CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Acumulación [E]l Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) expidió la Resolución 695 de 25 de marzo de 2020, en la que adoptó medidas administrativas de suspensión que (i) implican interrupción en los «trámites Ambientales de Licencias, Permisos, Concesiones, Autorizaciones, Procesos Sancionatorios y otros», (ii) tendrían vigencia entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, y (iii) quedarían sujetas a una eventual prórroga.
El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA) de la Resolución 695 de 25 de marzo de 2020, fue asignado al consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas […] En consideración a que las Resoluciones 708 y 715 de 8 y 13 de abril de 2020 guardan inescindible relación con la Resolución 695 de 25 de marzo del mismo año, en la medida en que extienden y alteran el contenido de la última, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad.
Por lo expuesto y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente, en primer lugar, remitir el presente asunto al despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas con la finalidad de que estudie su posible acumulación y determine si hay lugar o no a avocar conocimiento y, en segundo lugar, informar, sobre el particular, al consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, encargado del control inmediato de legalidad de la Resolución 708 de 8 de abril de 2020.
FUENTE FORMAL: CPACA - ARTICULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02079-00(CA)A Actor: Corporación Autónoma Regional de la Guajira - Corpoguajira Demandado: RESOLUCIÓN 715 DE 13 DE ABRIL DE 2020 - CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA - CORPOGUAJIRA Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 715 DE 13 DE ABRIL DE 2020, PROFERIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA - CORPOGUAJIRA.
REMITE PROCESO PARA ACUMULACIÓN El Despacho procede a pronunciarse respecto del control inmediato de legalidad de la Resolución 715 de 13 de abril de 2020, proferida por el Director General de Corpoguajira, «POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0695 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2020 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES», previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.
El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación de dicha enfermedad. 2.
El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.
Rápidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19». 4.
Luego, por Decreto 531 de 8 de abril de 2020, el señor Presiente nuevamente ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 5. Con fundamento en lo anterior, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira) expidió la Resolución 695 de 25 de marzo de 2020, en la que adoptó medidas administrativas de suspensión que (i) implican interrupción en los «trámites Ambientales de Licencias, Permisos, Concesiones, Autorizaciones, Procesos Sancionatorios y otros», (ii) tendrían vigencia entre el 25 de marzo y el 13 de abril de 2020, y (iii) quedarían sujetas a una eventual prórroga. 6.
El conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA)[1] de la Resolución 695 de 25 de marzo de 2020, fue asignado al consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, bajo el radicado 11001031500020200208300[2]. 7. En atención a que la emergencia sanitaria continuó en todo el territorio nacional, el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira prorrogó las medidas administrativas referenciadas en el numeral 5., a través de la Resolución 708 de 8 de abril de 2020, hasta que el Gobierno Nacional levante el aislamiento social. 8.
Conforme a las reglas de reparto, le correspondió al consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, bajo el radicado 11001031500020200208900[3], conocer del control inmediato de legalidad de la Resolución 708 de 8 de abril de 2020[4]. 9. Para atender las recomendaciones de la Circular 009 de 12 de abril de 2020 efectuadas por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Corpoguajira, por Resolución 715 de 13 de abril de 2020, adicionó, modificó y confirmó varios artículos de la Resolución 695 de 25 de marzo del mismo año. 10.
El conocimiento del control de legalidad de la Resolución 715 de 13 de abril de 2020, le correspondió a este Despacho, bajo el radicado 11001031500020200207900[5]. 11. En consideración a que las Resoluciones 708 y 715 de 8 y 13 de abril de 2020 guardan inescindible relación con la Resolución 695 de 25 de marzo del mismo año, en la medida en que extienden y alteran el contenido de la última, no es posible abordar, en forma autónoma, el control inmediato de su legalidad. 12.
Por lo expuesto y para (i) garantizar la concreción de los principios de economía, celeridad y seguridad jurídica, (ii) evitar decisiones sin todos los elementos de juicio, y (iii) disminuir los trámites de notificación e intervención de la autoridad que emitió los actos conexos, resulta pertinente, en primer lugar, remitir el presente asunto al despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas con la finalidad de que estudie su posible acumulación[6] y determine si hay lugar o no a avocar conocimiento y, en segundo lugar, informar, sobre el particular, al consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, encargado del control inmediato de legalidad de la Resolución 708 de 8 de abril de 2020.
En mérito de lo expuesto, el despacho:
RESUELVE
PRIMERO. - Por Secretaría General del Consejo de Estado, envíese el proceso de la referencia al despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas para que estudie su acumulación al radicado 11001031500020200208300, control inmediato de legalidad de la Resolución 695 de 25 de marzo de 2020, proferida por el Director General de la Corporación Autónoma Regional de la Guajira (Corpoguajira).
SEGUNDO. -
COMUNÍQUESE de la presente decisión al Despacho del consejero Carlos Enrique Moreno Rubio, radicado 11001031500020200208900. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, ten牤满甠潣瑮潲湩敭楤瑡敤氠来污摩摡橥牥楣潤瀠牯氠畊楲摳捩楣滳搠潬䌠湯整据潩 潳䄠浤湩獩牴瑡癩湥攠畬慧潤摮敳攠灸摩湡楳猠牴瑡牡敤攠瑮摩drán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código». [2] Reparto de 22 de mayo de 2020. [3] Reparto de 22 de mayo de 2020. [4] El 22 de mayo de 2020. [5] Reparto de 22 de mayo de 2020. [6] El artículo 148 (numeral 1) del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA señala que la acumulación de procesos procede cuando estos (i) se encuentren en la misma instancia, (ii) deban tramitarse por el mismo procedimiento, y (iii) tengan, como en este caso, «pretensiones conexas».