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11001-03-15-000-2020-02195-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-16

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Director Ejecutivo De La Corporación Autónoma Regional Del Río Grande De La Magdalena·Demandado: Resolución 000097 Del 25 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 000097 DEL 25 DE MARZO DE DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 2020 / SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS / ACUMULACIÓN DE PROCESOS EN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Requisitos / ACUMULACIÓN DE PROCESOS- Improcedencia El control inmediato de legalidad requiere que se reúnan los siguientes presupuestos para su procedencia: (i) la identidad normativa, esto es, cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí y (ii) la relación de conexidad, esto es, cuando de las medidas adoptadas en el acto administrativo inicial se desprendan indefectiblemente las subsiguientes.(…) los actos administrativos —Resoluciones N.° 00097 y 118 de 2020— sometidos a control inmediato de legalidad deben examinarse con base en su propio marco normativo y, en consecuencia, la acumulación de procesos es improcedente porque no contribuye a la celeridad y a la seguridad jurídica.

Se concluye, que como la acumulación de procesos no satisface el primer requisito mencionado es innecesario examinar el segundo. Aunado a los argumentos precedentes, se observa que el día 9 de junio de 2020 cuando el consejero Ramiro Pazos Guerrero profirió el auto en el cual ordenó la remisión para estudio de acumulación, el despacho registró proyecto de fallo en el asunto de la referencia. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 000097 DEL 25 DE MARZO DE DE.CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA 2020 FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DEL 6 DE MAYO DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02195-00(CA) Actor: DIRECTOR EJECUTIVO DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA Demandado: RESOLUCIÓN 000097 DEL 25 DE MARZO DE 2020 Referencia: control inmediato de legalidad Tema: No ordena acumulación ____________________________________________________________________ Mediante auto del 9 de junio de 2020 el consejero Ramiro Pazos Guerrero ordenó remitir a este despacho el expediente radicado 11001-03-15-000-2020- 02195-00 para que se decida la acumulación con el asunto de la referencia. 1.

Antecedentes 1. El 3 de abril de 2020, el director ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena radicó escrito en el cual manifestó que en virtud del artículo 215 de la Carta Política, envía para su control inmediato de legalidad la Resolución N.° 000097 del 25 de marzo de 2020 «[p]or medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID-19 en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - cormagdalena y se dictan otras disposiciones».[1] 2.

A través del auto del 13 de abril de 2020, el despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión, y luego de surtidas las actuaciones procesales, registró proyecto de fallo el día 9 de junio de 2020. 3. Con auto del 9 de junio de 2020 el consejero Ramiro Pazos Guerrero ordenó la remisión a este despacho del proceso con radicación 11001-03-15- 000-2020-02195-00 con la finalidad de que se estudie su acumulación con el proceso de la referencia en el cual se examina la legalidad de la Resolución N.° 000097 del 25 de marzo de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena «[p]or medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del covid 19 en la Corporación Autónoma Regional del Rio Grande de la Magdalena- cormagdalena y se dictan otras disposiciones». 4.

En sustento el consejero Pazos Guerrero, indicó lo siguiente: Para el presente caso, se tiene que los actos enlistados guardan relación entre sí, pues CORMAGDALENA adoptó una serie de medidas con la resolución n.º 97 del 25 de marzo de 2020 y las prorrogó y modificó en lo sucesivo con el resto de las resoluciones anotadas. De esta forma, todos los asuntos son conexos en tanto las resoluciones que se controlan tienen el mismo objeto, pues se limitan a modificar y mantener en el tiempo las medidas dispuestas en la primera.

Dicho lo anterior, en lo que toca al despacho competente para decidir sobre la acumulación se tiene que dos despachos avocaron conocimiento del control inmediato de legalidad. El más antiguo de esos procesos –donde se notificó primero el auto que avocó conocimiento– es el asignado al consejero Rafael Francisco Suarez Vargas y por ello se le remitirá este proceso, para los efectos legales pertinentes. 2.

Consideraciones La acumulación de procesos en el control inmediato de legalidad requiere que se reúnan los siguientes presupuestos para su procedencia: (i) la identidad normativa, esto es, cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí y (ii) la relación de conexidad, esto es, cuando de las medidas adoptadas en el acto administrativo inicial se desprendan indefectiblemente las subsiguientes.

