EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del CORONAVIRUS COVID 19 / AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM – Modificación parcial de la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 192 de 26 de mayo de 2020 que modificó la Resolución 133 del 13 de abril del miso año, de la Agencia Nacional de Minería / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Se remite para que se estudie su procedencia A través de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia del COVID -19.
Dicha medida se adoptó inicialmente hasta el hasta el 30 de mayo de 2020, con posibilidad de prorrogarse. Posteriormente, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia del nuevo coronavirus SARS-CoV2.
En esa línea el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 491 de 2020, mediante el cual determinó que las autoridades podrían suspender temporalmente la atención al público, la notificación o comunicación de los actos administrativos se haría por medios electrónicos y dichas entidades estarían facultadas para suspender, de manera total o parcial, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Decisión que tendría que adoptarse mediante acto administrativo. Con fundamento en dicha disposición y en los Decretos 457, 531 y 593 de 2020 sobre aislamiento preventivo, la Agencia Nacional de Minería suspendió la atención presencial al público y los términos de algunas actuaciones administrativas desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, conforme con las Resoluciones 096, 116, 133, 160 y 174 de 2020.
Luego, se profirió el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, también sobre aislamiento preventivo y, en la misma fecha, como consecuencia del comportamiento que el COVID-19 tuvo en el país y de los efectos económicos y sociales derivados de aquel, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 de 2020 declaró, nuevamente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario.
Así mismo, mediante Decreto 689 de 2020 se prorrogó el aislamiento preventivo ordenado en el mentado el Decreto 636, hasta las doce (12) de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020. En consecuencia, la ANM profirió la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, por medio de la cual modificó parcialmente lo decidido en el numeral 7 de la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, que había sido modificada por la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020; […] Esta narración permite concluir que la decisión sometida a control de legalidad en este proceso extendió, en su gran mayoría, las medidas administrativas tomadas por la ANM en la Resolución 133 del 13 de abril de 2020.
Pues bien, respecto de ésta última también se dio inicio a un medio de control similar, al que le correspondió el número de radicación 11001 03 15 000 2020 01469 00, el cual mediante providencia del 5 de mayo de 2020, suscrita por el Consejero Nicolás Yepes Corrales, fue remitido al proceso de radicado número 11001 03 15 000 2020 01143 00, del que la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez ya había avocado conocimiento y que se encuentra actualmente en trámite, con el fin de que se analizara la posibilidad de su acumulación en atención a que en éste último se estudia la validez de la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, también proferida por la ANM, […] En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, en la medida en que ese acto modificó la Resolución 133 del 13 de abril de ese mismo año que versa sobre los mismos asuntos que la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular dichos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. […] Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01143 00, que está cursando en el Despacho de la Consejera de Estado, Sandra Lisset Ibarra Vélez.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 192 DE 2020 (26 de mayo) AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA ANM CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA 18 ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02485-00(CA)A Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA – ANM Demandado: RESOLUCION 192 DEL 26 DE MAYO DE 2020 Asunto: Control Inmediato de Legalidad de la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, “Por la cual modifica parcialmente la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020 y se toman otras determinaciones”, expedida por la Agencia Nacional de Minería. AUTO DE SUSTANCIACIÓN Encontrándose el asunto de la referencia al Despacho para avocar conocimiento del medio de control de legalidad respecto de la Control Inmediato de Legalidad de la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, “Por la cual modifica parcialmente la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020 y se toman otras determinaciones”, expedida por la Agencia Nacional de Minería (en adelante ANM), se advierte que es menester realizar de forma previa el siguiente análisis: I. CONSIDERACIONES: 1.
A través de Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional como consecuencia de la pandemia del COVID -19. Dicha medida se adoptó inicialmente hasta el hasta el 30 de mayo de 2020, con posibilidad de prorrogarse. 2. Posteriormente, mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por un término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis acaecida como consecuencia del nuevo coronavirus SARS-CoV2. 3.
En esa línea el Gobierno Nacional profirió el Decreto Legislativo 491 de 2020, mediante el cual determinó que las autoridades podrían suspender temporalmente la atención al público, la notificación o comunicación de los actos administrativos se haría por medios electrónicos y dichas entidades estarían facultadas para suspender, de manera total o parcial, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa.
Decisión que tendría que adoptarse mediante acto administrativo. 4. Con fundamento en dicha disposición y en los Decretos 457, 531 y 593 de 2020 sobre aislamiento preventivo, la Agencia Nacional de Minería suspendió la atención presencial al público y los términos de algunas actuaciones administrativas desde el 17 de marzo de 2020 hasta el 11 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, conforme con las Resoluciones 096, 116, 133, 160 y 174 de 2020. 5.
Luego, se profirió el Decreto 636 del 6 de mayo de 2020, también sobre aislamiento preventivo y, en la misma fecha, como consecuencia del comportamiento que el COVID-19 tuvo en el país y de los efectos económicos y sociales derivados de aquel, el Gobierno Nacional, mediante Decreto 637 de 2020 declaró, nuevamente, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario. 6.
Así mismo, mediante Decreto 689 de 2020 se prorrogó el aislamiento preventivo ordenado en el mentado el Decreto 636, hasta las doce (12) de la noche (12:00 pm) del día 31 de mayo de 2020. 7. En consecuencia, la ANM profirió la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, por medio de la cual modificó parcialmente lo decidido en el numeral 7º de la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, que había sido modificada por la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020; veamos lo allí decidido: “ARTÍCULO 1.
MODIFICAR el artículo 7º de la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificado por el artículo 3º de la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020, el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO 7. - Las medidas administrativas adoptadas por medio de la presente resolución se mantendrán vigentes hasta las cero horas (00:00 a.m.) del 01 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 133 del 13 de abril de 2020, modificada por la Resolución 174 del 11 de mayo de 2020, continúan vigentes y no se modifican en su contenido.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial”. 8. Esta narración permite concluir que la decisión sometida a control de legalidad en este proceso extendió, en su gran mayoría, las medidas administrativas tomadas por la ANM en la Resolución 133 del 13 de abril de 2020. 9. Pues bien, respecto de ésta última también se dio inicio a un medio de control similar, al que le correspondió el número de radicación 11001 03 15 000 2020 01469 00, el cual mediante providencia del 5 de mayo de 2020, suscrita por el Consejero Nicolás Yepes Corrales, fue remitido al proceso de radicado número 11001 03 15 000 2020 01143 00, del que la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez ya había avocado conocimiento y que se encuentra actualmente en trámite[1], con el fin de que se analizara la posibilidad de su acumulación en atención a que en éste último se estudia la validez de la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, también proferida por la ANM, con fundamento en que: “[A]mbas resoluciones fueron expedidas por la misma autoridad del orden nacional, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad en tanto una resulta ser la ampliación en plazo de las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a la suspensión temporal de la atención presencial al público, de los términos de todas las actuaciones administrativas - incluyendo los procesos de cobro coactivo y control interno disciplinario-, de las diligencias y trámites de amparo administrativo y de la entrada en operación de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia. Además, los dos asuntos cursan la vía del control inmediato de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partirá de los mismos supuestos jurídicos y de hecho”. 10.
En ese orden de ideas, es claro para el Despacho que no es posible efectuar de forma autónoma el análisis del control inmediato de legalidad de la Resolución número 192 del 26 mayo de 2020, en la medida en que ese acto modificó la Resolución 133 del 13 de abril de ese mismo año que versa sobre los mismos asuntos que la Resolución 116 de 30 de marzo de 2020, por lo que es necesario que sea efectuado un estudio respecto de la posibilidad de acumular dichos procesos, teniendo en cuenta sus similitudes fácticas y jurídicas. 11.
Sobre el particular, es pertinente resaltar que esta Corporación en distintas providencias ha reconocido la posibilidad de remitir un proceso en el que se debata el control inmediato de legalidad a otro Despacho, a efectos de que sea estudiada una posible acumulación. Así, por ejemplo, en providencia del 1 de abril de 2020, con ponencia del Consejero de Estado William Hernández Gómez, dentro del proceso con radicado 11001 03 15 000 2020 00977 00, se dijo: “En atención a lo anterior, la Corporación Autónoma Regional, a través de su director general, modificó las medidas adoptadas previamente en la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, por medio de la Resolución 124 del 19 de marzo de 2020, para: (i) ampliar el plazo de la suspensión de los términos en los asuntos de competencia de la entidad hasta el 31 de marzo de este año, salvo las actuaciones requeridas en acciones de tutela;
(ii) modificar la jornada laboral e implementar la herramienta de trabajo en casa para mayores de 60 años; (iii) limitar la duración de las reuniones de la entidad; y (iv) suspender los servicios de cafetería que conlleven manipulación de alimentos. De acuerdo con lo expuesto, teniendo en cuenta que de acuerdo con el reparto efectuado por la Secretaría General del Consejo de Estado el 31 de marzo de 2020, el conocimiento del control de legalidad de que trata el artículo 136[2] de la Ley 1437 de 2011, CPACA, de la Resolución 123 del 16 de marzo de 2020, proferida por la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, fue asignado al consejero Julio Roberto Piza Rodríguez (E), bajo el radicado 11001- 03-15-000-2020-00976-00, se remitirá el presente asunto a aquel despacho con la finalidad de que estudie su posible acumulación, en razón a la conexidad que tienen ambos actos administrativos.”[3] Por otro lado, en proveído del 1 de abril de 2020, el Consejero de Estado Jaime Enrique Rodríguez Navas, dentro del proceso con radicado número 11001 03 15 000 2020 00978 00, indicó: “1.7.
Que, conforme a las normas de reparto, le correspondió conocer a este Despacho el control inmediato de legalidad de la Resolución 00132 del 24 de marzo de 2020. 1.8. Que, la Resolución 00132 modificó el contenido de las resoluciones 123 y 124 de marzo de 2020, y que por tanto, no es posible abordar, en forma autónoma respecto de estos últimos, el Control inmediato de su legalidad. 1.9.
Que, en la actualidad cursa ante el despacho del Consejero de Estado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), el control inmediato de legalidad de la resolución 00123 del 16 de marzo de 2020 bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00976-00, y ante el Despacho del Consejero William Hernández Gómez el control inmediato de legalidad de la resolución 00124 del 19 de marzo de 2020, bajo el radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00.
RESUELVE
PRIMERO. - REMÍTASE por parte de la Secretaría General de la Corporación el presente proceso al Despacho del Magistrado Julio Roberto Piza Rodríguez (E), radicado 11001-03-15-000-2020-00977-00, para lo de su competencia”[4]. (Subrayas del Despacho) 12. Bajo las anteriores premisas, el Despacho ordenará remitir el proceso de la referencia, a efectos de que se analice su posible acumulación con el expediente con número de radicado 11001 03 15 000 2020 01143 00, que está cursando en el Despacho de la Consejera de Estado, Sandra Lisset Ibarra Vélez.
Así las cosas, el Despacho,
RESUELVE
REMITIR el asunto de la referencia para el estudio de eventual acumulación con el proceso 11001 03 15 000 2020 01143 00, al Despacho de la doctora Sandra Lisset Ibarra Vélez, por las razones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Mediante proveído del 21 de abril de 2020 se avocó conocimiento, y en auto del 28 de mayo del mismo año se ordenó correr traslado por el término de 10 días al Ministerio Público. [2] «[…] Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento […]» [3] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.
Auto del 1 de abril de 2020. Proceso radicado número 11001 03 15 000 2020 00977 00, Consejero Ponente: William Hernández Gómez: [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Auto del 1 de abril de 2020, Proceso radicado número: 11001 03 15 000 2020 00978 00. Consejero Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas.