EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 060 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS / AUTO QUE AVOCA CONOCIMIENTO / PROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / ACTO ADMINISTRATIVO DE ORDEN NACIONAL El Despacho es competente para conocer de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Comisión de Regulación de Energía y Gas, una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía. […] La Comisión de Regulación de Energía y Gas en uso de sus facultades legales, ley 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en teniendo en cuenta las facultades conferidas en el art. 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020, suscribió la Resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio de gas combustible por redes”.
Al ser la resolución 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), un acto administrativo de carácter general, en ejercicio de una función administrativa y que desarrolla expresamente lo dispuesto en el decreto legislativo 517 de 2020. El Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento la Resolución expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio de gas combustible por redes.” FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01782-00 Actor: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Demandado: RESOLUCIÓN 060 DEL 17 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Asunto: Control inmediato de legalidad de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por la que se “adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes”.
Tipo de providencia: Auto, Avoca conocimiento. El magistrado sustanciador procede a avocar el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, por la que se “adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio público de gas combustible por redes”.
Competencia El Despacho es competente para conocer de la resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), proferida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 1361 del Código de Procedimiento administrativo, al ser la Comisión de Regulación de Energía y Gas, una Unidad Administrativa Especial, con autonomía administrativa, técnica y financiera, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Minas y Energía2.
Consideraciones 1. La Organización Mundial de la Salud, el siete (7) de enero de dos mil veinte (2020), identificó el nuevo coronavirus - COVID-19 y declaró este brote como emergencia de salud pública de importancia internacional. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo y el Departamento Administrativo de la Función Pública, expidieron la circular externa 0018 de 2020, del diez (10) de marzo de dos mil veinte (2020), en la que dictaron instrucciones para adoptar “acciones de Contención ante el COVID -19 y la prevención de enfermedades asociadas al primer pico epidemiológico de enfermedades respiratorias”. 3.
La Organización Mundial de la Salud – OMS, el once (11) de marzo de dos mil veinte (2020) declaró el brote de enfermedad por coronavirus - COVID-19 como una pandemia, esencialmente por la velocidad de su propagación y la escala de trasmisión. 1 El artículo 136 de la ley 1437 de 2011 prescribe: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. 2 Decreto 1260 del 17 de julio de 2013. Expedido por el Presidente de la República. 4.
El Presidente de la República, por medio de la directiva presidencial No. 02 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) dispuso de “medidas para atender la contingencia generada por el COVID-19, a partir del uso de las tecnologías de la información de las telecomunicaciones –TIC-“. 5. El ministro de Salud y Protección Social por medio de la Resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020) de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el treinta (30) de mayo de dos mil veinte (2020) y, en virtud de dicha resolución, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos. 6.
El Presidente de la República consideradas, entre otras circunstancias, la insuficiencia de las medidas adoptadas en ejecución de la resolución 385 del doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020), y la aptitud de la pandemia causada por el COVID19 para obrar como detonante de un crisis económica y social que no podía ser afrontada por las autoridades estatales mediante el ejercicio de sus atribuciones ordinarias, expidió, con la firma de todos sus ministros, el Decreto 417 del diecisiete(17) de marzo de dos mil veinte (2020), con fundamento en el artículo 215 de la Constitución Política, y por medio de este declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho Decreto. 7.
El Presidente de la República, a través del Decreto Legislativo 457 de veintidós (22) de marzo de dos mil (2020), impartió, entre otras «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día veinticinco (25) de marzo de dos mil veinte (2020), hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día trece (13) de abril de dos mil veinte (2020)», medida ampliada con el Decreto Legislativo 531 de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 27 de abril de 2020. 8.
Que el Presidente de la República en el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, por el que “se dictan disposiciones en materia de los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 417 de 2020", señaló entre otros aspectos, i) el deber de garantizar la prestación de los servicios públicos durante la emergencia económica, social y ecológica, para que las familias puedan permanecer en casa, y así mantener las condiciones de distanciamiento social y el aislamiento…”, ii) estableció medidas vinculantes en términos de facturación dirigidas a las empresas de servicios públicos domiciliarios, en la medida en que para estas no resulta obligatorio que el pago de los servicios prestados se pueda diferir; lo cual permitiría aliviar la carga económica a los usuarios finales y, por ende, dar continuidad a la prestación de los servicios públicos de energía, gas y combustible.
Con fundamento en lo anterior, dispuso en el art. 3 la posibilidad para que la CREG, adopte sistemas especiales y transitorios que permitan a las empresas prestadoras de servicios, adoptar esquemas especiales que permitan diferir el pago de facturas emitidas, así como adoptar de manera transitoria todas las medidas, disposiciones tarifarias, regímenes regulatorios especiales que considere necesarios, con el fin de mitigar los efectos del Estado de Emergencia económica, social y ecológica sobre los usuarios y los agentes de la cadena de la prestación de los servicios de energía eléctrica, gas combustible y sus actividades complementarias.
Consideraciones respecto de la Resolución objeto de pronunciamiento. 1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas en uso de sus facultades legales, ley 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en teniendo en cuenta las facultades conferidas en el art. 3 del Decreto Legislativo 517 de 2020, suscribió la Resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio de gas combustible por redes” 2.
Al ser la resolución 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), un acto administrativo de carácter general, en ejercicio de una función administrativa y que desarrolla expresamente lo dispuesto en el decreto legislativo 517 de 2020. El Despacho
RESUELVE
PRIMERO. - AVOCAR, para efectos del control inmediato de su legalidad, el conocimiento la Resolución expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio de gas combustible por redes.” SEGUNDO.- NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, a la Nación-Ministerio de Minas y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas-, al funcionario delegado, o a quien haga sus veces, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al señor Representante Legal, o quien haga sus veces, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en atención a lo estatuido en el artículo 199 del CPACA, modificado por el 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO. - NOTIFICAR este auto, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Ministerio Público, como lo disponen los artículos 171 y 185 del CPACA. QUINTO.- CORRER traslado por 10 días a la Nación-Ministerio de Minas y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas, en los términos del artículo 185 del CPACA, plazo que comenzará a correr de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA, y dentro del cual, la agencia podrá pronunciarse sobre la legalidad de la No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020), por la que “se adoptan medidas transitorias para el pago diferido de las facturas emitidas en el suministro y en el transporte para la prestación del servicio de gas combustible por redes.”.
SEXTO. - ORDENAR que se fije en la Secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo objeto de control de legalidad. Dicho aviso se publicará, por el mismo término, en el sitio web de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, así como a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado.
SEPTIMO. - DECRETAR, a manera de prueba, la siguiente: REQUIERASE a la Nación-Ministerio de Minas y Energía- Comisión de Regulación de Energía y Gas-, para que remita, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, copia de los documentos que recojan los trámites que antecedieron a la expedición de la Resolución No. 060 del diecisiete (17) de abril de dos mil veinte (2020).
OCTAVO. - DISPONER la recepción de las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas documentales y demás que sean remitidos a esta Corporación con ocasión del presente trámite judicial, a través de la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: «secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co». Cópiese, Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado