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11001-03-15-000-2020-02573-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Corporación Autónoma Regional Del Cauca - Crc·Demandado: Resolución 550 De 5 De Junio De 2020, Proferida Por El Director General De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca - Crc

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento [E]l Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca prorrogó «hasta el 30 de junio de 2020, la aplicabilidad de todas las medidas administrativas previstas en las Resoluciones 00313 del 20 de marzo y 00320 del 24 de marzo de 2020, así como también las demás disposiciones que ha adoptado la CRC, encaminadas a prevenir, mitigar y contener el riesgo de contagio epidemiológico causado por la actual emergencia sanitaria a causa del Covid-19», a través de la Resolución 517 de 30 de mayo de 2020.

El acto administrativo atrás referenciado le correspondió a la consejera Nubia Margoth Peña Garzón, bajo el radicado 110010315000020200251000. Por providencia de 15 de junio de 2020, no se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 517 de 30 de mayo de 2020, por cuanto (i) no desarrolla un decreto legislativo y (ii) las medidas administrativas que impacta (las desarrolladas con las Resoluciones 313 y 320 de 2020) no fueron objeto de conocimiento por parte de esta Corporación. […] [L]a Corporación Autónoma Regional del Cauca, por Resolución 550 de 5 de junio de 2020, modificó y confirmó varias de las determinaciones acordadas en la Resolución 517 de 30 de mayo del mismo año. El conocimiento del control de legalidad de la Resolución 550 de 5 de junio de 2020, le correspondió a este Despacho, bajo el radicado 11001031500020200257300.

En consideración a que la Resolución 550 de 5 de junio de 2020 guarda inescindible relación con (i) la Resolución 517 de 30 de mayo del mismo año, en la medida en que altera el contenido de la última, y (i) una secuencia de actos (Resoluciones 313, 320, 332, 441 y 486 de 2020) que adoptaron y prorrogaron las medidas administrativas descritas en el numeral 4., decisiones respecto de las cuales la Corporación no avocó conocimiento, no es posible tomar una decisión diferente y autónoma en este caso.

En efecto, en derecho lo accesorio sigue la suerte de lo principal; si los actos que adoptaron (Resoluciones 313 y 320 de 2020), prorrogaron (Resoluciones 332, 441 y 486 de 2020) y modificaron (Resolución 517 de 2020) las medidas administrativas acogidas por la Corporación Autónoma Regional del Cauca para evitar la propagación del Covid-19, no fueron avocados por la Corporación, la decisión que pende de las anteriores manifestaciones de la administración (Resolución 550 de 2020), tampoco puede ser conocida para estudio de fondo, en la medida en que existe una unidad de materia que no se puede dividir o fragmentar.

En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la Resolución 550 de 5 de junio de 2020 no procede el control inmediato de legalidad. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre el mencionado acto y las decisiones previas que le son conexas se adelante, en su oportunidad, el examen de legalidad, a petición de parte, a través de los medios de control previstos en la ley.

FUENTE FORMAL: DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 / CPACA – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02573-00(CA)A Actor: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC Demandado: RESOLUCIÓN 550 DE 5 DE JUNIO DE 2020, PROFERIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA - CRC Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 550 DE 5 DE JUNIO DE 2020, PROFERIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CAUCA – CRC.

NO AVOCA CONOCIMIENTO El Despacho procede a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 550 de 5 de junio de 2020, proferida por el Director General de la CRC, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 517 de 30 de mayo, «en relación a la prórroga de la aplicabilidad de las medidas de distanciamiento laboral […] adoptadas temporalmente mediante Resoluciones 00313 de 20 de marzo y 00320 de 24 de marzo de 2020», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad. 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Rápidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.

Con fundamento en lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca (CRC) expidió las Resoluciones 313 y 320 de 20 y 24 de marzo de 2020, en las que «adoptó temporalmente, hasta el 12 de abril del año en curso, medidas administrativas especiales alusivas a la atención al público, el distanciamiento laboral a través del desempeño de funciones y actividades desde la residencia de los funcionarios y contratistas, la suspensión de los términos procesales administrativos y procesos contractuales, y otras disposiciones en relación con sus funcionarios, usuarios, y en general, respecto del funcionamiento continuo de los servicios públicos que desarrolla la entidad, con el fin de prevenir y mitigar la emergencia sanitaria». 5.

El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[1] de las Resoluciones 313 y 320 de 20 y 24 de marzo de 2020, fue asignado a los consejeros María Adriana Marín y Alberto Montaña Plata, bajo los radicados 11001031500020200134900[2] y 11001031500020200134800[3]. 6. Mediante providencias de 4 y 7 de mayo de 2020, no se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de las resoluciones atrás referenciadas, por cuanto, en su orden, se limitan a (i) «a invocar la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud, el concepto de fuerza mayor, el principio de precaución y la gestión de riesgos y desastres naturales de que trata la Ley 1523 de 2012», y (ii) al contenido del Decreto 440 de 2020, «pero no desarrollan ni determinan las circunstancias que habilitan su adopción al interior de la entidad». 7.

Luego, por Decretos 531 y 593 de 8 y 24 de abril, y 636 y 689 de 6 y 22 de mayo de 2020, el señor Presiente de la República nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio, en su orden, hasta el 27 de abril, 11, 25 y 31 de mayo del año en curso. 8. Por lo que precede, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca prorrogó las medidas administrativas relacionadas en el numeral 4., a través de las Resoluciones 332 y 391 de 10 y 24 de abril, y 441 y 486 de 8 y 22 de mayo del mismo año. 9.

Conforme a las reglas de reparto, le correspondió a los consejeros Milton Chaves García, Guillermo Sánchez Luque y Jaime Enrique Rodríguez Navas, bajo los radicados 1100103150000160600[4], 11001031500020200210500[5] y 11001031500020200244000[6], conocer del control inmediato de legalidad de las Resoluciones 332, 441 y 486 de 2020. 10.

Los aludidos magistrados, por autos de (i) 28 de abril de 2020, remitieron la Resolución 332 de 10 de abril de 2020 al despacho del consejero Alberto Montaña Plata «para que estudie la posibilidad de acumularla a la Resolución 00320 de 24 de marzo de 2020», (ii) 2 de junio de 2020, se abstuvieron de avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 441 de 8 de mayo de 2020, por cuanto no tiene sustento en el estado de emergencia económico, social y ecológico (Decreto 417 de 2020), «sino que se deriva del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con los Decretos n. 457, 531, 593 y 636 de 2020», y (iii) 10 de junio de 2020, tampoco asumieron conocimiento del control inmediato de legalidad sobre la Resolución 486 de 22 de mayo de 2020, porque este acto únicamente «obedeció a la extensión sucesiva de las medidas de aislamiento preventivo adoptadas con el Decreto 457 de 2020».

En este punto, resulta pertinente advertir que no se encontró reparto de la Resolución 391 de 24 de abril de 2020 de la CRC. 11. Posteriormente, (i) el Presidente de la República, a través del Decreto 749 de 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta el 1º de junio de 2020, con 43 excepciones a la medida general, y (ii) el Alcalde de Popayán, vía Decreto 20201000002275, unificó medidas para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus) e implementó procedimientos para revisar protocolos de bioseguridad, imponer sanciones y expedir permisos para el inicio de actividades. 12.

Por lo que antecede, el Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca prorrogó «hasta el 30 de junio de 2020, la aplicabilidad de todas las medidas administrativas previstas en las Resoluciones 00313 del 20 de marzo y 00320 del 24 de marzo de 2020, así como también las demás disposiciones que ha adoptado la CRC, encaminadas a prevenir, mitigar y contener el riesgo de contagio epidemiológico causado por la actual emergencia sanitaria a causa del Covid-19», a través de la Resolución 517 de 30 de mayo de 2020. 13.

El acto administrativo atrás referenciado le correspondió a la consejera Nubia Margoth Peña Garzón, bajo el radicado 110010315000020200251000[7]. 14. Por providencia de 15 de junio de 2020, no se avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 517 de 30 de mayo de 2020, por cuanto (i) no desarrolla un decreto legislativo y (ii) las medidas administrativas que impacta (las desarrolladas con las Resoluciones 313 y 320 de 2020) no fueron objeto de conocimiento por parte de esta Corporación: En este sentido, se aprecia que la decisión de mantener las medidas administrativas implementadas por la entidad relacionadas con la emergencia sanitaria y el levantamiento de términos de los procesos administrativos adelantados en la entidad, ordenada en la Resolución núm. 517 de 30 de mayo de 2020, se adoptó con ocasión y para hacer viable lo dispuesto en el Decreto núm. 749 de 28 de mayo de 2020, el cual no tiene el carácter de decreto legislativo, en tanto el Presidente de la República lo expidió en ejercicio de la facultades conferidas en el numeral 4 del artículo 189 Constitucional y con el fin de atender la emergencia sanitaria prorrogada en todo el territorio nacional hasta el 31 de agosto de 2020, según la Resolución núm. 844 de 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social.

Adicionalmente, se advierte que esta Corporación en providencias de 4 de mayo y 7 de mayo de 2020, resolvió no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de las resoluciones núms. 00313 de 20 de marzo y 00320 de 24 de marzo de 2020, actos administrativos que adoptaron las medidas que se prorrogan mediante la Resolución núm. 517 de 30 de mayo de 2020, por considerar que dichos actos administrativos no desarrollaban decreto legislativo alguno. Lo precedente pone de manifiesto que no concurre el tercero de los presupuestos necesarios para dar trámite a este medio de control, en tanto que la Resolución núm. 517 de 30 de mayo de 2020, a pesar de tener el carácter general y ser expedida en ejercicio de las funciones administrativas asignadas a la entidad, no desarrolla un decreto legislativo […] 15.

Finalmente, la Corporación Autónoma Regional del Cauca, por Resolución 550 de 5 de junio de 2020, modificó y confirmó varias de las determinaciones acordadas en la Resolución 517 de 30 de mayo del mismo año. 16. El conocimiento del control de legalidad de la Resolución 550 de 5 de junio de 2020, le correspondió a este Despacho, bajo el radicado 11001031500020200257300[8]. 17.

En consideración a que la Resolución 550 de 5 de junio de 2020 guarda inescindible relación con (i) la Resolución 517 de 30 de mayo del mismo año, en la medida en que altera el contenido de la última, y (i) una secuencia de actos (Resoluciones 313, 320, 332, 441 y 486 de 2020) que adoptaron y prorrogaron las medidas administrativas descritas en el numeral 4., decisiones respecto de las cuales la Corporación no avocó conocimiento, no es posible tomar una decisión diferente y autónoma en este caso. 18.

En efecto, en derecho lo accesorio sigue la suerte de lo principal; si los actos que adoptaron (Resoluciones 313 y 320 de 2020), prorrogaron (Resoluciones 332, 441 y 486 de 2020) y modificaron (Resolución 517 de 2020) las medidas administrativas acogidas por la Corporación Autónoma Regional del Cauca para evitar la propagación del Covid- 19, no fueron avocados por la Corporación, la decisión que pende de las anteriores manifestaciones de la administración (Resolución 550 de 2020), tampoco puede ser conocida para estudio de fondo, en la medida en que existe una unidad de materia que no se puede dividir o fragmentar. 19.

En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la Resolución 550 de 5 de junio de 2020 no procede el control inmediato de legalidad. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre el mencionado acto y las decisiones previas que le son conexas se adelante, en su oportunidad, el examen de legalidad, a petición de parte, a través de los medios de control previstos en la ley.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO. - No avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 550 de 5 de junio de 2020, expedido por la Corporación Autónoma Regional del Cauca. SEGUNDO.- Notificar esta decisión al Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cauca. TERCERO.- En firme esta providencia, archívese el expediente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrá湵挠湯牴汯椠浮摥慩潴搠⁥敬慧楬慤Ɽ攠敪捲摩潰⁲慬䨠牵獩楤捣敤氠潃瑮湥楣獯 摁業楮瑳慲楴潶攠汥氠杵牡搠湯敤猠⁥硥楰慤Ɱ猠⁩敳琠慲慴敲搠⁥湥n un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código». [2] Reparto de 23 de abril de 2020. [3] Reparto de 23 de abril de 2020. [4] Reparto de 25 de abril de 2020. [5] Reparto de 22 de mayo de 2020. [6] Reparto de 5 de junio de 2020. [7] Reparto de 9 de junio de 2020. [8] Reparto de 11 de junio de 2020.