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11001-03-15-000-2020-01145-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-17

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Banco Agrario De Colombia·Demandado: Resolución 0004 De 26 De Marzo De 2020 - Banco Agrario De Colombia

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Características / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Acumulación [E]l Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem.

Sin embargo (…) en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica. […] El consejero sustanciador observa que la solicitud de acumulación es procedente toda vez que el medio de control radicado con el número 11001 03 15 000 2020 01747 00 tiene relación de causalidad con el control inmediato de legalidad que cursa en este despacho radicado bajo el número 11001 03 15 000 2020 01145 00. […] De la confrontación anterior se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos en lo relacionado con el objeto, en la medida que la Resolución 0004 de 26 de marzo de 2020 suspendió los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Interno hasta el 12 de abril del mismo año, y la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020 amplió el término concretado en el acto inicial hasta el 26 siguiente. […] [E]l proceso más antiguo es el que cursa en este despacho con el radicado número 11001 03 15 000 2020 01145 00, toda vez que fue notificado el 20 de abril de 2020. […] [D]ado que los procesos 11001 03 15 000 2020 01747 00 y 11001 03 15 000 2020 01145 00 (i) se tramitan en única instancia, (ii) corresponden al medio de control inmediato de legalidad, y (iii) tienen por objeto revisar medidas de carácter general proferidas por el Presidente del Banco Agrario de Colombia, que (…) guardan inescindible relación, están dados los presupuestos para decretar la acumulación solicitada.

FUENTE FORMAL: CP – ARTÍCULO 215 / CPACA – ARTÍCULO 306 / DECRETO 417 DE 17 DE MARZO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01145-00(CA)A Actor: BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Demandado: RESOLUCIÓN 0004 DE 26 DE MARZO DE 2020 - BANCO AGRARIO DE COLOMBIA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 0004 DE 26 DE MARZO DE 2020, PROFERIDA POR EL PRESIDENTE DEL BANCO AGRARIO DE COLOMBIA RESUELVE ACUMULACIÓN 1.

Encontrándose el proceso para fallo, observa el magistrado sustanciador que la Consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, mediante auto de 16 de junio de 2020, ordenó remitir el control inmediato de legalidad radicado con el número 11001 03 15 000 2020 01747 00 para que se estudie la posible acumulación al caso de la referencia. 2.

Con el fin de resolver sobre la procedencia de la petición, se analizarán los siguientes aspectos: 1.

ANTECEDENTES 3. La Organización Mundial de la Salud -OMS-, el 11 de marzo de 2020, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020».

En la mencionada Resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), tales como el teletrabajo[1], aislamiento y cuarentena por 14 días[2]. 4. El señor Presidente de la República, en uso de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, con la firma de todos los ministros expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, en el cual declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 5.

Posteriormente, el Jefe de Estado, a través del Decreto ordinario 457 de 22 de marzo de 2020, impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID- 19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 6.

En el marco de las anteriores disposiciones, el Presidente del Banco Agrario de Colombia, profirió las Resoluciones 0004 de 26 de marzo y 0005 de 8 de abril de 2020 que, en su orden, suspendieron los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Interno hasta el 12 de abril del mismo año y, luego, hasta el 26 siguiente. 7.

El Consejero Sustanciador, mediante auto de 17 de abril de 2020, (i) avocó conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 0004 de 26 de marzo de 2020, y (ii) ordenó a la Secretaría General poner en conocimiento al Presidente del Banco Agrario de Colombia y al Ministerio Público, para los efectos previstos en el numeral 5.º del artículo 185 del CPACA[3]. 8.

Vencido el término legal para la intervención del Ministerio Público, el proceso entró al despacho para proferir sentencia, el 26 de mayo de 2020. 9. Por otra parte, la Secretaría General remitió al despacho de la Consejera Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez el proceso 11001 03 15 000 2020 01747 00, en el que se pretende ejercer el control inmediato de legalidad de la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020, que extiende hasta el 26 de abril de 2020 la suspensión de términos procesales dispuesta con la Resolución 0004 atrás referenciada. 10.

La magistrada Bermúdez Bermúdez, mediante providencias de (i) 7 de mayo de 2020, avocó conocimiento «en vía del CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD de la RESOLUCIÓN No. 0005 DE 8 DE ABRIL DE 2020», y (ii) el 16 de junio del año en curso, dispuso la remisión del proceso a este despacho para que decida sobre su posible acumulación con el radicado de la referencia. Lo anterior, no sin antes que la Secretaría General cumpla «en debida forma, el mandato impartido en los ordinales quinto (5°)[4] y noveno (9°)[5] del auto de 7 mayo de 2020 por el término que faltare, esto es, por un (1) día adicional».

2. LA SOLICITUD DE ACUMULACION 11. La remisión del expediente 11001 03 15 000 2020 01747 00 para acumulación, se fundamentó así: Del comparativo, en el cual los apartes modificados o suprimidos se destacan con sobre tachas o subrayados, es claro para este Despacho que existe conexidad relacional directa entre la RESOLUCIÓN Nº. 005 DE 26 DE MAYO DE 2020 que se escruta en el proceso de la referencia con la RESOLUCIÓN Nº. 0004 DE 2020 a cargo del MAGISTRADO GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, en tanto no contiene dispositivos nuevos ni temáticas escindibles y diferentes a las previstas en la Resolución 004, a la que modifica, razón por la cual se considera que en efecto se trata de meros cambios interrelacionados en forma directa sobre los elementos y presupuestos esenciales contenidos en la primigenia RESOLUCIÓN Nº. 0004 DE 2020.

Por lo que, a pesar de ser normas intituladas en forma diferente, en cuanto a consecutivo y epígrafe y de haberse expedido en tiempos diferentes, su conexión directa de materia y de contenido, permiten aseverar que no se trata de normas escalonadas, que puedan escindirse y cursar en forma separada, al tratarse de la modificación en ciertos aspectos, sin contener en el sustrato de las medidas adoptadas temáticas nuevas ni disímiles a las planteadas por la primera de las Resoluciones.

Como se encuentran cumplidos los presupuestos de procedencia que viabilizan la acumulación de los medios de Control Inmediato de Legalidad, porque si bien no se trata de las mismas normas, como se explicó, ambas resoluciones contienen materias que resultan inescindibles a la hora de revisar su legalidad, pues la expedición de la Resolución 005 obedeció a la necesidad del BANAGRARIO de modificar el lapso temporal durante el que se mantendría la medida de suspensión contemplada en la Resolución 0004.

En consecuencia, se enviará el expediente al Despacho del MAGISTRADO GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ, para que estudie la viabilidad de la acumulación de los procesos referidos. 12. Esta Corporación[6] ha señalado que la regulación establecida en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para el control inmediato de legalidad no contempla expresamente la posibilidad de acumulación de procesos, lo que podría explicarse por la finalidad asociada al medio de control que exige un trámite célere y expedito, tal como lo dispuso el artículo 185 ibidem. 13.

Sin embargo, la providencia citada indicó que en virtud del artículo 306 del CPACA, la procedencia de esa figura debe analizarse, en lo que resulte compatible, a la luz de lo previsto en el artículo 148 del Código General del Proceso y considerando, entre otras, que, en estricto sentido, en el medio de control de la referencia no existen partes demandante y demandada, así como tampoco pretensiones principales y subsidiarias. 14.

En esas condiciones, la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad. Esa conclusión adquiere mayor relevancia a la luz de los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, con ocasión de los cuales se evita la posibilidad de decisiones disímiles frente a la misma cuestión jurídica. 3.

CONSIDERACIONES 15. El consejero sustanciador observa que la solicitud de acumulación es procedente toda vez que el medio de control radicado con el número 11001 03 15 000 2020 01747 00 tiene relación de causalidad con el control inmediato de legalidad que cursa en este despacho radicado bajo el número 11001 03 15 000 2020 01145 00, como se muestra a continuación: |Expediente: |Expediente: | |11001 03 15 000 2020 01145 00 |11001 03 15 000 2020 01747 00 | |Acto a revisar: |Acto a revisar: | |Resolución 0004 de 26 de marzo de|Resolución 0005 de 8 de abril de | |2020 |2020 | |1.

Suspender los términos |1. Modificar el artículo 1 de la | |procesales en todas las |Resolución 004 de 2020, el cual | |actuaciones disciplinarias de la |quedará así: | |Oficina de Control Disciplinario | | |Interno del Banco Agrario de |Artículo 1. Suspender los | |Colombia a partir del 26 de marzo|términos procesales en todas las | |de 2020 y hasta el 12 de abril de|actuaciones disciplinarias de la | |2020, periodo de tiempo durante |Oficina de Control Disciplinario | |el cual no correrán los términos |Interno del Banco Agrario de | |para todos los efectos de ley. |Colombia a partir del 25 de marzo| | |de 2020 y hasta el 26 de abril de| | |2020, período de tiempo durante | | |el cual no correrán los términos | | |para todos los efectos de ley. | |2.

