EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR 015 DEL 09 DE ABRIL DE 2020 DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DEL TRABAJO / MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO / MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD / CIRCULAR ADMINISTRATIVA Una circular externa, que imparte instrucciones a los particulares, es susceptible de control judicial -a través del medio de control de nulidad- si de ella se desprende una manifestación de voluntad de la Administración, esto es, un acto administrativo que produce efectos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica.
De la revisión de la Circular n°. 015 del 9 de abril de 2020, se advierte que ella contiene instrucciones generales para las empresas, propietarios de establecimientos de comercio, trabajadores y contratistas sobre la adopción de medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo para mitigar el riesgo de contagio y la propagación del COVID-19.
Estas instrucciones tienen fundamento en la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, mediante Resolución n°. 385 de 2020 y podrían constituir un acto administrativo susceptible del medio de control de nulidad, que cualquier persona puede ejercer en este momento, si se estima que esas disposiciones son contrarias al ordenamiento.
Como la Circular n°. 15 no constituye un acto de carácter general, dictado en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de decretos legislativos, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 107 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / FINALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD La acción o medio de control de nulidad está establecido para la defensa objetiva del ordenamiento.
A través de este medio cualquier persona puede solicitar por sí, o por medio de representante, que se anule un acto administrativo, si infringe las normas en que debía fundarse. También, procede cuando el acto lo haya expedido un funcionario u organismo incompetente, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió (art. 137 CPACA).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 26 Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., ocho (8) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01644-00 Actor: NACIÓN-MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y OTROS Demandado: CIRCULAR 015 DEL 09 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-Procede frente a un acto de una autoridad administrativa que desarrolla un decreto legislativo.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD-El Consejo de Estado conoce de los actos de las autoridades nacionales proferidos en desarrollo de decretos legislativos. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD-Procede para que cualquier persona defienda el ordenamiento jurídico presuntamente trasgredido por un acto administrativo. MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD-Se puede ejercer contra actos administrativos dictados durante la emergencia sanitaria, Acuerdo PCSJA-11549/2020.
CIRCULAR EXTERNA-Condiciones para que tenga control judicial. CIRCULAR EXTERNA CON MEDIDAS SANITARIAS-Como no desarrolla un decreto legislativo no está sujeta al control inmediato de legalidad, pero sí es susceptible de la acción de nulidad. El 9 de abril de 2020, la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidieron la Circular n°. 015 para adoptar medidas sanitarias preventivas frente a la propagación del COVID-19, en las empresas y establecimientos de comercio de sus respectivos sectores.
La circular se expidió con ocasión de la emergencia sanitaria declarada en la Resolución n°. 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. El 1 de mayo de 2020, los ministerios remitieron al Consejo de Estado la circular para el control inmediato de legalidad previsto en el artículo 136 del CPACA. En esa misma fecha, la Secretaría General de la Corporación repartió el asunto y el 4 del mismo mes lo pasó al Despacho. 1.
El artículo 20 de la Ley 137 de 1994 -Ley Estatutaria de los Estados de Excepción, retomado por el artículo 136 del CPACA, prevé que las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa, como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán un control inmediato de legalidad a cargo de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 2.
El Consejo de Estado ejerce el control de las medidas expedidas por las autoridades administrativas nacionales, en cumplimiento del artículo 237 CN, para impedir la aplicación de normas ilegales y limitar el poder de esas autoridades durante el período de excepción1. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20]. 1 Cfr. Corte Constitucional, sentencia C-179 del 13 de abril de 1994 [fundamento jurídico f, artículo 20]. 3.
El artículo 185 del CPACA establece que cuando el Consejo de Estado recibe de la autoridad el acto sujeto al control, este se reparte entre los magistrados que integran la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo para surtir el trámite y presentar el proyecto de fallo. En sesión n°. 10 del 1 de abril de 2020, la Sala encomendó a las Salas Especiales de Decisión el conocimiento de estos asuntos, de conformidad con los artículos 107.3 y 111.8 del CPACA y del artículo 29.3 del Acuerdo 80 de 2019 (Reglamento de la Corporación).
Como la sustanciación del control inmediato de legalidad corresponde al magistrado ponente, previo a avocar el conocimiento, debe verificar si el acto que remite la autoridad se ajusta a los supuestos del artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 4. La acción o medio de control de nulidad está establecido para la defensa objetiva del ordenamiento.
A través de este medio cualquier persona puede solicitar por sí, o por medio de representante, que se anule un acto administrativo, si infringe las normas en que debía fundarse. También, procede cuando el acto lo haya expedido un funcionario u organismo incompetente, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencias y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió (art. 137 CPACA).
El 7 de mayo de 2020, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante Acuerdo n°. PCSJA-11549, levantó la suspensión de términos -ordenada por la actual crisis sanitaria-, en relación con algunos procesos del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo. De conformidad con el artículo 5.3 de ese acuerdo, el medio de control de nulidad contra los actos administrativos dictados desde la declaratoria de la emergencia sanitaria está exceptuado de la suspensión de términos. De modo que, en este momento, cualquier persona puede acudir al medio de control de nulidad, si estima que un acto administrativo dictado con ocasión de la emergencia sanitaria trasgrede el ordenamiento.
Una circular externa, que imparte instrucciones a los particulares, es susceptible de control judicial -a través del medio de control de nulidad- si de ella se desprende una manifestación de voluntad de la Administración, esto es, un acto administrativo que produce efectos por cuanto crea, suprime o modifica una situación jurídica2. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 6 de diciembre de 2001, Rad. n°. 11001-03-24-000- 2000-06063-01 [fundamento jurídico 1]. 5.
De la revisión de la Circular n°. 015 del 9 de abril de 2020, se advierte que ella contiene instrucciones generales para las empresas, propietarios de establecimientos de comercio, trabajadores y contratistas sobre la adopción de medidas de prevención, autoprotección y cuidado colectivo para mitigar el riesgo de contagio y la propagación del COVID-19.
Estas instrucciones tienen fundamento en la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Seguridad Social, mediante Resolución n°. 385 de 2020 y podrían constituir un acto administrativo susceptible del medio de control de nulidad, que cualquier persona puede ejercer en este momento, si se estima que esas disposiciones son contrarias al ordenamiento.
Como la Circular n°. 15 no constituye un acto de carácter general, dictado en ejercicio de función administrativa y en desarrollo de decretos legislativos, frente a ella no es posible ejercer el control inmediato de legalidad prescrito en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994. 6. No obstante, ante la medida de aislamiento preventivo obligatorio vigente, ordenada por el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, se considera necesario difundir el contenido de la Circular n°. 015 del 9 de abril del corriente para el conocimiento y fines pertinentes de las instituciones académicas, agremiaciones científicas y médicas.
RESUELVE
PRIMERO: El Despacho SE ABSTIENE de avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n°. 15 del 9 de abril de 2020 de la Nación- Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con las razones expuestas en la providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE a la Nación-Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la Circular n°. 15 del 9 de abril de 2020.
TERCERO: PÓNGASE en conocimiento de las Facultades de Medicina y de Jurisprudencia del Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, de las Facultades de Medicina y Derecho de las Universidades Andes, Javeriana y Nacional y de la Faculta de Derecho de la Universidad Externado la Circular n°. 015 del 9 de abril de 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social, de Trabajo, de Comercio, Industria y Turismo y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lo que estimen pertinente.
La circular se remitirá a través de las respectivas decanaturas. Con el mismo propósito, ENVÍESE copia de la circular a la Academia Colombiana de Jurisprudencia, a la Academia Colombiana de Medicina, a la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas y al Colegio Médico Colombiano, a través de su respectivo presidente o director.
COMUNÍQUESE esta providencia y ADJÚNTESE copia de la circular.
CUARTO
NOTIFÍQUESE esta decisión, inclusive al agente del Ministerio Público delegado ante esta Corporación. En firme, ARCHÍVESE el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE VV/MAR/1C digital