CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación A través de la Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos a causa de la Covid-19, entre ellas, la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juego de video hasta el 15 de abril de 2020.
En razón de lo anterior, Coljuegos emitió la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, a través de la cual suspendió términos, delegó unas funciones y dictó otras disposiciones, relacionadas con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional; la suspensión de términos se decretó respecto de trámites relativos a actuaciones administrativas sancionatorias, procesos de cobro, actuaciones disciplinarias y audiencias por incumplimiento contractual; de igual manera, se dispuso la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, todo ello por el término comprendido entre el 20 de marzo y el 15 de abril de 2020.
La suspensión de términos en mención se ha prorrogado, por parte de Coljuegos, mediante Resoluciones 20201200008314 del 15 de abril de 2020 -hasta el 26 de abril de 2020-; 20201200008584 del 27 de abril de 2020 -hasta el 13 de mayo de 2020-; 20201000009064 del 13 de mayo de 2020 -hasta el 25 de mayo de 2020-; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 -hasta el 31 de mayo de 2020-; 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 -hasta el 8 de junio de 2020-.
El Gobierno nacional, a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, entre las cero horas (0:00) del primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del primero (1) de julio de dos mil veinte (2020). Consecuente con lo expuesto, debido a la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, y con el propósito de salvaguardar la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa, que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, esa empresa, a través del acto material de control en el sub lite, decidió prorrogar la suspensión de términos inicialmente ordenada mediante Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020.
En consecuencia, como el acto materia de control en el sub examine, se encarga de prorrogar la suspensión de términos dispuesta en la aludida resolución, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación al despacho del magistrado César Palomino Cortés, quien, como ponente, bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 01719 00, tiene a cargo el control de legalidad que dispuso la suspensión de términos inicial.
FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN 453 DEL 18 DE MARZO DE 2020 - MINISTERIOS DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL / MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No 21 Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02600-00(CA)A Actor: RESOLUCIÓN 20201200009434 DEL 8 DE JUNIO DE 2020 - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Demandado: RESOLUCIÓN 20201200009434 DEL 8 DE JUNIO DE 2020 - EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS Referencia: REMITE PARA ACUMULACIÓN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 20201200009434 DEL 8 DE JUNIO DE 2020 EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – COLJUEGOS, «[P]OR LA CUAL SE PRORROGA LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS TÉRMINOS EN LOS TRÁMITES Y ACTUACIONES DE COLJUEGOS, SE REANUDAN LOS TÉRMINOS DE ALGUNAS ACTUACIONES, SE CONFIRMA LA PRÓRROGA DE LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN DE JUEGOS LOCALIZADOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES» Ingresó al despacho, por reparto, el expediente de la referencia, con el propósito de que se ejerza control inmediato de legalidad respecto de la Resolución 20201200009434 del 8 de junio de 2020 «[p]or la cual se prorroga la medida de suspensión de los términos en los trámites y actuaciones de Coljuegos, se reanudan los términos de algunas actuaciones, se confirma la prórroga de la suspensión de los contratos de concesión de juegos localizados y se dictan otras disposiciones», razón por la cual el despacho debe verificar si es viable avocar el conocimiento. 1.
Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de la Covid-19.
A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación de la Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. A través de la Resolución 453 del 18 de marzo de 2020, expedida por los Ministerios de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo se adoptaron medidas sanitarias de control en algunos establecimientos a causa de la Covid-19, entre ellas, la clausura temporal de los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, ocio, entretenimiento y juegos de azar y apuestas tales como casino, bingos y terminales de juego de video hasta el 15 de abril de 2020.
En razón de lo anterior, Coljuegos emitió la Resolución 202021200007894 del 19 de marzo de 2020, a través de la cual suspendió términos, delegó unas funciones y dictó otras disposiciones, relacionadas con la emergencia sanitaria decretada por el Gobierno Nacional; la suspensión de términos se decretó respecto de trámites relativos a actuaciones administrativas sancionatorias, procesos de cobro, actuaciones disciplinarias y audiencias por incumplimiento contractual; de igual manera, se dispuso la suspensión de los contratos de concesión de juegos de suerte y azar localizados, todo ello por el término comprendido entre el 20 de marzo y el 15 de abril de 2020.
La suspensión de términos en mención se ha prorrogado, por parte de Coljuegos, mediante Resoluciones 20201200008314 del 15 de abril de 2020 -hasta el 26 de abril de 2020-; 20201200008584 del 27 de abril de 2020 -hasta el 13 de mayo de 2020-; 20201000009064 del 13 de mayo de 2020 -hasta el 25 de mayo de 2020-; 20201200009264 del 22 de mayo de 2020 -hasta el 31 de mayo de 2020-; 20201200009304 del 29 de mayo de 2020 -hasta el 8 de junio de 2020-.
El Gobierno nacional, a través del Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los habitantes de la República de Colombia, entre las cero horas (0:00) del primero (1) de junio de dos mil veinte (2020) y las cero horas (0:00) del primero (1) de julio de dos mil veinte (2020). Entre las 43 actividades exceptuadas de la anterior medida, contempladas en el decreto en cita, no se encuentra la apertura de establecimientos de comercio relacionados con el sector de juegos, de suerte y de azar localizados y, por el contrario, en el artículo 5[3], expresamente, prohíbe tal actividad.
Consecuente con lo expuesto, debido a la continuidad del aislamiento preventivo obligatorio ordenado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, a través del Decreto Distrital 131 del 31 de mayo de 2020, y con el propósito de salvaguardar la salud, el debido proceso y el derecho de defensa de los ciudadanos y trabajadores de la empresa, que intervienen en las actuaciones administrativas sancionatorias, en los procesos de cobro coactivo, en las actuaciones disciplinarias y en las audiencias por incumplimiento contractual que se adelantan en la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar – Coljuegos, esa empresa, a través del acto material de control en el sub lite, decidió prorrogar la suspensión de términos inicialmente ordenada mediante Resolución 2020200007894 del 19 de marzo de 2020.
En consecuencia, como el acto materia de control en el sub examine, se encarga de prorrogar la suspensión de términos dispuesta en la aludida resolución, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación al despacho del magistrado César Palomino Cortés, quien, como ponente, bajo el radicado 11001 03 15 000 2020 01719 00, tiene a cargo el control de legalidad que dispuso la suspensión de términos inicial.
Lo anterior, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica, y para que se emita una sola sentencia en torno a la legalidad del acto inicial de suspensión de términos y las consecutivas prórrogas. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero de Estado César Palomino Cortés, con destino al radicado 11001 03 15 000 2020 01719 00, para lo de su competencia. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] Artículo 5.
Actividades no permitidas. En ningún caso se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: […] 2. Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.