EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CIRCULAR 337 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA De la descripción de las recomendaciones impartidas a través de la circular, si bien se observa que alude al Decreto Legislativo 491 de 2020, antes que desarrollar su contenido normativo y adoptar medidas administrativas concretas que lo desarrollen, se circunscribe a resaltar sus contenidos y a instar su cumplimiento por parte de los curadores urbanos. De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos o que insten al cumplimiento de lo allí dispuesto, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01659-00 Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: CIRCULAR 337 DEL 13 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Circular 337 de 2020 expedida por el Superintendente de Notariado y Registro el 13 de abril de 2020 dirigida a los Curadores Urbanos, en cuyo “Asunto” refirió a: “Lineamientos para el cumplimiento del Decreto 491 de marzo 28 de 2020.” La mencionada circular, luego de considerar que a cada curador urbano corresponde definir mediante decisión motivada los términos de prestación del servicio a su cargo, de conformidad con el Decreto 491 de 2020, se ocupó de “INSTAR” a los curadores urbanos a mantener “el cumplimiento de la función pública” acorde con una serie de pautas específicas.
Entre las mencionadas pautas, la circular llama la atención en la prestación del servicio por medios virtuales, la información previa a la ciudadanía mediante la página web, la notificación de actos administrativos por medios electrónicos conforme con el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, la radicación de trámites con todos los documentos exigidos conforme lo dispuesto en el Decreto 1077 de 20151 con apoyo en servicios postales o de mensajería en los casos de licencias y trámites atinentes, la comunicación efectiva de todas las etapas del trámite incluida la notificación, la firma de actos administrativos con la utilización de firmas digital o autógrafa mecánica y la evaluación sobre la procedencia o no de la suspensión de términos según las herramientas con que cada curador cuente para garantizar la continuidad de los trámites.
La circular también menciona que el artículo 8 del Decreto 491 de 2020 amplió los periodos de vigencia de los permisos, autorizaciones, certificados y licencias cuyo vencimiento tuviese lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. También advierte que, en caso de los curadores no cuenten con los medios para la atención a través de herramientas tecnológicas, deberán dar continuidad a la prestación del servicio mediante la asignación de turnos y citas a través de correo electrónico o por la página web.
De la descripción de las recomendaciones impartidas a través de la circular, si bien se observa que alude al Decreto Legislativo 491 de 2020, antes que desarrollar su contenido normativo y adoptar medidas administrativas concretas que lo desarrollen, se circunscribe a resaltar sus contenidos y a instar su cumplimiento por parte de los curadores urbanos. 1 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad procede para examinar las medidas de carácter general que se adopten por autoridades del orden territorial o nacional y, para ello, no basta que guarden identidad material con los móviles de la expedición de los decretos legislativos o que insten al cumplimiento de lo allí dispuesto, sino que hagan desarrollo de su contenido normativo.
En consecuencia, concluye el despacho que respecto de la circular referida no procede el control inmediato de legalidad en los términos del artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada circular se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y a través de otro de los medios de control previstos en la ley.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: NO ADMITIR el trámite de control inmediato de legalidad sobre la Circular 337 de 13 de abril de 2020 expedida por Superintendente de Notariado y Registro.
SEGUNDO: NOTIFICAR al señor Superintendente de Notariado y Registro la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado