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NR-2151663Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-05

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Agencia Nacional De Hidrocarburos- Anh·Demandado: Resolución 175 Del 27 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo / DECRETO LEGISLATIVO - Controles / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EMERGENCIA / ESTADO DE EXCEPCIÓN - Control de los actos administrativos a través de los cuales se concreta / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Finalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para ejercer control inmediato de legalidad de actos de las autoridades nacionales El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 237 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el control inmediato de legalidad de las medidas generales adoptadas en desarrollo de la declaración de estados de excepción, su naturaleza, finalidad y competencia, consultar sentencia de la Corte Constitucional, de 13 de abril de 1994, Exp.

C-179, M.P. Carlos Gaviria Díaz CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / TRÁMITE ANTE EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA ESPECIAL TRANSITORIA DE DECISIÓN EN EL CONSEJO DE ESTADO / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / FUNCIONES DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / SORTEO DE PONENTE EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE - Le compete la verificación de los presupuestos del medio de control El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 29 NUMERAL 3 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 175 DEL 27 DE MARZO DE 2020 - No avoca conocimiento / AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN / EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - De las actuaciones administrativas y atención presencial de la entidad estatal / PRÓRROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS - Ampliación de las medidas adoptadas mediante acto previo / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acto administrativo no fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA - No fue desarrollado por el acto sometido a control / RESOLUCIÓN QUE PRORROGA ATENCIÓN AL PÚBLICO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS - No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla decretos legislativos / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite La Resolución n°. 175 de 2020 de la ANH prorrogó hasta el 13 de abril de 2020 lo dispuesto por la Resolución n°. 152 de 2020, esto es, la suspensión de términos y la orden de atención al público a través de mecanismos virtuales y correos electrónicos.

Estas medidas no tienen sustento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con el Decreto n°. 457 de 2020, expedido en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el Presidente de la República (arts. 189.4 y 296 CN).

Como la Resolución n°. 175 del 27 de marzo de 2020 de la ANH no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 NUMERAL 4 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 296 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO 457 DE 2020 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / RESOLUCIÓN 175 DE 2020 DE LA AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 175 DE 2020 (27 de marzo) AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veinte (2020) Radicado número: 11001-03-15-000-2020-01472-00(CA)B Actor: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS- ANH Demandado: RESOLUCIÓN 175 DEL 27 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. RESOLUCIÓN QUE PRORROGA ATENCIÓN AL PÚBLICO POR MEDIOS TECNOLÓGICOS-No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla decretos legislativos. El 27 de marzo de 2020, la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH expidió la Resolución n°. 175 que prorrogó hasta el 13 de abril de 2020 la suspensión de términos y la atención al público a través de mecanismos virtuales y correos electrónicos, ordenada en la Resolución n°. 152 de 2020.

El 27 de abril de 2020, la ANH remitió al Consejo de Estado la resolución para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. El mismo día, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y el 28 del mismo mes lo pasó al Despacho. El 12 de mayo de 2020, el Despacho remitió el expediente de la referencia al Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra para estudiar la posible acumulación con el expediente n°. 11001-03-15-000-2020-01674-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 152 de 2020.

El 27 de mayo de 2020, el Consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra negó la acumulación de procesos, pues había resuelto no avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de dicha resolución, porque no desarrolla un decreto legislativo. 1. El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción[1]. 2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.

En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 3.

La Resolución n°. 175 de 2020 de la ANH prorrogó hasta el 13 de abril de 2020 lo dispuesto por la Resolución n°. 152 de 2020, esto es, la suspensión de términos y la orden de atención al público a través de mecanismos virtuales y correos electrónicos. Estas medidas no tienen sustento en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto n°. 417 de 2020, sino que se derivan del aislamiento obligatorio preventivo ordenado por el Gobierno Nacional con el Decreto n°. 457 de 2020, expedido en ejercicio de las funciones de policía de las que está investido el Presidente de la República (arts. 189.4 y 296 CN).

Como la Resolución n°. 175 del 27 de marzo de 2020 de la ANH no es una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa como desarrollo de un decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y, por ello, el Despacho se abstendrá de avocar el conocimiento del asunto.

RESUELVE

PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución n°. 175 del 27 de marzo de 2020 de la ANH, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la ANH la Resolución n°. 175 del 27 de marzo de 2020.

TERCERO

NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE ----------------------- [1] Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20].