CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación [L]a Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución 03130 de 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptaron medidas transitorias para la prevención y contención del COVID-19, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales en curso ante las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro o la Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos del país. […] [E]l Superintendente de Notariado y Registro expidió la Resolución 03931 del 14 de mayo de 2020, por la cual ordenó levantar la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas y procesos registrales que se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en algunos municipios. […] [D]ado que la Resolución 03931 del 14 de mayo de 2020 levantó la suspensión de los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas y procesos registrales que se adelanten en algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, los cuales habían sido suspendidos inicialmente por la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020, se muestra evidente la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a las medidas adoptadas, pues la una subyace de la otra y encuentran sustento en las circunstancias fácticas de las medidas de aislamiento preventivo ordenadas por el Presidente de la República. […] [E]n aras de garantizar la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, estima necesario remitir, en forma inmediata, el presente trámite al despacho del consejero William Hernández Gómez, con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de su acumulación CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02228-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Demandado: RESOLUCIÓN NÚM. 03931 DEL 14 DE MAYO DE 2020 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚM. 03931 DEL 14 DE MAYO DE 2020 - SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
AUTO REMITE PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a verificar si resulta procedente avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución 03931 del 14 de mayo de 2020 proferida por el Superintendente de Notariado y Registro «por la cual se levanta la suspensión de términos en algunas oficinas de registro de instrumentos públicos», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia, por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.
El Presidente de la República expidió el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, que en su artículo 6, reguló la suspensión de términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, habilitando a las autoridades administrativas para suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, y dispuso que los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social. 5.
Y luego, a través de los Decretos Ordinarios 531 de 8 de abril de 2020 y 593 de 24 de abril de 2020, el Presidente de la República con la firma de todos los ministros, reiteró las medidas de aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes del país, de manera ininterrumpida en diferentes periodos, a partir de las cero (00:00) horas del 14 de abril hasta las cero (00:00) del 11 de mayo de 2020.
En el artículo 3 del aludido Decreto 593, se establecieron algunas excepciones, en las que se encuentra la prestación de los servicios públicos de notariado y registro, por lo que facultó al Superintendente de Notariado y Registro para determinar los horarios y turnos en los que se prestarán dichos servicios. 6. Mediante el Decreto 636 de 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional mantuvo el aislamiento preventivo obligatorio hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de mayo de 2020, reiterando la excepción prevista para la prestación del servicio de instrumentos públicos. 7.
En el marco de las medidas de aislamiento preventivo, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Resolución 03130 de 24 de marzo de 2020, por la cual se adoptaron medidas transitorias para la prevención y contención del COVID-19, dentro de las cuales se encuentra la suspensión de los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales en curso ante las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro o la Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos del país. 8.
Esas medidas fueron prorrogadas a través de las Resoluciones Nos. 03325 de 11 de abril de 2020, 3527 de 25 de abril de 2020 y la Resolución No. 03659 de 2 de mayo de 2020. En la Resolución 3659 se estableció que: “la Superintendencia de Notariado y Registro, habilitará la atención al público y levantará la suspensión de términos, mediante acto administrativo, por oficina o grupo de oficinas de registro de instrumentos públicos, previa validación de la implementación de los protocolos de bioseguridad encaminados a mitigar el riesgo de contagio tanto de usuarios como de servidores públicos”.
Así mismo, fueron derogadas las Resoluciones No. 03130 del 24 de marzo de 2020, 03325 del 11 de abril de 2020 y 3527 del 25 de abril de 2020. 9. En desarrollo de lo anterior, el Superintendente de Notariado y Registro expidió la Resolución 03931 del 14 de mayo de 2020, por la cual ordenó levantar la suspensión de términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas y procesos registrales que se adelanten en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos en algunos municipios. 10.
De conformidad con el acta individual de reparto del 29 de mayo de 2020, le fue asignado a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 03931 del 14 de mayo de 2020, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro. 11. Revisado el sistema de consulta de procesos judiciales SAMAI, se observa que en la actualidad cursa ante el Despacho del Consejero de Estado William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la Resolución No 03130 del 24 de marzo de 2020, expedida por el Superintendente de Notariado y Registro, con el radicado 11001-03-15-000- 2020-01286-00, cuyo conocimiento se avocó por ese despacho el 22 de abril del año en curso.
Como atrás se indicó, mediante la aludida Resolución 3130, el Superintendente de Notariado y Registro ordenó la suspensión de los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas, actuaciones disciplinarias y procesos registrales en curso ante las dependencias de la Superintendencia de Notariado y Registro o la Oficinas de Registro e Instrumentos Públicos del país. 12.
En ese orden de ideas, el Despacho observa que la Resolución 3931 de 14 de mayo de 2020 tiene relación de causalidad con la Resolución 3130 de 24 de marzo como se muestra a continuación: |Resolución 03130 de 24 de |Resolución 03931 del 14 de mayo de | |marzo de 2020 |2020 | |Control inmediato |Control inmediato | |11001-03-15-000-2020-01286-0|11001-03-15-000-2020-02228-00 | |0 | | |Normas en que se funda: |Normas en que se funda: | | | | |Resolución 385 de 12 de |Decreto 593 del 24 de abril de 2020 | |marzo de 2020, Decreto 417 |por el cual se prorrogó el | |del 17 de marzo del 2020 y |aislamiento preventivo. | |Decreto 457 del 22 de marzo | | |de 2020, por este último se | | |ordenó el aislamiento | | |preventivo. | | |Medidas adoptadas: |Medidas adoptadas: | | | | |“ART. 1.
Suspender los |“ARTÍCULO PRIMERO: Levantar la | |términos de los trámites, |suspensión de términos de los | |procedimientos, actuaciones |trámites, procedimientos, actuaciones| |administrativas, actuaciones|administrativas y procesos | |disciplinarias y procesos |registrales que se adelanten en las | |registrales que se |Oficinas de Registro de Instrumentos | |encuentren en curso ante las|Públicos de Abejorral, Agua de Dios, | |diferentes dependencias de |Aguachica, Aguadas, Amalfi, Ambalema,| |la Superintendencia de |Apartadó, Apiá, Armenia, Armero | |Notariado y Registro, |- Guayabal, Barichara, | |incluyendo las Oficinas de |Barrancabermeja, Belén De Umbría, | |Registro de Instrumentos |Buenaventura, Cáchira, Cajamarca, | |Públicos del país, desde el |Calarcá, Caloto, Cáqueza, Caucasia, | |martes 24 de marzo de 2020 |Chaparral, Charalá, Chimichagua, | |hasta las cero horas (0:00 |Chinácota, Chinú, Chiquinquirá, | |am) del día 13 de abril de |Chocontá, Concepción, Contratación,| |2020.(…)” |Convención, Dabeiba, Dosquebradas, | | |Duitama, El Banco, El Carmen de | | |Bolívar, Filandia, Florencia, Fresno,| | |Fundación, Fusagasugá, Gachetá, | | |Garagoa Girardot, Girardota, | | |Guadalajara de Buga, Guapi, Guateque,| | |Honda, Ibagué, Inírida, Ituango, | | |Jericó, La Ceja, La Cruz, La Dorada, | | |La Mesa, La Palma, La Plata, Lorica | | |Magangué, Maicao, Manzanares, Mocoa,| | |Mompós, Moniquirá, Neira, Ocaña, | | |Orocué Pamplona, Pensilvania, | | |Pitalito, Puente Nacional, Puerto | | |Asís, Puerto Boyacá, Puerto López, | | |Puerto Tejada, Purificación, | | |Ramiriquí, Riosucio, Roldanillo | | |Sabanalarga, Sahagún, Salamina, | | |Salazar de Las Palmas, San Andrés | | |Santander, San Gil, San Juan del | | |Cesar, San Luis de Since, San Vicente| | |De Chucuri, San Vicente del Caguán, | | |Santa Bárbara, Santa Rosa de Cabal, | | |Santa Rosa de Osos, Santa Rosa de | | |Viterbo, Santafé De Antioquia, Santo | | |Domingo, Santuario, Sibundoy, Simiti,| | |Sitionuevo, Soacha, Soatá, Socha, | | |Socorro, Sogamoso, Sopetrán, Tuluá, | | |Turbo, Urrao, Vélez, Villa De San | | |Diego De Ubaté, Yarumal, Yolombo, | | |Zapatoca, a partir del dieciocho (18)| | |de mayo de 2020 y habilitar la | | |atención al público (…)” | | | | | | | 13.
En ese orden de ideas, dado que la Resolución 03931 del 14 de mayo de 2020 levantó la suspensión de los términos de los trámites, procedimientos, actuaciones administrativas y procesos registrales que se adelanten en algunas Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país, los cuales habían sido suspendidos inicialmente por la Resolución 03130 del 24 de marzo de 2020, se muestra evidente la relación de conexidad que tienen ambos actos administrativos en cuanto a las medidas adoptadas, pues la una subyace de la otra y encuentran sustento en las circunstancias fácticas de las medidas de aislamiento preventivo ordenadas por el Presidente de la República. 14.
Por lo anterior, este despacho, en aras de garantizar la coherencia en las decisiones que debe adoptar esta Corporación frente a un mismo asunto, y, los principios de seguridad jurídica, celeridad y economía procesal, estima necesario remitir, en forma inmediata, el presente trámite al despacho del consejero William Hernández Gómez, con el fin de que se pronuncie sobre la viabilidad de su acumulación al radicado 11001- 03-15-000-2020-01286-00, teniendo en cuenta que la procedencia de la acumulación dentro del control inmediato de legalidad se relaciona, entre otras, con la identidad o conexión de los actos objeto de control inmediato de legalidad.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
REMITIR por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente asunto radicado 11001-0315-000-2020-02228-00 al despacho del Consejero William Hernández Gómez para su acumulación al trámite de control inmediato de legalidad radicado 11001-03-15-000-2020-01286-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado