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11001-03-15-000-2020-02124-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-05

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Instituto De Planificación Y Promoción De Soluciones Energéticas Para Las Zonas No Interconectadas –Ipse-·Demandado: Resolución 20201300000995 Del 11 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACUMULACIÓN DE PROCESOS / PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Relación existente entre los actos objeto de control / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 20201300000995 DEL 11 DE MAYO DE 2020 / IPSE / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De las actuaciones administrativas y atención presencial de la entidad estatal / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - Ampliación de las actuaciones disciplinarias de la entidad / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / CORONAVIRUS / PANDEMIA / COVID-19 / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / AUTO QUE ORDENA LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS - Remisión del expediente a proceso más antiguo / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE - Para acumularse a proceso de otra Sección / REMITE PARA ACUMULACIÓN Dentro de los fundamentos de la Resolución objeto de este pronunciamiento se hace referencia a la previa expedición de la Resolución IPSE 20201300000635 del 17 de marzo de 2020 (…), medida que advierte, se ha mantenido con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dando lugar a la expedición de las resoluciones IPSE 20201300000755 del 31 de marzo de 2020;

IPSE 20201300000815 del 13 de abril de 2020, y la IPSE 20201300000895 del 27 de abril de 2020. La Resolución No. 20201300000995 dictada el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), dispuso ampliar la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19. Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la IPSE 20201300000895 del 27 de abril de 2020, que fue expedida en virtud de le emergencia sanitaria, fue adelantada en el expediente 11001-03-15-000-2020-01855-00, (…) en el que [se] decidió avocar el conocimiento del asunto.

En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001- 03-15-000-2020-01855-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN IPSE 20201300000635 / RESOLUCIÓN IPSE 20201300000755 / RESOLUCIÓN IPSE 20201300000815 / RESOLUCIÓN IPSE 20201300000895 / RESOLUCIÓN IPSE 20201300000995 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DIECISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02124-00(CA)A Actor: INSTITUTO DE PLANIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE SOLUCIONES ENERGÉTICAS PARA LAS ZONAS NO INTERCONECTADAS –IPSE- Demandado: RESOLUCIÓN 20201300000995 DEL 11 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300000995 del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) dictada por el director general del Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas –IPSE-, por la que “el –IPSE, ordena ampliar la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19 Por reparto que realizara la Secretaría General del Consejo de Estado, correspondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 20201300000995 del once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) dictada por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas –IPSE-.

Dentro de los fundamentos de la Resolución objeto de este pronunciamiento se hace referencia a la previa expedición de la Resolución IPSE 20201300000635 del 17 de marzo de 2020 "Por la cual el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas-IPSE, suspende términos en las actuaciones disciplinarias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID-19”, medida que advierte, se ha mantenido con ocasión de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, dando lugar a la expedición de las resoluciones IPSE 20201300000755 del 31 de marzo de 2020;

IPSE 20201300000815 del 13 de abril de 2020, y la IPSE 20201300000895 del 27 de abril de 2020. La Resolución No. 20201300000995 dictada el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020), dispuso ampliar la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias como consecuencia de la emergencia sanitaria por el COVID- 19. Este Despacho, una vez revisado el portal Web de Consulta de Procesos de la Rama Judicial[1], encontró que el trámite de control inmediato de legalidad de la IPSE 20201300000895 del 27 de abril de 2020, que fue expedida en virtud de le emergencia sanitaria, fue adelantada en el expediente 11001-03- 15-000-2020-01855-00, el cual fue asignado a la Consejera de Estado, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúez, quien dictó auto de 14 de mayo de 2020, en el que decidió avocar el conocimiento del asunto.

En atención a la evidente relación existente entre los actos administrativos precitados se considera procedente la remisión de este expediente para su eventual acumulación al proceso 11001-03-15-000-2020- 01855-00 con la finalidad de que el control inmediato de legalidad que trata el artículo 136 del CPACA se lleve a cabo en forma integral y conjunta frente a las citadas resoluciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho de la Consejera de Estado, doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúez, para lo de su cargo y por las razones expuesta en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- [1] https://procesos.ramajudicial.gov.co/procesoscs/ConsultaJusticias21.aspx?Ent ryId=CngIQsa8mDC2t%2bsaLu8BE9BVryA%3d