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11001-03-15-000-2020-02508-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOAuto2020-06-12

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf·Demandado: Resolución No 3602 Del 27 De Mayo De 2020 - Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Alcance / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Actos sobre los cuales recae / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procedencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Avoca conocimiento [E]n atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resulta procedente que como un debate de fondo se establezca si la Resolución No 3602 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley» expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras es susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que invoca para su expedición el Decreto Legislativo 417 de 2020.

En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA, con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 417 DE 2020 / CPACA - ARTÍCULO 136 / RESOLUCIÓN No. 3602 DE 27 DE MAYO DE 2020 - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02508-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF Demandado: RESOLUCIÓN No 3602 DEL 27 DE MAYO DE 2020 - INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR Referencia: AVOCA CONOCIMIENTO DE CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NO 3602 DEL 27 DE MAYO DE 2020 «[P]OR LA CUAL SE APRUEBA EL ANEXO TÉCNICO DE SERVICIOS TRANSITORIOS EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA COVID-19 PARA LA ATENCIÓN DE ADOLESCENTES Y JÓVENES EN CONFLICTO CON LA LEY».

Decide el Despacho avocar el conocimiento de la Resolución N.° 3602 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley» expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras con el fin de efectuar el control inmediato de legalidad, establecido en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – OMS identificó el nuevo coronavirus[1] como Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,[2] en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución N.° 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue, a su vez, modificada por la Resolución N. ° 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4 y 2.6 del artículo 2.°.

Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. La directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras expidió la Resolución N.° 3602 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley».

En las motivaciones del acto administrativo en mención, se indica lo siguiente: Que en atención al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020 ante la presencia del Covid-19, se hace necesario para garantizar la atención de los adolescentes y jóvenes que ingresan al SRPA por presunta comisión de delito aprehendidos en flagrancia y a quienes se les impone medida de internamiento preventivo o se les cobija con medida complementaria de internado restablecimiento en administración de justicia, o ingresan al centro transitorio por orden judicial y deben ser trasladados bien sea al centro de internamiento preventivo, al centro de atención especializada o al centro de internación en medio semicerrado internado, así mismo de los adolescentes y jóvenes que se encuentran cumpliendo medida de internamiento preventivo o las sanciones de privación de libertad o de internación en medio semicerrado internado o en internado restablecimiento en administración de justicia, se requiere la ubicación en instituciones transitorias cuando sea necesario el aislamiento preventivo en casos sospechosos o confirmados de Covid-19.

Que para dar cumplimiento a las medidas de aislamiento en el marco de la emergencia sanitaria para la atención de casos sospechosos y confirmados por Covid-19 en las modalidades que en el SRPA se brinda atención 24 horas al día, 7 días a la semana y 365 días al año, es necesaria la aprobación del Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el marco de la Emergencia Sanitaria Covid-19 para la atención de adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley.

Ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,[3] resulta procedente que como un debate de fondo se establezca si la Resolución N.° 3602 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley» expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras es susceptible de ser examinada por la vía del control inmediato de legalidad, dado que invoca para su expedición el Decreto Legislativo 417 de 2020.

En ese orden de ideas, se avocará el conocimiento de la resolución mencionada, emitida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, teniendo en cuenta el trámite pertinente establecido en el CPACA,[4] con el fin de ejercer el control inmediato de su legalidad; se solicitarán las pruebas que se estimen conducentes; y se invitará a las organizaciones públicas y privadas y a expertos en la materia relacionada con este asunto, para que presenten su concepto sobre la legalidad de dicho acto.

En mérito de lo expuesto, el Despacho,

RESUELVE

Primero. Avocar conocimiento, en única instancia, de la Resolución N.° 3602 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley» expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del CPACA.

Segundo. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA. Tercero. Notificar personalmente o a través de correo electrónico, al Ministerio Público, de conformidad con lo consagrado en los artículos 171 y 185 del CPACA.

Cuarto. Correr traslado al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, conforme lo indica el artículo 185 del CPACA, se pronuncie por escrito sobre la legalidad de la Resolución N.° 3602 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley» expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Quinto. Ordenar al instituto de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, remitir todas las pruebas que tenga en su poder y pretenda hacer valer en este proceso; y aportar los antecedentes administrativos de la referida resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del CPACA, so pena de las sanciones establecidas en dicha norma.

Sexto. Fijar un aviso en la página Web del Consejo de Estado sobre la existencia del presente proceso, por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo en mención. Séptimo. Ordenar a la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, publicar esta providencia en la página Web oficial de la entidad para efectos de que los interesados tengan conocimiento de la iniciación del presente proceso.

La Secretaría General del Consejo de Estado requerirá a dicha entidad para que presente un informe sobre el cumplimiento de esta orden. Octavo. Invitar a las Universidades Rosario, Nacional, Libre, Javeriana y Externado, para que, si lo consideran pertinente, dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, se pronuncien sobre la legalidad de la Resolución N.° 3602 del 27 de mayo de 2020 «[p]or la cual se aprueba el Anexo Técnico de Servicios Transitorios en el Marco de la Emergencia Sanitaria COVID-19 para la Atención de Adolescentes y Jóvenes en Conflicto con la Ley» expedida por la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.

Para tales efectos, la Secretaría General de la Corporación les enviará a los antes mencionados, a través de los correos institucionales que aparecen en sus Páginas Web, copia de esta providencia. Noveno. Expirado el término de publicación del aviso o una vez vencido el término probatorio, por secretaría general, se correrá traslado al Ministerio Público de que habla el numeral 5.° de artículo 185 del CPACA.

Décimo. Las comunicaciones, oficios, memoriales, conceptos, pruebas documentales y demás, se recibirán en los siguientes correos electrónicos: notifrsuarez@consejoestado.ramajudicial.gov.co y secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, los coronavirus son «una amplia familia de virus que pueden causar diversas afecciones, desde el resfriado común hasta enfermedades más graves (…)». [2] Según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, pandemia es una «Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi tod os los individuos de una localidad o región». [3] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código (…)». [4] Notificaciones y publicaciones pertinentes a través de la Secretaría General de esta Corporación.