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11001-03-15-000-2020-02394-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21Auto2020-06-08

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Consejo Superior De La Judicatura·Demandado: Acuerdo Pcsja20-11549 Del 7 De Mayo De 2020 - Consejo Superior De La Judicatura

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación [C]on el propósito de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, el Consejo Superior de la Judicatura consideró necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales y, dentro de ese contexto se expidió el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, que materia de control en este proceso. […] [T]eniendo en cuenta que a través de auto del 19 de mayo del año en curso, dictado en el radicado 11001 03 15 000 2020 01928 00, el consejero que también es ponente de esta providencia avocó conocimiento del control de legalidad respecto del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se prorrogó, la suspensión de términos adoptada a través del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, y como el acto materia de control en el sub lite, se encarga de prorrogar la suspensión de términos que se había prorrogado en el aludido acuerdo, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación. […] [C]omo se trata de actuaciones desarrolladas en el mismo despacho judicial, por secretaría se deberá disponer el ingreso de esta actuación, en conjunto con la identificada con el radicado 11001 03 15 000 2020 01928 00, para que dentro de esta último se resuelva lo relativo a la acumulación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN N.° 21 Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número:11001-03-15-000-2020-02394-00(CA)A Actor: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Demandado: ACUERDO PCSJA20-11549 DEL 7 DE MAYO DE 2020 - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

REMITE PARA ACUMULACIÓN EL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DEL ACUERDO PCSJA20-11549 DEL 7 DE MAYO DE 2020 POR MEDIO DEL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA PRORROGA LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS, AMPLÍA SUS EXCEPCIONES Y ADOPTA OTRAS MEDIDAS POR MOTIVOS DE SALUBRIDAD PÚBLICA Y FUERZA MAYOR Ingresó al despacho, por reparto, el expediente de la referencia, con el propósito de que se ejerza control inmediato de legalidad respecto del Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020 «por medio del cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor», razón por la cual el despacho debe verificar si es viable avocar el conocimiento. 1.

Consideraciones El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud – oms identificó el nuevo coronavirus1 como – Covid-19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia,2 en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. En atención a lo anterior, mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. En esta norma se acogieron diferentes medidas sanitarias, entre ellas, la de ordenar a los jefes y representantes legales de las entidades públicas y privadas adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del Covid-19.

A su turno, a través del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. A través del Decreto 417 del17 de marzo de 2020, el presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del Covid-19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. El Consejo Superior de la Judicatura, a través de los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519,3 PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532 y PCSJA20-11546 suspendió los términos judiciales, estableció algunas excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor con ocasión de la pandemia de la Covid-19.

Por virtud del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 el Gobierno nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (0:00 a.m) del 11 de mayo de 2020 hasta las cero horas (0:00 a.m) del 25 de mayo de 2020, es decir que amplió el periodo de aislamiento previamente decretado mediante Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril y 593 de 24 de abril, todos de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria causada por el coronavirus Covid-19.

Debido a lo anterior y con el propósito de continuar garantizando la salud de servidores y usuarios de la Rama Judicial, en virtud de la emergencia de salud pública de impacto mundial y por fuerza mayor, el Consejo Superior de la Judicatura consideró necesario prorrogar la suspensión de los términos judiciales y, dentro de ese contexto se expidió el Acuerdo PCSJA20-11549 del 7 de mayo de 2020, que materia de control en este proceso.

De acuerdo con lo expuesto, y teniendo en cuenta que a través de auto del 19 de mayo del año en curso, dictado en el radicado 11001 03 15 000 2020 01928 00, el consejero que también es ponente de esta providencia avocó conocimiento del control de legalidad respecto del Acuerdo PCSJA20-11526 del 22 de marzo de 2020, emanado del Consejo Superior de la Judicatura, por el cual se prorrogó, la suspensión de términos adoptada a través del Acuerdo PCSJA20-11521 del 19 de marzo de 2020, y como el acto materia de control en el sub lite, se encarga de prorrogar la suspensión de términos que se había prorrogado en el aludido acuerdo, el despacho considera que ante la evidente relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos, se debe remitir la presente actuación para su acumulación. Lo anterior, con el propósito de garantizar la seguridad jurídica, y para que se emita una sola sentencia en torno a la legalidad de los actos de prórroga de la suspensión de términos. En consecuencia, y como se trata de actuaciones desarrolladas en el mismo despacho judicial, por secretaría se deberá disponer el ingreso de esta actuación, en conjunto con la identificada con el radicado 11001 03 15 000 2020 01928 00, para que dentro de esta último se resuelva lo relativo a la acumulación. En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero ponente, con destino al radicado 11001-03-15-000-2020-01928 00, para lo que corresponda.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado