CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación [L]a Policía Nacional, a través de sus diferentes regionales y unidades prestadoras de salud, ha venido expidiendo actos administrativos de carácter general por medio de los cuales «[…] declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, presentación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19 […]», siendo la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020 uno de tales actos.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que existe identidad de objeto y contenido entre esta última y la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la Policía Nacional, cuyo control inmediato de legalidad fue asignado al consejero (…) bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-02221-00. Este avocó conocimiento del asunto mediante Auto del 2 de junio de 2020, por lo tanto, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 19 Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación: 11001-03-15-000-2020-02218-00(CA)A Actor: POLICIA NACIONAL Demandado: RESOLUCIÓN 173 DEL 31 DE MARZO DE 2020 - REGIONAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD N.º 6 DE LA POLICÍA NACIONAL Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.
REMISIÓN DEL ASUNTO PARA QUE SE ESTUDIE LA POSIBILIDAD DE SU ACUMULACIÓN EN EL EXPEDIENTE 11001-03-15-000- 2020-02221-00, REPARTIDO AL DESPACHO DEL CONSEJERO DE ESTADO OSWALDO GIRALDO LÓPEZ. 1. ASUNTO Encontrándose el asunto en el despacho para avocar el conocimiento[1] del medio de control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020, proferida por la Regional de Aseguramiento en Salud N.º 6 de la Policía Nacional, se observa que las disposiciones contenidas en dicho acto administrativo son materialmente iguales a las de la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, expedida por la misma entidad, que ya es objeto de control inmediato de legalidad en esta Corporación. 2.
CONSIDERACIONES En el marco de la emergencia sanitaria generada por la enfermedad Covid-19, la Policía Nacional, a través de sus diferentes regionales y unidades prestadoras de salud, ha venido expidiendo actos administrativos de carácter general por medio de los cuales «[…] declara la Urgencia Manifiesta para la adquisición de insumos, elementos de protección personal, equipos, presentación de servicios de salud, adición de contratos y demás contratos necesarios para afrontar la pandemia COVID-19 […]», siendo la Resolución 173 del 31 de marzo de 2020 uno de tales actos.
De acuerdo con lo anterior, se advierte que existe identidad de objeto y contenido entre esta última y la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la Policía Nacional, cuyo control inmediato de legalidad fue asignado al consejero Oswaldo Giraldo López, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-02221-00.
Este avocó conocimiento del asunto mediante Auto del 2 de junio de 2020, por lo tanto, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos, se remitirá el presente expediente a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Oswaldo Giraldo López para que estudie su acumulación al radicado 11001-03-15-000-2020-02221-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la la Resolución 174 de 31 de marzo de 2020, expedida por la Unidad Prestadora de Salud Antioquia de la Policía Nacional, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese y cúmplase WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ FIRMA ELECTRÓNICA CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. ----------------------- [1] Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 28 de mayo del presente año, para el trámite de rigor.