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11001-03-15-000-2020-01665-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2020-05-06

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Sociedad Hotelera Tequendama S. A.·Demandado: Resolución 20202040000254 Del 1 De Abril De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 20202040000254 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 DE LA SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A. / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El Despacho es competente para conocer de la Resolución 20202040000254, dictada el primero (01) de abril de dos mil veinte (2020) por el gerente general de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser una Sociedad Anónima de Economía Mixta, del orden nacional, autorizada por la ley 83 de 1947, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente. […] El gerente general de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. de conformidad con lo señalado en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, entre otras disposiciones, resolvió mediante resolución 20202040000254 dictada el primero (01) de abril de dos mil veinte (2020), adoptar “las medidas sanitarias, por casusa del coronavirus COVID- 19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A”, con el fin de prever medidas que limiten las posibilidades de contagio e igualmente desarrollar estrategias eficaces para garantizar la atención y prestación del servicio en cumplimiento del objeto social de la Entidad. […] El Despacho encuentra que se cumplen los elementos descritos en el artículo 136 del CPACA, para tramitar ante la Corporación el control automático de legalidad de la Resolución 20202040000254 del 14 de abril de 2020 antes descrita.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (06) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01665-00 Actor: SOCIEDAD HOTELERA TEQUENDAMA S. A. Demandado: RESOLUCIÓN 20202040000254 DEL 1 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 20202040000254 dictada el primero (01) de abril de dos mil veinte (2020), por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en la que se “adoptan las medidas sanitarias, por causa del coronavirus COVID-19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A”.

Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 20202040000254 suscrita el primero (01) de abril de dos mil veinte (2020), por el gerente general de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en la que se “adoptan las medidas sanitarias, por casusa del coronavirus COVID-19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A”.

Competencia El Despacho es competente para conocer de la Resolución 20202040000254, dictada el primero (01) de abril de dos mil veinte (2020) por el gerente general de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser una Sociedad Anónima de Economía Mixta, del orden nacional, autorizada por la ley 83 de 1947, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional, sometida al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente2. 1 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2 En Sentencia C 910 de 2007 la Corte Constitucional haciendo una síntesis de sus pronunciamientos referentes al tema indicó: “Así las cosas, la noción de Rama Ejecutiva Nacional corresponde a la de Administración Pública Central, y excluye a las otras ramas del poder y a los órganos constitucionalmente autónomos.

Siendo así las cosas, no habría inconveniente constitucional para considerar que las sociedades de economía mixta, como todas las demás entidades descentralizadas por servicios, según lo ha explicado tradicionalmente la teoría administrativa clásica, se “vinculan” a la Rama Ejecutiva del poder público, es decir a la Administración Central.” “Ahora bien, la vinculación de las sociedades de economía mixta a la Rama Ejecutiva, y su condición de entidades descentralizadas, implica consecuencias que emergen de la propia Constitución cuales son particularmente las siguientes: (i) que están sujetas un control fiscal en cabeza de la Contraloría General de la República, que toma pie en lo reglado por el artículo 267 de la Constitución, y que incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados24;

(ii) que están sujetas a un control político, que ejerce directamente el Congreso de la República en virtud de lo reglado por el último inciso del artículo 208 de la Constitución Política25. (iii) que de conformidad con lo prescrito por el artículo 150 numeral 7, según el cual al Congreso le corresponde “crear o autorizar la constitución de… sociedades de economía mixta” del orden nacional, su creación o autorización tiene que producirse mediante ley.

Correlativamente, en los órdenes departamental y municipal esta misma facultad se le reconoce a las asambleas y concejos, según lo prescriben lo artículos 300 numeral 78 y 313 numeral 6, respectivamente, por cual en dichos niveles las empresas de servicios públicos que asumieran la forma de sociedades de economía mixta deben ser creadas o autorizadas mediante ordenanza o acuerdo, según sea el caso;

(iv) que les son aplicables las inhabilidades para la integración de órganos directivos a que aluden los artículos 180-326, 292 y 323 de la Carta; (v) que en materia presupuestal quedan sujetas a las reglas de la ley orgánica del presupuesto; (vi) que en materia contable quedan sujetas a las reglas de contabilidad oficial.” “Estas consecuencias derivadas de la vinculación de las sociedades de economía mixta a la Rama Ejecutiva han sido destacadas por la jurisprudencia de esta Corporación, que al respecto ha vertido los siguientes conceptos: “… es posible concluir que las sociedades de economía mixta, pese su naturaleza jurídica específica (regulación basada en las normas del derecho privado, ejecución de actividades industriales o comerciales, ánimo de lucro, entre otros aspectos) no pierden su carácter de expresiones de la actividad estatal, amén del aporte público en la constitución del capital social y la consiguiente pertenencia a la administración pública, en la condición de entidades descentralizadas.

De esta manera, no es acertado sostener que la participación de particulares en la composición accionaria y la ejecución de actividades comerciales en pie de igualdad con las sociedades privadas sean motivos para excluir a las sociedades de economía mixta de la estructura del Estado y de los controles administrativos que le son propios y cuya definición hace parte de la potestad de configuración normativa de que es titular el legislador.

Con base en esta última consideración, la sentencia C-629/03 concluyó que “la propia Constitución, como se ha visto, determina consecuencias directas de la circunstancia de que una sociedad comercial tenga el carácter de sociedad de economía mixta y hace imperativa la vigilancia seguimiento y control de los recursos estatales, cualquiera sea la forma de gestión de los mismos, en los términos que prevea la ley.” Consideraciones 1.

La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 3.

La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-“. 5.

El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 6.

El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 7.

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el 8. mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 9.

El gerente general de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. de conformidad con lo señalado en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, entre otras disposiciones, resolvió mediante resolución 20202040000254 dictada el primero (01) de abril de dos mil veinte (2020), adoptar “las medidas sanitarias, por casusa del coronavirus COVID- 19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A”, con el fin de prever medidas que limiten las posibilidades de contagio e igualmente desarrollar estrategias eficaces para garantizar la atención y prestación del servicio en cumplimiento del objeto social de la Entidad. 10.

Que como medidas relevantes adoptadas por el gerente general de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en la Resolución 20202040000254 se encuentran: “ARTÍCULO CUARTO: Conforme a las medidas del Decreto 491 de 2020, la recepción de correspondencia de la Sociedad Tequendama, la notificación o comunicación de los actos administrativos, derechos de petición y PQRS se recibirán de manera virtual mediante el correo electrónico ventanilla.correspondencia@sht.com.co.

PARAGRAFO: La información relacionada con lo dispuesto en este artículo, deberá ser comunicada a la ciudadanía y grupos de interés a través de la página WEB https://sociedadtequendama.com ARTÍCULO QUINTO: Los términos para atender peticiones se regirán según lo dispuesto en el Decreto 491 de 2020, articulo 5 “Ampliación de términos para atender las peticiones”.

ARTÍCULO OCTAVO: En cumplimiento de las disposiciones efectuadas por el Gobierno Nacional y Directiva del Ministerio de Defensa Nacional – Viceministerio del GSED y Bienestar en circular 20838 de marzo de 2020, la Sociedad Hotelera Tequendama S.A, dispuso de sus instalaciones, personal operativo y administrativo para cumplir con el apoyo para enfrentar la crisis la pandemia del coronavirus COVID-19.” 11.

El Despacho encuentra que se cumplen los elementos descritos en el artículo 136 del CPACA, para tramitar ante la Corporación el control automático de legalidad de la Resolución 20202040000254 del 14 de abril de 2020 antes descrita. En consecuencia

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 20202040000254 del primero (01) de abril de dos mil veinte (2020), en la que adoptan “las medidas sanitarias, por casusa del coronavirus COVID-19 en la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.” SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Gerente General de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A., en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución emitida por la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. No. 20202040000254 del 1 de abril de 2020.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE a la Sociedad Hotelera Tequendama S.A. para que remita, dentro de los díez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución No. 20202040000254 del primero (1) de abril de dos mil veinte (2020).

OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado