CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Remite para acumulación En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitió al Consejo de Estado copia de la (…) Resolución No. 098 de 22 de mayo de 2020, proferida por el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG y el Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía, «Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural», para efectos de su control inmediato de legalidad.
(…). [O]bserva el despacho que (…) tales disposiciones adquieren sentido completo al integrarse con lo establecido en la Resolución CREG 042 de 2020, (…), especialmente en su artículo 7, según se lee en sus consideraciones, de modo tal que ambas guardan conexidad material estricta, en cuanto la medida transitoria prevista en el acto sub examine carecería de efectividad sin la resolución en comento, la cual no solo le sirve de fundamento sino que además hace parte inescindible de lo que resuelve.
Al respecto, se advierte que el trámite del medio de control inmediato de legalidad (…) fue asignado por reparto al despacho de la honorable Magistrada, Dra. Rocío Araújo Oñate, (…) en proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02626-00. (…). Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado y teniendo en cuenta que la Resolución No. 098 de 2020 conforma una unidad normativa en sentido lato con la Resolución No. 042 de 2020, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: (…) REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02515-00, al despacho de la honorable Magistrada, Dra. Rocío Araújo Oñate, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-02626-00.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de acumular procesos en control inmediato de legalidad y la finalidad de dicha medida, consultar: Consejo de Estado, Sala Especial de Decisión No. 21, auto del 18 de mayo de 2020, radicación 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15-000-2020- 01697-00 (Acumulados), M.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.
FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 148 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 149 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 150 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 22 Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02515-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG Demandado: RESOLUCIÓN No. 098 DE 22 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD - Remite para acumulación AUTO En cumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, la Comisión de Regulación de Energía y Gas remitió al Consejo de Estado copia de la referida Resolución No. 098 de 22 de mayo de 2020, proferida por el director ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas- CREG y el Viceministro de Energía, delegado de la Ministra de Minas y Energía, «Por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural», para efectos de su control inmediato de legalidad.
En consecuencia, la Secretaría General de esta corporación procedió a efectuar el reparto correspondiente, asignándole al suscrito magistrado el trámite de este asunto, lo cual fue comunicado mediante oficio del 10 de junio de 2020. Así las cosas, observa el despacho que el acto sub examine resuelve, por una parte, que: «Durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, para efectos de la determinación del costo de compras de gas previsto en el Numeral 5.1 del Artículo 5, y del costo de transporte de gas definido en el Numeral 7.1 del Artículo 7, de la fórmula tarifaria establecida en la Resolución CREG 137 de 2013, los comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atienden usuarios regulados en Mercados Relevantes de Comercialización deberán aplicar, para cada uno de los contratos, la TRM que resulte menor entre la TRM del último día del mes y la pactada en las negociaciones de mutuo acuerdo surtidas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020» (artículo 1-subrayado fuera del original); y por otra parte, que: «Los comercializadores de gas combustible por redes de tubería que tiene suscritos contratos de servicio público domiciliario con usuarios no regulados, deberán trasladar a dichos usuarios la TRM que resulte menor entre la pactada en dichos contratos y la obtenida como resultado de las negociaciones realizadas en virtud de la Resolución CREG 042 de 2020» (artículo 2- subrayado fuera del original), medidas que rigen a partir de su publicación en el Diario oficial (artículo 3).
Así las cosas, tales disposiciones adquieren sentido completo al integrarse con lo establecido en la Resolución CREG 042 de 2020, adoptada «con el fin de propiciar que las partes negociaran, de mutuo acuerdo, los precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural, tanto del Mercado Primario como del Mercado Secundario, para plicar en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 (…) y el 30 de noviembre de 2020», especialmente en su artículo 7, según se lee en sus consideraciones, de modo tal que ambas guardan conexidad material estricta, en cuanto la medida transitoria prevista en el acto sub examine carecería de efectividad sin la resolución en comento, la cual no solo le sirve de fundamento sino que además hace parte inescindible de lo que resueve.
Al respecto, se advierte que el trámite del medio de control inmediato de legalidad de aquella, «Por la cual se adoptan medidas transitorias en realción con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017», fue asignado por reparto al despacho de la honorable Magistrada, Dra. Rocío Araújo Oñate, mediante oficio de la Secretaría General del 16 de junio de 2020 en proceso con radicación No. 11001-03-15-000-2020-02626-00.
Ahora bien, esta corporación ha reiterado recientemente que: «la posibilidad de acumular procesos se funda en los principios de celeridad y economía procesal y tiene como finalidad garantizar la eficiencia en la Administración de justicia, dotar de seguridad jurídica las providencias judiciales, evitar decisiones contradictorias frente a asuntos iguales, reducir gastos procesales y, en general, lograr una justicia pronta, cumplida y eficaz»[1].
Por tanto, de conformidad con el trámite previsto en el artículo 185 del CPACA, en concordancia con los artículos 136 y 111, numeral 8º de dicha normativa, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y el artículo 29 del Acuerdo 80 del 12 de marzo de 2019 - Reglamento interno del Consejo de Estado y teniendo en cuenta que la Resolución No. 098 de 2020 conforma una unidad normativa en sentido lato con la Resolución No. 042 de 2020, en atención a lo previsto en los artículos 148 a 150 del Código General del Proceso, se dispone: Por conducto de la Secretaria General de la Corporación, REMITIR el presente medio de control inmediato de legalidad, con radicación No. 11001- 03-15-000-2020-02515-00, al despacho de la honorable Magistrada, Dra. Rocío Araújo Oñate, para efectos de decidir sobre su acumulación al proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2020-02626-00.
CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Se suscribe con firma escaneada, por salubridad pública (Art. 11, Decreto 491 de 2020) ----------------------- [1] Consejo de Estado- Sala Especial de Decisión no. 21. Auto del 18 de mayo de 2020, Expediente No. 11001-03-15-000-2020-01205-00 y 11001-03-15- 000-2020- 01697-00 (Acumulados), M.P. Rafaél Francisco Suárez Vargas