Conforme a lo anterior, procede la Sala a efectuar el examen pertinente: 1. Cuando las normas en que se fundamentan las decisiones sean iguales entre sí — identidad normativa— 1. En la parte motiva de la Resolución N.° 000097 del 25 de marzo de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena«[p]or medio de la cual se suspenden términos, se adoptan algunas medidas transitorias por causa del COVID- 19 en la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena - cormagdalena y se dictan otras disposiciones», cuyo conocimiento fue avocado por este despacho, se invocaron en sustento las siguientes normas: (i) los artículos 29, 209 y 331 de la Carta Política;

(ii) la Ley 161 de 1994; (iii) el Decreto 790 de 1995; (iv) los artículos 7.°, 35, 53 a 64 de la Ley 1437 de 2011; (v) la Resolución N.° 000420 de 2016; (vi) los Decretos Legislativos 417 y 440 de 2020; (vii) el Decreto 457 de 2020; (viii) la Resolución N.° 385 de 2020 y (ix) el concepto C-243 de 2020 expedido por la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente. 2.

Por su parte, en la Resolución N.° 00018 del 11 de mayo de 2020 expedida por el director ejecutivo de Cormagdalena «[p]or medio de la cual se prorrogan algunas medidas establecidas en la Resolución 000114 de 27 de abril de 2020 y se dictan otras disposiciones», cuya remisión para estudio de acumulación fue ordenada por el consejero Ramiro Pazos Guerrero, se invocó el siguiente marco normativo: (i) los artículos 29, 209 y 331 de la Carta Política;

(ii) la Ley 161 de 1994; (iii) el Decreto 790 de 1995; (iv) los artículos 7.°, 14, 35, 53 a 64 de la Ley 1437 de 2011; (v) la Resolución N.° 000420 de 2016; (vi) los Decretos Legislativos 417, 440, 491 y 637 de 2020; (vii) los Decretos 457, 531, 537, 593 y 636 de 2020 y (viii) la Resolución N.° 385 de 2020. Del cotejo normativo citado en la Resolución N.° 000097 del 25 de marzo de 2020 con el enunciado en la Resolución N.° 000118 del 11 de mayo de 2020, se infiere que en el segundo acto administrativo se invocan los Decretos Legislativos 491[2] del 28 de marzo de 2020 y el 637[3] del 6 de mayo de 2020 los que no fueron referidos en el primer acto administrativo.

En ese orden de ideas, esa circunstancia modifica el escenario normativo que dio origen a cada una de las decisiones y ello significa que como el control inmediato de legalidad se realiza por confrontación del acto administrativo con el ámbito jurídico vigente, no se presenta la identidad normativa que permita la acumulación. Al respecto, es relevante destacar que cuando se profirió la Resolución N.° 000097 del 25 de marzo de 2020 no se habían expedido los Decretos Legislativos 491 del 28 de marzo y 637 del 6 de mayo de 2020 que se invocan en la Resolución N°. 118 del 11 de mayo de 2020, y desde luego, ello significa que como cada una las medidas adoptadas se expidieron con base en normas diferentes no se presenta identidad jurídica.

En síntesis, los actos administrativos —Resoluciones N.° 00097 y 118 de 2020— sometidos a control inmediato de legalidad deben examinarse con base en su propio marco normativo y, en consecuencia, la acumulación de procesos es improcedente porque no contribuye a la celeridad y a la seguridad jurídica. Se concluye, que como la acumulación de procesos no satisface el primer requisito mencionado es innecesario examinar el segundo. Aunado a los argumentos precedentes, se observa que el día 9 de junio de 2020 cuando el consejero Ramiro Pazos Guerrero profirió el auto en el cual ordenó la remisión para estudio de acumulación, el despacho registró proyecto de fallo en el asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Declarar improcedente la acumulación del proceso radicado con el núm. 11001-03-15-000-2020-02195-00 al proceso radicado con el núm 11001-03- 15-000-2020-01021-00 que cursa en este despacho, con fundamento en las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo: Devolver al despacho de origen el proceso radicado con el núm. 11001-03-15-000-2020-02195-00.

Segundo. Notificar la presente providencia, a través de los medios electrónicos pertinentes. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de estado MECG ----------------------- [1] La actuación procesal se recopiló a través de expediente electrónico. [2] Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de emergencia Económica, Social y Ecológica. [3] Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.