CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación Corresponde al Despacho pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 118 del 12 de junio de 2020 proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a través de la cual se hicieron extensivas las reglas transitorias definidas mediante las Resoluciones CREG 058, 064 y 108 de 2020.
(…). [V]erificado el sistema de información judicial SAMAI se evidenció que el conocimiento de la Resolución CREG 058 de 2020 fue avocado por el magistrado Guillermo Sánchez Luque mediante providencia del 8 de mayo de 2020 dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01743-00. Así mismo, que el magistrado Ramiro Pazos Guerrero a quien inicialmente le fue asignado el conocimiento de la Resolución CREG 064 de 2020 dentro del expediente 11001-03-15-000-2020- 02632-00 remitió el asunto al Despacho del doctor Sánchez Luque con el fin de que la legalidad de los dos actos administrativos fuera estudiada de manera conjunta.
(…). [E]s claro que existe unidad de materia entre todos estos actos administrativos; además, indiscutiblemente para analizar la legalidad de la Resolución CREG 118 se requiere estudiar además, la legalidad de las Resoluciones 058, 064 y 108 de 2020, por cuanto la decisión que se adopte sobre la legalidad de las resoluciones cuyos efectos se hicieron extensivos en la Resolución 118, determinarán la legalidad de esta última dado su origen y efectos comunes.
Así las cosas, con el fin de evitar decisiones contradictorias y en atención a la estrecha relación que existe entre las Resoluciones CREG 058 y 118 de 2020, se ordenará la remisión del expediente al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque quien tiene a cargo el estudio del primer acto administrativo, para que sea estudiada su posible acumulación. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 6 Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02729-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Demandado: RESOLUCIÓN 118 DEL 12 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD REMITE PARA ACUMULAR Corresponde al Despacho pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 118 del 12 de junio de 2020 proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, a través de la cual se hicieron extensivas las reglas transitorias definidas mediante las Resoluciones CREG 058, 064 y 108 de 2020, relacionadas con el pago del valor de la factura por concepto del servicio público domiciliario de energía eléctrica a los usuarios regulados del servicio de energía eléctrica en las zonas no interconectadas.
Según se tiene, a través de la Resolución 058 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptó medidas transitorias para el pago de facturas del servicio de energía eléctrica y aplicó la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 517 de 2020. Dicho acto administrativo fue modificado, adicionado y ampliado a través de las Resoluciones CREG 064 y 108 de 2020.
Una vez verificado el sistema de información judicial SAMAI se evidenció que el conocimiento de la Resolución CREG 058 de 2020 fue avocado por el magistrado Guillermo Sánchez Luque mediante providencia del 8 de mayo de 2020 dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-01743-00. Así mismo, que el magistrado Ramiro Pazos Guerrero a quien inicialmente le fue asignado el conocimiento de la Resolución CREG 064 de 2020 dentro del expediente 11001-03-15-000-2020-02632-00 remitió el asunto al Despacho del doctor Sánchez Luque con el fin de que la legalidad de los dos actos administrativos fuera estudiada de manera conjunta.
En el caso concreto, como se dejó dicho, la Resolución CREG 118 del 12 de junio de 2020 hizo extensivas las medidas adoptadas a través de las precitadas Resoluciones 058, 064 y 108 de 2020 para los usuarios del servicio de energía del Sistema Interconectado Nacional a los usuarios de zonas no interconectadas, con base en similar motivación y fundamento, concretamente la facultad otorgada a la Comisión de Regulación de Energía y Gas en el artículo 3 del Decreto 517 de 2020 para adoptar en forma transitoria, durante la emergencia sanitaria, esquemas especiales de pago para las facturas del servicio de energía eléctrica y disposiciones tarifarias extraordinarias; sin incluir decisiones diferentes a las necesarias para la aplicación de dichas medidas a ese grupo específico de usuarios.
Con base en lo anterior, es claro que existe unidad de materia entre todos estos actos administrativos; además, indiscutiblemente para analizar la legalidad de la Resolución CREG 118 se requiere estudiar además, la legalidad de las Resoluciones 058, 064 y 108 de 2020, por cuanto la decisión que se adopte sobre la legalidad de las resoluciones cuyos efectos se hicieron extensivos en la Resolución 118, determinarán la legalidad de esta última dado su origen y efectos comunes.
Así las cosas, con el fin de evitar decisiones contradictorias y en atención a la estrecha relación que existe entre las Resoluciones CREG 058 y 118 de 2020, se ordenará la remisión del expediente al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque quien tiene a cargo el estudio del primer acto administrativo, para que sea estudiada su posible acumulación. Con base en lo anterior, el Despacho RESUELVE Por Secretaría General remítase el expediente de la referencia al despacho del magistrado Guillermo Sánchez Luque para su posible acumulación con el expediente 11001-03-15-000-2020-01743-00, correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 058 de 2020 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado