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11001-03-15-000-2020-02410-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-19

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico (E)

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado: Circular Externa 0000026 De 22 De Abril De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECISIÓN ADMINISTRATIVA / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / DECRETO LEGISLATIVO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / COPIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / FACULTADES DEL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de[l] (…) artículo 20 de la Ley 137 de 1994 (…) y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Ministerio de Salud y Protección Social que profirió la Circular Externa 0000026 (…) de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A - ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 185 CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / BIOSEGURIDAD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA SANITARIA / MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / PANDEMIA / COVID 19 A través de la Circular Externa 0000026 (…) de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social estableció las acciones de carácter general y específico que debían adoptar los destinatarios de la referida circular para el cuidado de la salud mental de la población en el territorio nacional y para la promoción del autocuidado durante la emergencia sanitaria por el COVID- 19 CIRCULAR ADMINISTRATIVA / MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / IMPROCEDENCIA DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO - No fue expedido en desarrollo de un decreto legislativo proferido al amparo de la declaratoria de estado de emergencia / DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA / EMERGENCIA ECONÓMICA Y SOCIAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CIRCULAR ADMINISTRATIVA - Expedida antes de la declaratoria de Estado de Excepción de Emergencia Social y Ecológica / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD En la parte considerativa de la circular se indicaron como fundamento de las medidas adoptadas los siguientes actos administrativos: - El Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011, (…) La Resolución 4886 del 7 de noviembre de 2018, [y] (…) La Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 (…).

Considera el Despacho que, si bien las instrucciones impartidas por el Ministro de Salud y Protección social a través de la Circular Externa 0000026 (…) de 2020 son coherentes con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, lo cierto es que la circular no se expidió en desarrollo del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que lo declaró -al que ni siquiera hace referencia-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 -porque la circular es anterior-, sino que lo dispuesto en ese acto administrativo obedece a la aplicación de lo previsto en los actos que enuncia y a los que acaba de hacerse alusión, todos anteriores a la expedición de los Decretos legislativos 417 y 637 de 2020.

(…) [E]l Despacho no avocará el conocimiento de la Circular Externa 0000026 (…) de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente. FUENTE FORMAL: DECRETO 4107 DE 2011 / RESOLUCIÓN 4886 DE 2018 / RESOLUCIÓN 385 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / DECRETO LEGISLATIVO 637 DE 2020 NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 0000026 DE 2020 (22 de abril) MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTITRÉS Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO(E) Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02410-00 Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: CIRCULAR EXTERNA 0000026 DE 22 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Recibida la copia de la Circular Externa 0000026 proferida el 22 de abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social, por medio de la cual se impartieron instrucciones para la promoción de la convivencia y el cuidado de la salud mental durante la emergencia sanitaria por el COVID-19, el Despacho pasa a estudiar si es procedente avocar su conocimiento, con el fin de adelantar el control inmediato de legalidad, según lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994, 136 y 185 de la Ley 1437 de 2011.

El artículo 20 de la Ley 137 de 1994, dispone: “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.

“Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición” (se destaca). El artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 reitera el contenido de esta norma y agrega que, en caso de que las autoridades que profieran los actos administrativos no cumplan con su deber de remitirlos a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición, la autoridad judicial competente aprehenderá su conocimiento de oficio.

El artículo 185 de la Ley 1437 de 2011 regula el trámite del control inmediato de legalidad y, en su inciso primero, señala que se inicia una vez recibida la “copia auténtica” del acto administrativo o, en su defecto, aprendido su conocimiento de oficio. En este caso, el trámite se activa por iniciativa del Ministerio de Salud y Protección Social que profirió la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020, pues fue remitida por esa entidad, hecho que es suficiente para corroborar su autenticidad.

A través de la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social estableció las acciones de carácter general y específico que debían adoptar los destinatarios de la referida circular[1] para el cuidado de la salud mental de la población en el territorio nacional y para la promoción del autocuidado durante la emergencia sanitaria por el COVID-19 En la parte considerativa de la circular se indicaron como fundamento de las medidas adoptadas los siguientes actos administrativos: - El Decreto 4107 del 2 de noviembre de 2011, por medio del cual se determinaron los objetivos y la estructura del Ministerio de Salud y Protección Social y se integró el Sector Administrativo de Salud y Protección Social. - La Resolución 4886 del 7 de noviembre de 2018, por medio de la cual se adoptó la Política Nacional de Salud Mental. - La Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, por medio de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional.

Considera el Despacho que, si bien las instrucciones impartidas por el Ministro de Salud y Protección social a través de la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020 son coherentes con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, lo cierto es que la circular no se expidió en desarrollo del decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que lo declaró -al que ni siquiera hace referencia-, ni del declarado a través del Decreto legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 –porque la circular es anterior-, sino que lo dispuesto en ese acto administrativo obedece a la aplicación de lo previsto en los actos que enuncia y a los que acaba de hacerse alusión, todos anteriores a la expedición de los Decretos legislativos 417 y 637 de 2020.

De conformidad con lo anterior, el Despacho no avocará el conocimiento de la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020, puesto que no fue proferida “como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción” y, por tanto, la remisión del referido documento con miras a que se adelante el control inmediato de legalidad resulta improcedente.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR por improcedente la remisión que se hizo de la Circular Externa 0000026 del 22 abril de 2020 por el Ministro de Salud y Protección Social.

SEGUNDO: Notificar esta decisión, vía correo electrónico, a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su cargo.

TERCERO: En firme esta providencia, archívese el expediente.

CUARTO: Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO ----------------------- [1] “GOBERNACIONES, ALCALDÍAS, SECRETARÍAS DE SALUD O QUIEN HAGA SUS VECES, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE LOS REGÍMENES CONTRIBUTIVO Y SUBSIDIADO, ENTIDADES QUE ADMINISTRAN PLANES ADICIONALES DE SALUD, ENTIDADES ADAPTADAS DE SALUD, ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES EN SUS ACTIVIDADES DE SALUD, ENTIDADES PERTENECIENTES A LOS REGÍMENES ESPECIAL Y DE EXCEPCIÓN DE SALUD Y PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD”.