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11001-03-15-000-2020-02210-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2020-05-29

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Unidad De Servicios Penitenciarios Y Carcelarios –Uspec·Demandado: Resolución 000238 Del 30 De Abril 2020

EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000238 DEL 30 DE ABRIL 2020 DE LA UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS / USPEC / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales. […] La Resolución No. 000238 emitida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, ya que, el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en facultades legales, en especial, en las establecidas en el art. 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y en consideración a i) los principios de coordinación y colaboración entre entidades administrativas del Estado, artículos 113 de la Constitución Política de Colombia y 6 de la Ley 489 de 1998, ii) los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 610 de 2000, definición de gestión fiscal y el señalamiento de actuaciones que generan daño patrimonial al Estado, iii) artículo 4 Decreto No. 4150 del 3 de noviembre de 2011, que describe el objeto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, iv) Concepto de la Contaduría General de la Nación No. 20132000018061 del 29 de mayo de 2013, y la respuesta a la solicitud de revisión del mismo, solicitada por la USPEC, respuesta con oficio No. 20182000032481 del 21 de junio de 2018, de la Contaduría General de la Nación. v) respuesta de concepto solicitado por la USPEC, respecto del oficio 20182000032481 de la Contaduría General de la Nación, oficio de 19 de marzo de 2019, No. 20192000010601, entre otras.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02210-00 Actor: UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS –USPEC Demandado: RESOLUCIÓN 000238 DEL 30 DE ABRIL 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: “Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario- INPEC- el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a Nivel Nacional, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC- “.

Tipo de providencia: Auto, Falta de Competencia. El magistrado sustanciador procede a verificar, si hay lugar a avocar conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 000238 dictada el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios – USPEC-, “Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario-INPEC- el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a Nivel Nacional, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-“. 1.

Competencia El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 otorga, a la Corporación, la competencia para conocer del Control Inmediato de Legalidad respecto de las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos dictados durante los estados de excepción, que emanen de autoridades nacionales.

Conforme con la anterior disposición, entra el Despacho a verificar si el acto administrativo enunciado en la referencia, cumple con los requisitos descritos en la norma, para que la Corporación pueda ejercer el Control Jurisdiccional, a través de Control inmediato de legalidad. La Resolución No. 000238 fue emitida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, que es una unidad administrativa especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Justicia y del Derecho, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y con sede única en Bogotá D.C., Decreto Ley 4150 de 3 de noviembre de 2011.

La Resolución No. 000238 emitida por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, fue dictada en ejercicio de una función administrativa, sin embargo, no se encuentra desarrollando decreto legislativo alguno dictado durante el estado de excepción declarado por el Gobierno Nacional, ya que, el fundamento de su expedición, según lo indica el respectivo acto, se enmarca en facultades legales, en especial, en las establecidas en el art. 12 del Decreto No. 4150 de 2011 y en consideración a i) los principios de coordinación y colaboración entre entidades administrativas del Estado, artículos 113 de la Constitución Política de Colombia y 6 de la Ley 489 de 1998, ii) los artículos 3, 6 y 7 de la Ley 610 de 2000, definición de gestión fiscal y el señalamiento de actuaciones que generan daño patrimonial al Estado, iii) artículo 4 Decreto No. 4150 del 3 de noviembre de 2011, que describe el objeto de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios-USPEC, iv) Concepto de la Contaduría General de la Nación No. 20132000018061 del 29 de mayo de 2013, y la respuesta a la solicitud de revisión del mismo, solicitada por la USPEC, respuesta con oficio No. 20182000032481 del 21 de junio de 2018, de la Contaduría General de la Nación. v) respuesta de concepto solicitado por la USPEC, respecto del oficio 20182000032481 de la Contaduría General de la Nación, oficio de 19 de marzo de 2019, No. 20192000010601, entre otras.

Teniendo en cuenta lo anterior el Despacho

RESUELVE

PRIMERO. - Declarar la falta de competencia por parte del Consejo de Estado para conocer del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución No. 000238 dictada el treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020), por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, “Por la cual se transfiere al Instituto Nacional Penitenciario- INPEC- el reconocimiento y contabilización del gasto, por concepto de mantenimiento, mejoramiento y conservación de infraestructura física general en Establecimientos Penitenciarios y Carcelarios a Nivel Nacional, contratados por la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-“.

SEGUNDO. - Archívese el presente expediente. Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado