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11001-03-15-000-2020-02558-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9Auto2020-06-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Comisión De Regulación De Energía Y Gas - Creg·Demandado: Resolución 109 De 5 De Junio De 2020 - Comisión De Regulación De Energía Y Gas - Creg

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [S]egún lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectúa el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá́ de oficio su conocimiento». De esta manera, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, entre otras, disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general, como lo es, la Resolución 109 de 5 de junio de 2020 que fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, autoridad que pertenece al orden nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 517 de 4 de abril de 2020 proferido por el señor presidente de la República, que estableció la posibilidad de adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y sus actividades complementarias.

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que se cumplen las condiciones para iniciar el control inmediato de legalidad, por lo cual el Despacho avocará el conocimiento de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020 ya señalada, ordenará las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 185 / CPACA – ARTÍCULO 186 / CPACA – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02558-00(CA)A Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Demandado: RESOLUCIÓN 109 DE 5 DE JUNIO DE 2020 - COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 109 DE 5 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG.

SE AVOCA CONOCIMIENTO El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el art. 20 de la Ley estautaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, avoca el conocimiento[2] de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, «Por la cual se modifica la Resolución CREG 048 de 2020 “Opción Tarifaria Transitoria para el Componente Variable del Costo Unitario de Prestación del Servicio Público de Gas Combustible por Redes de Tubería”», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» decisión que fue prorrogada por medio de los Decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020 y 749 de 28 de mayo de 2020. 4.

El viceministro de energía y el director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las faultades que les fueron conferidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, así como en los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y, en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 517 de 2020, que establece que la CREG puede adoptar las medidas necesarias mientras permanezca vigente la declaratoria de Emergencia Sanitaria por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, sin la observación de los períodos, plazos y requisitos definidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y que pueden establecer las medidas extraordinarias sin necesidad de agotar el requisito de información de los proyectos de regulación a la Superintendencia de Industria y Comercio del que tratan la Ley 1340 de 2009 y el Decreto 1074 de 2015, expidieron la Resolución 109 de 5 de junio de 2020 que tiene por objeto modificar la opción tarifaria de carácter transitorio para el componente variable del costo unitario de prestación del servicio público de gas combustible por redes de tubería establecida mediante la Resolución CREG 048 de 2020. 5.

De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuá el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 6. De esta manera, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, entre otras, dispocisiones reglamentarias y/o medidas de carácter general, como lo es, la Resolución 109 de 5 de junio de 2020 que fue expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, autoridad que pertenece al orden nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 517 de 4 de abril de 2020 proferido por el señor presidente de la República, que estableció la posibilidad de adoptar en forma transitoria esquemas especiales para diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas aquellas medidas, disposiciones tarifarias y regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, y sus actividades complementarias. 7.

De acuerdo con lo anterior, se evidencia que se cumplen las condiciones para iniciar el control inmediato de legalidad, por lo cual el Despacho avocará el conocimiento de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020 ya señalada, ordenará las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaría -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. AVOCAR CONOCIMIENTO en única instancia para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el art. 136 del CPACA de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

SEGUNDO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO. NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO. CORRER traslado por 10 días a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los términos del artículo 185 del CPACA, para que se pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, expedida por el director de esa entidad.

SEXTO. ADVERTIR a la Comisión de Regulación de Energía y Gas que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, que debe aportar todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en el proceso. Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes administrativos de la mencionada Resolución, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición.

SÉPTIMO. INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, conforme con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

OCTAVO. De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al director de la Comisión de Regulación de Energía y Gas o a quien él delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique este proveído a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación de la presente causa judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden.

NOVENO. INVITAR al Ministerio de Minas y Energía, para que si a bien lo tiene, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre la legalidad de la Resolución 109 de 5 de junio de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Para tales efectos, la Secretaría General del Consejo de Estado le enviará a la entidad señalada, a través del correo institucional que aparece en su página web, copia del presente auto.

DÉCIMO. Cumplida la fijación del aviso, por Secretaría General córrase el traslado al Ministerio Público, en los términos indicados por el numeral 5.º del artículo 185 del CPACA. UNDÉCIMO Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en el siguiente correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co»

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 11 de junio del presente año, para el trámite correspondiente. [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.