EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00127 DEL 24 DE MARZO DE 2020 DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El Despacho es competente para conocer de la Resolución 00127 dictada por el Fondo Rotatorio de la Policía el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, un establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, perteneciente al sector descentralizado por servicios […]. […] El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, teniendo en cuenta, entre otros el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), y, atendiendo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020, suscribió la Resolución 00127 del 24 de marzo de 2020 “por la que se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la fabricación de dispositivos médicos y elementos sanitarios de protección personal, así como para la adquisición de bienes y servicios, con el fin de atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19”.
En consecuencia
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución emitida por el Fondo Rotatorio de la Policía No. 00127 del 24 de marzo de 2020, “por la que se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la fabricación de dispositivos médicos y elementos sanitarios de protección personal, así como para la adquisición de bienes y servicios, con el fin de atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01496-00 Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA Demandado: RESOLUCIÓN 00127 DEL 24 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 00127 dictada el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), por el Fondo Rotatorio de la Policía, en la que se “ declarada la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la fabricación de dispositivos médicos y elementos sanitarios de protección personal, así como para la adquisición de bienes y servicios, con el fin de atender la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus-COVID-19 ”.
Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00127 dictada por el Fondo Rotatorio de la Policía el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que se “ declarada la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la fabricación de dispositivos médicos y elementos sanitarios de protección personal, así como para la adquisición de bienes y servicios, con el fin de atender la emergencia sanitaria causada por el Coronavirus-COVID-19 ”.
Competencia El Despacho es competente para conocer de la Resolución 00127 dictada por el Fondo Rotatorio de la Policía el veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020), de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, un establecimiento Público del Orden Nacional, adscrito al Ministerio de Defensa, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, perteneciente al sector descentralizado por servicios, de conformidad con lo dispuesto en el literal c), numeral 2 del artículo 38 de la Ley 498 de 1998, creado mediante Decreto 2353 de 1971, modificado por el Decreto 2067 de 1984, y las siguientes normas que han regulado la estructura de la entidad: Decreto 938 de 1987 (22 de mayo), Decreto 702 de 1989 (abril 7), Decreto 718 de 1993 (abril 19), Decreto 2368 de 1993 (noviembre 29), Decreto 470 de 1998 (marzo 10), Decreto 1205 de 1998 (Junio 30), Acuerdo No. 17 de 1999 (junio 8), Acuerdo 012 de 2001 (diciembre 5), Decreto 2125 de 2008 (junio 16), Acuerdo 009 de 2008 (marzo 26) y Acuerdo 012 de 2013 (septiembre 2).
Consideraciones 1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 1 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 3. La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 4.
El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-“. 5. El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 7.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 8.
El gobierno nacional expidió el Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020, por el que se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia Covid-19, con el fin de permitir que las autoridades administrativas puedan adelantar procedimientos de contratación agiles y expeditos, ante la urgencia de adquirir bienes o servicios, y ejecutar obras que contribuyan a contener el virus y atender la mitigación de la pandemia. 9.
Que el mencionado Decreto 440 del 20 de marzo de 2020 estableció: Artículo 7°. “Contratación de urgencia con ocasión de la declaratoria de emergencia economía, social y ecológica, y en los términos del artículo 42 de la Ley 80 de 1993, se entiende comprobado el hecho que da lugar a declarar la urgencia manifiesta por parte de las entidades estatales, para la contratación directa del suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, con el objetivo de prevenir, contener y mitigar los efectos de la pandemia del coronavirus COVID-19, así como para realizar las labores necesarias para optimizar el flujo de los recursos al interior del sistema de salud.
Las actuaciones contractuales adelantadas con fundamento en la urgencia manifiesta se regirán por la normatividad vigente. Con el mismo propósito, las entidades excluidas de la Ley 80 de 1993 podrán contratar de manera directa esta clase de bienes y servicios.” Artículo 8°. “Adición y modificación de contratos estatales. Todos los contratos celebrados por las entidades estatales que se relacionen con bienes, obras o servicios que permitan una mejor gestión y mitigación de la situación de emergencia, podrán adicionarse sin limitación al valor.
Para este propósito, la Entidad Estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dichos bienes y servicios contribuirán a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicara a los contratos que se celebren durante el término de la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica y durante el término que dicho estado esté vigente.
Una vez termine el estado de emergencia económica, social y ecológica, no podrán realizarse nuevas adiciones en relación con estos contratos, salvo aquellos que no hayan superado el tope establecido en el inciso final del parágrafo del artículo 40 de la Ley 80 de 1993”. 10. El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, teniendo en cuenta, entre otros el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), y, atendiendo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional en el Decreto No. 440 del 20 de marzo de 2020, suscribió la Resolución 00127 del 24 de marzo de 2020 “por la que se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la fabricación de dispositivos médicos y elementos sanitarios de protección personal, así como para la adquisición de bienes y servicios, con el fin de atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19”.
En consecuencia
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución emitida por el Fondo Rotatorio de la Policía No. 00127 del 24 de marzo de 2020, “por la que se declara la urgencia manifiesta para la contratación directa de bienes y servicios necesarios para la fabricación de dispositivos médicos y elementos sanitarios de protección personal, así como para la adquisición de bienes y servicios, con el fin de atender la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19”.
SEGUNDO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución emitida por el Fondo Rotatorio de la Policía No. 00127 del 24 de marzo de 2020.
SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE al Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución No. 00127 del 24 de marzo de 2020. OCTAVO.- DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co».
Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado