EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 001 DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA La circular tiene por objeto recomendar a los productores agrícolas, propietarios de fincas, trabajadores de predios ganaderos y agrícolas, personas vinculadas a plantas de producción, transformación y almacenamiento de alimentos y transportadores de personas relacionadas con esas actividades, la adopción medidas de prevención, autoprotección, cuidado colectivo para minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus durante sus labores.
Como la Circular n°. 001 de 2020 no es una medida de carácter general, dictada en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de algún decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / FINALIDAD DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02019-00 Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTRO Demandado: CIRCULAR 001 DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. CIRCULAR EXTERNA-No está sujeta al control inmediato de legalidad porque no desarrolla decretos legislativos. La Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural expidieron la Circular n°. 001 de 2020 para recomendar la adopción de mecanismos de prevención, contención y mitigación del COVID-19, en las actividades agrícolas y ganaderas.
La circular se motivó en la actual emergencia sanitaria y se fundamentó en los Decretos Ley n°. 4107 de 2011 y n°. 1985 de 2013. El 20 de mayo de 2020, los ministerios remitieron al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. En esa misma fecha, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y lo pasó al Despacho. 1.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción1. 2. El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo.
En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación). Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20]. 3.
La Circular Externa n°. 001 de 2020 tiene fundamento en la emergencia sanitaria que declaró el Ministerio de Salud y Seguridad Social, mediante Resolución n°. 385 del 12 de marzo de 2020, a raíz de la pandemia producida por el COVID-19. Dicho ministerio y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo concurrieron en su expedición, de conformidad con los Decretos n°. 4107 de 2011 y n°. 1985 de 2013 que, respectivamente, establecen la estructura y funciones de esas entidades.
La circular tiene por objeto recomendar a los productores agrícolas, propietarios de fincas, trabajadores de predios ganaderos y agrícolas, personas vinculadas a plantas de producción, transformación y almacenamiento de alimentos y transportadores de personas relacionadas con esas actividades, la adopción medidas de prevención, autoprotección, cuidado colectivo para minimizar el riesgo de contagio y propagación del virus durante sus labores.
Como la Circular n°. 001 de 2020 no es una medida de carácter general, dictada en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de algún decreto legislativo, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994.
RESUELVE
PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 001 de 2020 de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la Circular n°. 001 de 2020.
TERCERO
NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE VVM/MAR/1C digital