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11001-03-15-000-2020-02482-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2020-06-16

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Policía Nacional De Colombia·Demandado: Resolucion 01396 Del 29 De Mayo De 2020

MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / POLICÍA NACIONAL – Prórroga de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias cuya competencia corresponda al Director General / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 1396 de 29 de mayo de 2020 que amplía la vigencia de las Resoluciones 1279 del 11 de mayo de 2020 y 1369 del 22 de los mismos mes y año, de la Policía Nacional / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN [C]orrespondió a este Despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 1396 de 29 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Policía Nacional […] De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través del mismo se amplía la vigencia de las Resoluciones números 1279 del 11 de mayo de 2020 y 1369 del 22 de mayo de 2020, en el sentido de prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias cuya competencia corresponda al Director General de la Policía Nacional.

Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que tanto la Resolución No.1279 del 11 de mayo de 2020 como la Resolución No. 1369 del 22 de mayo de 2020, han sido remitidas al Consejo de Estado para efectos de que se ejerza el control inmediato de legalidad frente a las mismas. […] [L]a Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020 está siendo objeto del control inmediato de legalidad dentro del expediente con radicación 11001031500020200244600, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, expediente en el cual aún no se ha emitido pronunciamiento en relación con su admisibilidad. […] [E]n tanto que la Resolución Número 1396 de 29 de mayo de 2020 resulta ser una prórroga de las medidas ya adoptadas por la Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020, específicamente en lo concerniente a la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias.

En este sentido, y toda vez que ambas decisiones fueron expedidas por el Director General de la Policía Nacional, versan sobre los mismos temas, guardan total conexidad y el Consejo de Estado es competente para conocer de ellas, resulta procedente la remisión del presente proceso al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001031500020200244600, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 1396 DE 2020 (29 de mayo) POLICÍA NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02482-00(CA)A Actor: POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Demandado: RESOLUCION 01396 DEL 29 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Número 1396 de 29 de mayo de 2020, expedida por el Director General de la Policía Nacional, en la cual se decidió lo siguiente: “[…] Artículo 1.

Prorróguese la suspensión de términos establecido (sic) en las Resoluciones (…) 01279 del 11 de mayo de 2020 y 01369 del 22 de mayo de 2020, en las actuaciones disciplinarias de competencia del Director General de la Policía Nacional, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.

Durante el mencionado término, no correrán los términos de caducidad y prescripción.

PARÁGRAFO 1. También se encuentran cobijadas con suspensión de términos, las actuaciones de competencia del Director General Ad-hoc.

PARÁGRAFO 2. Exceptúese de la suspensión de términos, las actuaciones disciplinarias que no requieran ser notificadas o comunicadas a los sujetos procesales y al quejoso.

ARTÍCULO 2. El lapso establecido en el artículo precedente podrá prorrogarse automáticamente, de acuerdo con a las disposiciones que el Gobierno Nacional determine sobre la continuidad de las medidas sanitarias y de emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 3. El Inspector General, de acuerdo a sus facultades deberá tomar las medidas y asaciones necesarias dentro de las indagaciones e investigaciones disciplinarias, con el fin de dar cumplimiento a las directrices emanadas por el Gobierno Nacional […]” (negrillas fuera del texto) De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través del mismo se amplía la vigencia de las Resoluciones números 1279 del 11 de mayo de 2020 y 1369 del 22 de mayo de 2020, en el sentido de prorrogar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias cuya competencia corresponda al Director General de la Policía Nacional.

Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que tanto la Resolución No.1279 del 11 de mayo de 2020 como la Resolución No. 1369 del 22 de mayo de 2020, han sido remitidas al Consejo de Estado para efectos de que se ejerza el control inmediato de legalidad frente a las mismas. Sobre el particular se tiene que la Resolución No. 1279 de 11 de mayo de 2020 fue objeto de estudio dentro del expediente con radicación 11001031500020200217200, en el cual se dictó auto de fecha 18 de mayo de 2020 a través del cual se dispuso no avocar el conocimiento del control inmediato de legalidad, decisión suscrita por el Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cuéter.

Por su parte, la Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020 está siendo objeto del control inmediato de legalidad dentro del expediente con radicación 11001031500020200244600, cuyo conocimiento correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, expediente en el cual aún no se ha emitido pronunciamiento en relación con su admisibilidad.

Así las cosas, resulta importante señalar que, aunque resultaría procedente estudiar una eventual acumulación entre el proceso de la referencia y el radicado con el número 11001031500020200217200, lo cierto es que, respecto de este último, esto es, el proceso tramitado por Consejero de Estado, doctor Carmelo Perdomo Cuéter, se profirió auto no avocando el conocimiento del mismo, circunstancia que impide hacer el análisis en comento.

En lo relacionado con el expediente número 11001031500020200244600, cuyo conocimiento correspondió al Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, el despacho considera que sí resulta procedente efectuar el estudio en mención, en tanto que la Resolución Número 1396 de 29 de mayo de 2020 resulta ser una prórroga de las medidas ya adoptadas por la Resolución No. 1369 de 22 de mayo de 2020, específicamente en lo concerniente a la suspensión de términos en las actuaciones administrativas disciplinarias.

En este sentido, y toda vez que ambas decisiones fueron expedidas por el Director General de la Policía Nacional, versan sobre los mismos temas, guardan total conexidad y el Consejo de Estado es competente para conocer de ellas, resulta procedente la remisión del presente proceso al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001031500020200244600, tal y como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído.

En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Ramiro Pazos Guerrero, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001031500020200244600, conforme con las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P(17-4)