y que no desarrollen decretos legislativos durante estados de excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad.
En mérito de lo expuesto, el Despacho[9], RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE la remisión que se hizo de la Resolución 0754 del 8 de mayo de 2020 proferida por el Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda.
SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “CPACA. Artículo 136. Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. // “Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento”. [2] http://www.minvivienda.gov.co/Resoluciones%20FONVIVIENDA%20II/2020/0688%20- %202020.pdf [3] http://www.minvivienda.gov.co/Resoluciones%20FONVIVIENDA%20II/2020/0638%20- %202020.pdf [4] “CPACA.
Artículo 111. Funciones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. La Sala de lo Contencioso administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones: “(…) “8. Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. “(…)”. [5] “Ley 137/94.
Artículo 20. Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. //“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición”. [6] “CPACA.
Artículo 185. Trámite del control inmediato de legalidad de actos. Recibida la copia auténtica del texto de los actos administrativos a los que se refiere el control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de este Código o aprendido de oficio el conocimiento de su legalidad en caso de inobservancia del deber de envío de los mismos, se procederá así: “1.
La sustanciación y ponencia corresponderá a uno de los Magistrados de la Corporación y el fallo a la Sala Plena. “(…)”. [7] “Acuerdo 080/19. Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo”. [8] CPACA “Artículo 186.
Actuaciones a través de medios electrónicos. Todas las actuaciones judiciales susceptibles de surtirse en forma escrita se podrán realizar a través de medios electrónicos, siempre y cuando en su envío y recepción se garantice su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. La autoridad judicial deberá contar con mecanismos que permitan acusar recibo de la información recibida, a través de este medio”. [9] Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.