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11001-03-15-000-2020-02179-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9Auto2020-06-12

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Fiscalia General De La Nación·Demandado: Circular No. 0020 De 11 De Mayo De 2020, Dictada Por La Dirección Ejecutiva – Fiscalía General De La Nación

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación [E]l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem.

Sin embargo (…) en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica. […] El Despacho observa que el presente asunto tiene relación directa con el control inmediato de legalidad radicado bajo el número 11001-03-15-000-2020-01033-00 toda vez que la Circular No. 0020 de 11 de mayo de 2020 amplió el término de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, y no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso que por reparto correspondió a este Despacho. […] En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Circular No. 0020 del 11 de mayo de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA, y (ii) acumular el trámite radicado 11001-03-15-000-2020-02179-00 en el cual se estudia la Circular No. 0020 del 11 de mayo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03- 15-000-2020-01033-00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular No. 00007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la misma autoridad.

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 215 / CPACA – ARTÍCULO 306 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02179-00(CA)A Actor: FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: CIRCULAR NO. 0020 DE 11 DE MAYO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: CIRCULAR NO. 0020 DE 11 DE MAYO DE 2020, DICTADA POR LA DIRECCIÓN EJECUTIVA – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR LA QUE SE “AMPLÍA LA VIGENCIA DE LOS LINEAMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POR RAZÓN DEL COVID-19”.

AVOCA CONOCIMIENTO Y ORDENA ACUMULACIÓN El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 20 de la Ley estatutaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, decide sobre la acumulación del presente medio de control inmediato de legalidad que recae sobre la Circular No. 0020 de 11 de mayo de 2020, expedida por la Dirección Ejecutiva – Fiscalía General de la Nación, por la que se “amplía la vigencia de los lineamientos para el manejo de la correspondencia de la Fiscalía General de la Nación, por razón del Covid-19¨, al trámite del Control inmediato de legalidad con el radicado 11001-03-15-000-2020-01033-00, previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19».

Días después, mediante el Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el aislamiento se amplió hasta las cero horas (00.00 am) del día 27 de abril de abril del año en curso. Con posterioridad, a través del Decreto 593 del 24 de abril de 2020, se extendió la aplicación de dicha medida hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 11 de mayo de 2020. Actualmente, con el decreto 749 del 28 de mayo de 2020 la medida va hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de julio. 4.

De igual manera, el señor Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, y determinó que se debe garantizar la atención a los administrados y el cumplimiento efectivo de las funciones administrativas y jurisdiccionales mediante el uso de medios tecnológicos y de telecomunicación sin afectar los servicios indispensables del Estado.

En virtud de lo anterior, el artículo 3 del Decreto Legislativo 491, estableció lo siguiente: «Artículo 3. Prestación de los servicios a cargo de las autoridades. Para evitar el contacto entre las personas, propiciar el distanciamiento social y hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las autoridades a que se refiere el artículo 1[2] del presente Decreto velarán por prestar los servicios a su cargo mediante la modalidad de trabajo en casa, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Las autoridades darán a conocer en su página web los canales oficiales de comunicación e información mediante los cuales prestarán su servicio, así como los mecanismos tecnológicos que emplearán para el registro y respuesta de las peticiones. En aquellos eventos en que no se cuente con los medios tecnológicos para prestar el servicio en los términos del inciso anterior, las autoridades deberán prestar el servicio de forma presencial.

No obstante, por razones sanitarias, las autoridades podrán ordenar la suspensión del servicio presencial, total o parcialmente, privilegiando los servicios esenciales, el funcionamiento de la economía y el mantenimiento del aparato productivo empresarial. En ningún caso la suspensión de la prestación del servicio presencial podrá ser mayor a la duración de la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social ». 5.

La Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, en Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, y de acuerdo con las disposiciones adoptadas por el Gobierno Nacional, especialmente las relacionadas con el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas, impartió instrucciones generales para el trámite de comunicaciones oficiales y PQRS que se reciban en la entidad durante el periodo indicado.

Este despacho avocó conocimiento de dicha Circular para control inmediato de legalidad a través de auto de 14 de abril de 2020[3]. 6. El 8 de abril de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía Nacional de la Nación, en Circular No. 0013, prolongó la vigencia de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, en concordancia con la ampliación de las medidas sanitarias por razón del Coronavirus COVID- 19 adoptadas por el Fiscal General de la Nación. Así, ordenó a las Direcciones Seccionales y las respectivas Subdirecciones Regionales, actualizar el comunicado publicado de forma visible en las diferentes sedes, con el fin de informar a la ciudadanía en general, en cada región, la prórroga de las medidas de la circular No. 0007 del 26 de marzo de 2020. 7.

El 11 de mayo de 2020, la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía Nacional de la Nación, en Circular No. 0020, prolongó la vigencia de las medidas hasta el 25 de mayo. 8. El control inmediato de legalidad de la Circular No. 0020 de 11 de mayo de 2020, le correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, quien mediante providencia del 28 de mayo de 2020 consideró que: Al estar el acto administrativo objeto de pronunciamiento, esto es la Circular 0020 de 2020, fundado en las Circulares No. 0015 del 6 de mayo de 2020, y la 007 de 2020, emitidas por la misma Fiscalía General de la Nación, las consideraciones respecto de: si el acto puede ser sometido a Control Automático de Legalidad, deberán ser resueltas por él, o, los Despachos que adelantan el trámite de Control Automático de Legalidad de las disposiciones en las que encuentra su fundamento.

Al respecto, se pudo constatar en la página de la Fiscalía General de la Nación, que en la actualidad el Despacho del Dr. Gabriel Valbuena Hernández conoce del Control Automático de Legalidad del proceso 11001031500020200103300, en el que avocó conocimiento a efectos de ejercer el Control Automático de Legalidad de “la Circular No. 0007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por lo que se remitirá el presente expediente, para que si lo considera, trámite conjuntamente los Controles Automáticos de Legalidad, 11001-03- 15-000-2020-02179-00 y 11001031500020200103300 9.

Esta Corporación[4] ha señalado que la regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem.

Sin embargo, la providencia citada indicó que en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica. 10.

El Despacho observa que el presente asunto tiene relación directa con el control inmediato de legalidad radicado bajo el número 11001-03-15-000- 2020-01033-00 toda vez que la Circular No. 0020 de 11 de mayo de 2020 amplió el término de la Circular No. 0007 de 26 de marzo de 2020, y no es posible abordar, en forma autónoma, su control de legalidad, por lo que se hace necesaria su acumulación al proceso que por reparto correspondió a este Despacho. 11.

El Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar la legalidad de la Circular No. 0020 de 11 de mayo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, teniendo en cuenta el carácter nacional de ese organismo y que contiene disposiciones reglamentarias y/o medidas de carácter general que fueron dictadas en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 491 de 2020 «“Por el cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ». 11.

En ese orden de ideas, están dadas las condiciones para: (i) avocar el control inmediato de legalidad de la Circular No. 0020 del 11 de mayo de 2020 y ordenar las notificaciones y publicaciones correspondientes, tanto por aviso fijado en Secretaria -en aplicación del artículo 185 del CPACA-, como a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaria General del Consejo de Estado, según lo autoriza el artículo 186 del CPACA, y (ii) acumular el trámite radicado 11001-03-15-000-2020-02179-00 en el cual se estudia la Circular No. 0020 del 11 de mayo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03- 15-000-2020-01033-00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular No. 00007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la misma autoridad.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR CONOCIMIENTO, en única instancia, para ejercer el control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del CPACA, sobre la la Circular No. 0020 de 11 de mayo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- ORDENAR LA ACUMULACIÓN del trámite radicado 11001-03-15-000-2020- 02179-00 en el cual se estudia la Circular No. 0020 del 11 de mayo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, al control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-2020-01033-00 que cursa en este Despacho, en el que se avocó el conocimiento de la Circular No. 00007 del 26 de marzo de 2020 expedida por la misma autoridad.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente y a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. CUARTO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA.

QUINTO. - CORRER traslado por 10 días a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo dentro del cual, dicha entidad podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Circular No. 0020 del 11 de mayo de 2020. SEXTO.- Advertir a la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación que de conformidad con el artículo 175 del CPACA, al pronunciarse sobre la legalidad de la circular ut supra, debe aportar todas las pruebas que tengan en su poder y pretenda hacer valer en el proceso.

Igualmente, que está en la obligación legal de suministrar los antecedentes de la actuación administrativa que culminó con la expedición de la mencionada Circular, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la citada disposición. SÉPTIMO.- INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por 10 días, y a través de los diferentes medios electrónicos que se encuentren disponibles en la Secretaría, conforme lo establecen los artículos 185 y 186 del CPACA; término durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Circular No. 0020 del 11 de mayo de 2020 expedida por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación. OCTAVO.- De conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR al Presidente y a la Directora Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, o a quien se delegue para tales efectos, que a través de la página web oficial del ente estatal a su cargo, se publique esta providencia a fin de que todos los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente trámite judicial.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a la referida entidad estatal para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. DÉCIMO.- Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, intervenciones, pruebas documentales y demás, con ocasión del presente trámite judicial, se reciben únicamente en los siguientes correos electrónicos del Consejo de Estado «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2] Es decir “todos los organismos y entidades que confirman las ramas de poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado, y a los particulares cuando cumplan funciones públicas”. [3] Proceso con radicado No. 1001031500020200103300 [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión núm. 13, auto de 17 de abril de 2020, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E), número de radicación 11001 03 15 000 2020 00977 00.