La presente resolución rige a |2. La presente resolución rige a | |partir del día de hoy 26 de marzo|partir del día de su publicación.| |de 2020. | | 16. De la confrontación anterior se colige que existe conexidad entre los dos actos administrativos en lo relacionado con el objeto, en la medida que la Resolución 0004 de 26 de marzo de 2020 suspendió los términos procesales de las actuaciones disciplinarias adelantadas por la Oficina de Control Interno hasta el 12 de abril del mismo año, y la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020 amplió el término concretado en el acto inicial hasta el 26 siguiente. 17.

Además, respecto a la competencia establecida en el artículo 149 del Código General del Proceso para asumir la competencia de los procesos acumulados se tiene lo siguiente: |ítem de comparación |Resolución 0004 de 26|Resolución 0005 de 8 de| | |de marzo de 2020 |abril de 2020 | |Fecha de providencia |Mediante auto de 17 |Por providencia de 7 de| |que avocó |abril de 2020 se |mayo de 2020 se avocó | |conocimiento y su |avocó conocimiento. |conocimiento. | |notificación | | | | |Providencia |Providencia notificada | | |notificada el 20 de |el 12 de mayo de 2020 | | |abril de 2020 | | 18.

En ese orden de ideas, se observa que el proceso más antiguo es el que cursa en este despacho con el radicado número 11001 03 15 000 2020 01145 00, toda vez que fue notificado el 20 de abril de 2020. 19. Así las cosas, dado que los procesos 11001 03 15 000 2020 01747 00 y 11001 03 15 000 2020 01145 00 (i) se tramitan en única instancia, (ii) corresponden al medio de control inmediato de legalidad, y (iii) tienen por objeto revisar medidas de carácter general proferidas por el Presidente del Banco Agrario de Colombia, que, como ya se vio, guardan inescindible relación, están dados los presupuestos para decretar la acumulación solicitada.

Lo anterior, no sin antes informar a la oficina de sistemas para que realice la compensación a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, la sala unitaria de decisión,

RESUELVE

Primero. Decretar la acumulación del proceso 11001 03 15 000 2020 01747 00 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 0005 de 8 de abril de 2020 del Banco Agrario de Colombia, al expediente de la referencia para que sean tramitados de manera conjunta. Segundo. Suspender el trámite del proceso 11001 03 15 000 2020 01145 00, hasta tanto el acumulado alcance el mismo estado.

Tercero. Informar a la Oficina de Sistemas para que realice la compensación a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado NOTA: La anterior providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso. ----------------------- [1] La mencionada resolución establece en uno de sus apartes: «Ordenar a los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces a adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.

Deberá[pic] impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [2] «Artículo 4. Medi del COVID-19. Deberá́ impulsarse al máximo la prestación del servicio a través del teletrabajo». [3] «Artículo 4. Medidas preventivas de aislamiento y cuarentena. Las medidas preventivas de aislamiento y cuarentena adoptadas en la Resolución 380 de 2020, serán aplicadas por un término de 14 días». [4] 5.

Expirado el término de publicación del aviso, o vencido el término probatorio cuando éste fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. [5] «QUINTO. INFORMAR A LA COMUNIDAD EN GENERAL SOBRE LA EXISTENCIA DE ESTE PROCESO, mediante la FIJACIÓN DE UN AVISO EMAIL, acorde con la coyuntura del COVID-19, en los canales virtuales del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días, siguientes a la notificación de este auto, que se dará en los medios electrónicos de esta Corporación, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir dentro de este asunto para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo que se controla, esto es, la RESOLUCIÓN No. 005 DE 8 DE ABRIL DE 2020.

Esas intervenciones de terceros, debido a la coyuntura del COVID-19, se recibirán vía email al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado». [6] «NOVENO. INVITAR a las instituciones universitarias en general, para que, si a bien lo tienen, en el término de diez (10) días, contados a partir de la publicación del aviso web en la página oficial del Consejo de Estado, que se anuncia en el numeral quinto de esta parte resolutiva, se pronuncien, si a bien lo tienen, sobre la legalidad de la RESOLUCIÓN No. 005 DE 8 DE ABRIL DE 2020, expedida por el Presidente del BANAGRARIO». [7] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión núm. 13, auto de 17 de abril de 2020, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez (E), número de radicación 11001 03 15 000 2020 00977 00.