CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / INSTITUCIÓN HOSPITALARIA / GERENTE DEL HOSPITAL PÚBLICO / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / BIOSEGURIDAD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / ENFERMEDADES DE INTERÉS EN SALUD PÚBLICA / MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS / PANDEMIA / COVID 19 Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 041 expedida por el gerente (e) de la E.S.E Hospital Laureano Pino “Por medio de la cual se adoptan actualizaciones y ajustes al Manual de Bioseguridad, Limpieza y Desinfección para la superficie hospitalaria de la ESE Hospital (…), como medida para fortalecer las acciones requeridas en la prevención ante el la pandemia mundial del virus denominado sars-cov-2 (COVID-19)”.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa debe ser ejercido por el Consejo de Estado “si emanaren de autoridades nacionales”.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ENTIDAD DEL ORDEN MUNICIPAL / INSTITUCIÓN HOSPITALARIA / FALTA DE COMPETENCIA FUNCIONAL / CONSEJO DE ESTADO - Falta de competencia para estudiar legalidad de acto administrativo expedido por autoridad municipal / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Establecido que la E.S.E emisora de las medidas administrativas que se examinan es una entidad del orden municipal (…); el Consejo de Estado no tiene competencia para asumir el examen de legalidad sobre la mencionada resolución. En estas circunstancias, procede la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo (…), para que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudie la procedencia de adelantar el control inmediato de legalidad de la referida resolución y, en caso afirmativo, decida en única instancia sobre la legalidad de dicho acto administrativo.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 151 NUMERAL 14 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 041 DE 2020 (31 de marzo) E.S.E HOSPITAL LAUREANO PINO CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02517-00 Actor: E.S.E HOSPITAL LAUREANO PINO Demandado: RESOLUCIÓN 041 DE 31 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD AUTO Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 041 expedida por el gerente (e) de la E.S.E Hospital Laureano Pino “Por medio de la cual se adoptan actualizaciones y ajustes al Manual de Bioseguridad, Limpieza y Desinfección para la superficie hospitalaria de la ESE Hospital Laureano Pino del municipio de San José de la Montaña, como medida para fortalecer las acciones requeridas en la prevención ante el la pandemia mundial del virus denominado sars-cov-2 (COVID-19)” De acuerdo con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general dictadas en ejercicio de la función administrativa debe ser ejercido por el Consejo de Estado “si emanaren de autoridades nacionales”.
Establecido que la E.S.E emisora de las medidas administrativas que se examinan es una entidad del orden municipal en San José de la Montaña, Antioquia; el Consejo de Estado no tiene competencia para asumir el examen de legalidad sobre la mencionada resolución. En estas circunstancias, procede la remisión del proceso por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia, para que de conformidad con el numeral 14 del artículo 151 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estudie la procedencia de adelantar el control inmediato de legalidad de la referida resolución y, en caso afirmativo, decida en única instancia sobre la legalidad de dicho acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO: REMÍTASE por competencia al Tribunal Administrativo de Antioquia (Reparto) el expediente 11001-03-15-000-2020-02517-00 correspondiente al control inmediato de legalidad de la Resolución 041 de 31 de marzo de 2020 expedida por el Gerente de la E.S.E Hospital Laureano Pino.
SEGUNDO: NOTIFICAR al Gerente de la E.S.E Hospital Laureano Pinto la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado