EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN 205 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / USPEC / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL Como quiera que la mencionada resolución no corresponde a la adopción de una medida administrativa de carácter general y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01692-00 Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC Demandado: RESOLUCIÓN 205 DEL 7 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 205 de 7 de abril de 2020 suscrita por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios “Por la cual se reconoce el disfrute de vacaciones a unos servidores públicos con derechos de carrera administrativa, se concede y ordena su pago”.
Como quiera que la mencionada resolución no corresponde a la adopción de una medida administrativa de carácter general y no es desarrollo de decreto legislativo alguno, tales circunstancias son suficientes para concluir que no es procedente adelantar el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Resolución No. 205 de 2020 expedida por el Director Administrativo y Financiero de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios - USPEC.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Director de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado