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11001-03-15-000-2020-02501-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora Del Monopolio Rentístico De Los Juegos De Suerte Y Azar – Coljuegos·Demandado: Resolución 20201000009064 Del 13 De Mayo De 2020 - Empresa Industrial Y Comercial Del Estado Administradora Del Monopolio Rentístico De Los Juegos De Suerte Y Azar – Coljuegos

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación De acuerdo con las normas de reparto, el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020 correspondió al (…) radicado 11001-03-15-000-2020-01719-00, donde a través de providencia de 7 de mayo de 2020 se avocó conocimiento.

A este despacho le correspondió conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, proferida por el presidente de COLJUEGOS, a través de la cual decidió prorrogar la suspensión de términos establecida en el artículo 1.º de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 frente a los trámites relacionados con (i) los juegos de suerte y azar localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020), inclusive.

Igualmente dispuso confirmar la prórroga automática de la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, contenida en el artículo 2.º de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020. En atención a que las decisiones adoptadas por el presidente de Coljuegos en la Resolución No. 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, dependen de las medidas establecidas en la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria (…) su eventual acumulación al proceso radicado 11001-03-15-000- 2020-01719-00.

FUENTE FORMAL: Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02501-00(CA)A Actor: EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: RESOLUCIÓN 20201000009064 DEL 13 DE MAYO DE 2020 - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 20201000009064 DEL 13 DE MAYO DE 2020 PROFERIDA POR EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS.

AUTO REMITE PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 20201000009064 de 13 de mayo de 2020 proferida por el presidente de la empresa industrial y comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - COLJUEGOS- «Por la cual se prorroga la suspensión de los términos en los trámites y actuaciones y se modifica la Resolución 20201200007894 de 19 de marzo de 2020».

I.

ANTECEDENTES 1.1.- El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 1.2.- El presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 1.3.- Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el presidente de la República impartió́ «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 1.4.- Con posterioridad, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril del año en curso y luego, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. 1.5.- A través del Decreto 689 de 2020, el presidente de la República, Iván Duque, extendió hasta el 31 de mayo las medidas del aislamiento obligatorio. 1.6.- El presidente de empresa industrial y comercial del Estado administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – COLJUEGOS- profirió la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, a través de la cual decretó la suspensión de los trámites relacionados con las actuaciones administrativas sancionatorias, los procesos de cobro, las actuaciones disciplinarias y las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la entidad, a partir del veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020) y hasta el quince (15) de abril de dos mil veinte (2020) inclusive, medida que fue prorrogada mediante las Resoluciones 20201200008314 de 15 de abril de 2020, y 20201200008584 de 27 de abril de 2020. 1.8.- De acuerdo con las normas de reparto, el control inmediato de legalidad de la citada Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020 correspondió al despacho del consejero dr. César Palomino Cortés, radicado 11001-03-15-000-2020-01719-00, donde a través de providencia de 7 de mayo de 2020 se avocó conocimiento. 1.9.- A este despacho le correspondió conocer el control inmediato de legalidad de la Resolución 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, proferida por el presidente de COLJUEGOS, a través de la cual decidió prorrogar la suspensión de términos establecida en el artículo 1.º de la Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020 frente a los trámites relacionados con (i) los juegos de suerte y azar localizados, (ii) las actuaciones administrativas sancionatorias, (iii) los procesos de cobro coactivo, (iv) las actuaciones disciplinarias y (v) las audiencias de incumplimiento contractual que se adelantan en Coljuegos, desde el catorce (14) de mayo de dos mil veinte (2020) hasta el veinticinco (25) de mayo de dos mil veinte (2020), inclusive.

Igualmente dispuso confirmar la prórroga automática de la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, contenida en el artículo 2.º de la Resolución No. 20201200007894 del 19 de marzo de 2020. 1.10.- En atención a que las decisiones adoptadas por el presidente de Coljuegos en la Resolución No. 20201000009064 del 13 de mayo de 2020, dependen de las medidas establecidas en la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su remisión en forma inmediata al despacho del consejero dr. César Palomino Cortés, para su eventual acumulación al proceso radicado 11001-03-15-000-2020-01719-00.

En mérito de lo expuesto, el despacho:

RESUELVE

PRIMERO. - REMITIR por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso radicado 11001-03-15-000-2020-02501-00 al despacho del consejero dr. César Palomino Cortés, para su acumulación al proceso radicado 11001-03-15-000-2020-01719-00.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado