EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 053 DEL 19 DE MARZO DE 2020 DE LA E.S.E. HOSPITAL LA ESTRELLA / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN MUNICIPAL Establecido que la E.S.E emisora de las medidas administrativas que se examinan es una entidad del orden municipal en La Estrella, Antioquia; el Consejo de Estado no tiene competencia para asumir el examen de legalidad sobre la mencionada resolución. En estas circunstancias, procede la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudie la procedencia de adelantar el control inmediato de legalidad de la referida resolución y, en caso afirmativo, decida en única instancia sobre la legalidad de dicho acto administrativo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02250-00 Actor: E.S.E. HOSPITAL LA ESTRELLA Demandado: RESOLUCIÓN 053 DEL 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 053 expedida por el Gerente de la E.S.E Hospital La Estrella “Por medio de la cual la E.S.E Hospital La Estrella activa las medidas de protección con ocasión de la declaratoria nacional de emergencia sanitaria por el Covid-19” De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa debe ser ejercido por el Consejo de Estado “si emanaren de autoridades nacionales”.
Establecido que la E.S.E emisora de las medidas administrativas que se examinan es una entidad del orden municipal en La Estrella, Antioquia; el Consejo de Estado no tiene competencia para asumir el examen de legalidad sobre la mencionada resolución. En estas circunstancias, procede la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudie la procedencia de adelantar el control inmediato de legalidad de la referida resolución y, en caso afirmativo, decida en única instancia sobre la legalidad de dicho acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: REMÍTASE por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia (Reparto) el expediente 11001-03-15-000-2020- 0225000 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 053 de 19 de marzo de 2020 expedida por el Gerente de la E.S.E Hospital La Estrella.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Gerente de la E.S.E Hospital La Estrella. la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado