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11001-03-15-000-2020-01247-00Consejo de Estado · SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9Auto2020-06-01

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Ministro De Salud Y Protección Social·Demandado: Resolución 00520 El 28 De Marzo De 2020 Expedida Por El Ministro De Salud Y Protección Social

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / MINISTERIO PÚBLICO / TRASLADO DE LA DEMANDA [E]xpirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al ministerio público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto. FUENTE FORMAL: CPACA - ARTÍCULO 185 NUMERAL 1 / CPACA - ARTÍCULO 185 NUMELA 5 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN NÚM. 9 Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá́ D.C., primero (01) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01247-00(CA)A Actor: MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 00520 EL 28 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00520 EL 28 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL.

AUTO QUE ORDENA CUMPLIMIENTO DEL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 185 DEL CPACA Ingresa el presente trámite de control inmediato de legalidad al despacho con informe secretarial del 29 de mayo, que da cuenta del cumplimiento del término de publicación del aviso de que trata el numeral 1º del art. 185 del CPACA. En ese orden, es procedente continuar con el trámite previsto en el numeral 5º de la precitada disposición, según el cual “expirado el término de la publicación del aviso o vencido el término probatorio cuando este fuere procedente, pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”, para lo cual, se dispone: 1.

Por secretaría, dese cumplimiento al numeral 5 del artículo 185 el CPACA, en consecuencia, el presente asunto pasará al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto sobre la legalidad de los actos objeto de control. 2. Los documentos correspondientes deberán ser enviados a la dirección informada por la Procuraduría General. 3.

Vencido el término de traslado al Ministerio Público, regrese el expediente al Despacho para fallo. CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado