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11001-03-15-000-2020-01615-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2020-05-04

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Club Militar·Demandado: Resolución 00324 Del 14 De Abril De 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00324 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 DEL CLUB MILITAR / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El Despacho es competente para conocer de la Resolución 00324 dictada el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), por el Club Militar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 136 del Código de Procedimiento administrativo, al ser un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. […] El Director General del Club Militar de conformidad con lo señalado en el Decreto 531 del ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), resolvió mediante resolución 00324 del 14 de abril de 2020, prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar, durante el periodo comprendido entre los días 14 y 27 de abril de 2020, en aras de garantizar,el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como contribuir con la garantía del derecho fundamental colectivo a la salud pública.

El Despacho encuentra que se cumplen los elementos descritos en el artículo 136 del CPACA, para tramitar ante la Corporación el control automático de legalidad de la resolución 00324 del 14 de abril de 2020 antes descrita. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01615-00 Actor: CLUB MILITAR Demandado: RESOLUCIÓN 00324 DEL 14 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 00324 dictada el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), por el Club Militar, en la que se “prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias del Club Militar como consecuencia de la emergencia de la emergencia generada con el COVID-19”.

Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución 00324 dictada el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), por el Club Militar, en la que se “prorroga la suspensión de términos en las actuaciones disciplinarias del Club Militar como consecuencia de la emergencia generada con el COVID-19”.

Competencia El Despacho es competente para conocer de la Resolución 00324 dictada el catorce (14) de abril de dos mil veinte (2020), por el Club Militar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser un establecimiento público del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Consideraciones 1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 3.

La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 4. El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-“. 5.

El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce(12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 1 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 6. El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 7.

El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)». 8.

El Director General del Club Militar de conformidad con lo señalado en el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, resolvió mediante resolución 00321 del 26 de marzo de 2020, suspender términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar durante del periodo comprendido entre los días 26 de marzo de 2020 y 13 de abril de 2020, en aras de garantizar,la salud de los servidores públicos de la Entidad, investigados, defensores y quejosos que acuden diariamente a la sede principal de la entidad, sin perjuicio de la actividad laboral, dado que sus servidores seguirán ejerciendo sus funciones a través de trabajo en casa. 9.

El Presidente de la República ante la persistencia de la contingencia generada con la aparición del virus COVID-19, a través del Decreto Número 531 de 2020, impartió “instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, en el que entre otras disposiciones, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”., con las excepciones previstas en el artículo 3 del referido Decreto. 10.

El Director General del Club Militar de conformidad con lo señalado en el Decreto 531 del ocho (8) de abril de dos mil veinte (2020), resolvió mediante resolución 00324 del 14 de abril de 2020, prorrogar la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar, durante el periodo comprendido entre los días 14 y 27 de abril de 2020, en aras de garantizar,el debido ejercicio de la acción disciplinaria, el debido proceso y el derecho a la defensa, así como contribuir con la garantía del derecho fundamental colectivo a la salud pública. 11.

El Despacho encuentra que se cumplen los elementos descritos en el artículo 136 del CPACA, para tramitar ante la Corporación el control automático de legalidad de la resolución 00324 del 14 de abril de 2020 antes descrita. En consecuencia

RESUELVE

PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento de la Resolución 00324 del 14 de abril de 2020, por la que se prorroga la suspensión de términos en todas las actuaciones disciplinarias a cargo del Club Militar, durante el periodo comprendido entre los días 14 y 27 de abril de 2020. SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Director General del Club Militar, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.

TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.

CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días al Club Militar, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución emitida por el Club Militar No. 00324 del 14 de abril de 2020.

SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.

SEPTIMO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de las siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado