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11001-03-15-000-2020-02525-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-12

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Unidad Administrativa Especial De Servicios Públicos·Demandado: Contrato De Suministro E Instalación Uaesp-257-2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / REQUISITOS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / EJERCICIO DE LA FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Control de las medidas de carácter general / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DECRETO LEGISLATIVO / ACTO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / ESTADO DE EXCEPCIÓN Para resolver, lo que corresponde, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA.

Sobre esta base pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad, que se trate de: (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE CONTRATO DE CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN UAESP-257-2020 - No avoca conocimiento / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - Entidad del orden distrital / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No constituye acto administrativo de contenido general / CONTRATO / CONTRATO ESTATAL - No son susceptibles de control inmediato de legalidad / NATURALEZA DEL CONTRATO ESTATAL / CONCEPTO DE CONTRATO ESTATAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No se cumple con los requisitos de la norma / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No dar trámite [D]ebido a la naturaleza misma de los contratos estatales, los mismos no son susceptibles de control inmediato de legalidad, pues en ellos no se adoptan medidas de carácter general; por el contrario, se consagran estipulaciones que deben ser cumplidas por las partes que concurren a su celebración, tal y como sucede en el caso objeto de estudio.

Ello sin contar que las autoridades involucradas no son del orden nacional como exigen las disposiciones en cita para habilitar la competencia de esta Corporación. (…) Por lo tanto, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA CATORCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02525-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Demandado: CONTRATO DE SUMINISTRO E INSTALACIÓN UAESP-257-2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD (AUTO) Procede el despacho[1] a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad del Contrato de Suministro e Instalación UAESP-257- 2020, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá y Codensa S.A. E.S.P., previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

La Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y Codensa S.A. E.S.P., suscribieron el Contrato de Suministro e Instalación UAESP-257- 2020, cuyo objeto, en términos generales, hizo referencia al “suministro e instalación de materiales y equipos para la ampliación de carga de la red de energía eléctrica para el cementerio distrital del sur de Bogotá D.C.”. 2.

Para resolver, lo que corresponde, cobran especial relevancia los artículos 20 de la Ley 137 de 1994[2], y 136 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA[3]. 3. Sobre esta base pueden identificarse como criterios objetivos para que proceda el control inmediato de legalidad, que se trate de: (a) medidas de carácter general, (b) proferidos en el ejercicio de función administrativa, y (c) que desarrollen los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. 4.

De entrada, el despacho considera que, debido a la naturaleza misma de los contratos estatales, los mismos no son susceptibles de control inmediato de legalidad, pues en ellos no se adoptan medidas de carácter general; por el contrario, se consagran estipulaciones que deben ser cumplidas por las partes que concurren a su celebración, tal y como sucede en el caso objeto de estudio.

Ello sin contar que las autoridades involucradas no son del orden nacional como exigen las disposiciones en cita para habilitar la competencia de esta Corporación. 5. Por lo tanto, no encuentra el despacho que su legalidad deba ser estudiada de manera inmediata y automática. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

PRIMERO: NO ADMITIR el control inmediato de legalidad del Contrato de Suministro e Instalación UAESP-257-2020, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos de Bogotá y Codensa S.A. E.S.P.

SEGUNDO: Por Secretaría General del Consejo de Estado, NOTIFICAR a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] De conformidad con la competencia conferida a esta Corporación en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 111 inciso 8 y 136 de la Ley 1437 de 2011, y en concordancia con el procedimiento establecido en el artículo 185 de esta última. [2] “Artículo 20. Control de legalidad.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales. […]” [3] “Artículo 136.

Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código. […]”