MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR ALIMENTOS PARA APRENDER – Modificación de la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID 19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 0007 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020 tiene como fundamento tanto el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como el “(…) Decreto Legislativo número 533 de 9 de abril de 2020 (…)”, por medio del cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del programa de alimentación escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media. […] Además, resulta ser una medida de carácter general, en consideración a que en esta se establecen los lineamientos técnicos y administrativos, estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio de alimentación escolar brindado a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector educativo oficial en las modalidades a que hace referencia el acto y para consumo en casa, vinculando, para tal efecto, a las diferentes entidades territoriales, contratistas y operadores del programa de alimentación escolar que se encuentren autorizados para ello.
Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 7 DE 2020 (16 de abril) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR - ALIMENTOS PARA APRENDER CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02556-00(CA)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER Demandado: RESOLUCION 0007 DEL 16 DE ABRIL DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 7 DE 16 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR – ALIMENTOS PARA APRENDER Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, “Por la cual se modifica la Resolución 0006 de 2020 que expide transitoriamente los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas del Programa de Alimentación Escolar – PAE, en el marco del Estado de Emergencia, Económica, Social y Ecológica, derivado de la pandemia del COVID-19”, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar – Alimentos Para Aprender.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, Juan Carlos Martínez Martín, expidió la Resolución 7 de 16 de abril de 2020, por medio de la cual modifican los lineamientos técnicos - administrativos, los estándares y las condiciones mínimas para la prestación del servicio de alimentación escolar, en el contexto de la pandemia del Covid -19.
Acto administrativo en la cual se dispuso lo siguiente: “[…] Artículo 1. Alimentación Escolar para aprendizaje en casa. Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, las niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector oficial en cualquiera de las modalidades establecidas en ésta resolución, para su consumo en casa, durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, a fin de seguir aportando el complemento alimentario recibido en condiciones académicas normales.
(…) Artículo 2. Ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el periodo de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Las Entidades Territoriales deberán prestar el servicio de alimentación escolar durante el periodo de la emergencia, haciendo uso de los contratos vigentes, ajustándolos o adelantando nuevos contratos y hasta tanto permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
(…) Artículo 3. Diagnóstico situacional para la Atención en el Marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica. Las Entidades Territoriales Certificadas deberán establecer los mecanismos y parámetros que les permita la identificación real de la necesidad y de ésta manera atender a los beneficiarios más vulnerables a fin de evitar desperdicio de alimentos.
Igualmente debe considerar la real posibilidad de suministro en condiciones de inocuidad y sanidad. De la decisión de refocalización, deben tenerse los soportes correspondientes. (…) Artículo 4. Modalidades Transitorias. En el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, procedente de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, transitoriamente se tendrán como modalidades para la ejecución del Programa de Alimentación Escolar durante el receso y para aprendizaje en casa las siguientes: 1.
Ración Industrializada: Se define como el complemento alimentario listo para consumo, compuesto por alimentos procesados y no procesados como las frutas. Se debe entregar en forma individual y en el empaque primario que garantice el cumplimiento del gramaje establecido en la minuta patrón definida por el MEN y las demás condiciones y características exigidas, así como la normatividad de empaque y rotulado vigente. 2.
Ración para Preparar en casa: Se define como una canasta básica de alimentos equivalentes a un tiempo de comida al día por un mes; en este se incluyen alimentos de los grupos de cereales y harinas fortificadas, leche y productos lácteos, alimento proteico, grasas y azúcares, para que se lleve a cabo la preparación y consumo en el hogar. 3.
Bono Alimentario: Consiste en un documento o tarjeta con un valor de $50.000 para el mes que se puede canjear por alimentos determinados y en los puntos establecidos por la Entidad Territorial. (…) Artículo 5. Distribución. A partir de la implementación de la modalidad a entregarse por parte de las Entidades Territoriales en el marco de la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, la distribución y/o entrega será de la siguiente manera: • Ración Industrializada (RI): La entrega de los complementos alimentarios se realizará de manera semanal, quincenal o mensual, dependiendo de los tiempos de vencimiento de los productos a entregar y la logística disponible, y debe contemplar 5, 10 o 20 días de suministro respectivamente. • Ración para Preparar en Casa (RPC): La entrega del paquete alimentario será mensual con la distribución para 4 semanas por 5 días. • Bono Alimentario (BA): La entrega del bono para el mes será programada por la ETC.
Para el canje deberá garantizarse que no se generen aglomeraciones. (…) Artículo 6. Seguimiento y Control del Apoyo Alimentario de Emergencia. Con el objetivo de verificar y controlar la ejecución del apoyo alimentario de emergencia, las ETC deben partir de las condiciones establecidas en el Numeral 6º de la Resolución 29452 de 2017 y de forma complementaria las señaladas en el anexo técnico No.1 que hace parte integral de la Resolución 0006 de 2020 y la Circular No.03 del 02 de abril de 2020.
(…) Artículo 7. Logística de distribución o entrega. Las Entidades Territoriales deberán tener en cuenta los siguientes aspectos: • La distribución y entrega de los paquetes de alimentos o bonos se realizará a los padres o acudientes de los beneficiarios debidamente registrados en SIMAT. El lugar de entrega o distribución será determinado por la Entidad Territorial teniendo como primera opción las sedes educativas, para lo cual, se deberá documentar las entregas realizadas.
Las distribuciones se deberán realizar conforme a la programación por establecimiento, por sede y por curso evitando aglomeraciones y con buen manejo de las recomendaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social. • Se entregará una canasta de RI, RPC o un BA por cada niño o niña focalizado. • La canasta de RI, RPC y BA entregada es idéntica para cada niño y niña, y no dependerá del grupo etario.
(…) Artículo 8. Recomendaciones de Inocuidad y Almacenamiento. Las Entidades Territoriales en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19 respecto de la distribución y/o entrega deberán tener en cuenta las recomendaciones señaladas en la Resolución 2674 de 2013 y las demás recomendaciones que para el efecto expida Sector Salud.
Por tanto, de acuerdo con el grupo de alimentos entregados en las raciones suministradas, es importante que desde el hogar puedan seguir las recomendaciones para el almacenamiento y adecuado uso de los alimentos señaladas en el anexo técnico No.1 de la Resolución 0006 de 2020. (…) Artículo 9. Financiamiento del PAE para la Atención en el Marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica.
Conforme a lo establecido en artículo 2.1, del Decreto 1852 de 2015, el financiamiento del PAE para la Atención en el marco de la Emergencia Social, Económica y Ecológica se podrá realizar con recursos del Sistema General de Participaciones – SGP; Regalías; Recursos propios; Recursos del Presupuesto General de la Nación distribuidos anualmente por el Ministerio de Educación Nacional;
Otras fuentes de financiación por parte del sector privado, cooperativo o no gubernamental, del nivel nacional e internacional y cajas de compensación. (…) Artículo 10. Adóptese el Anexo No.1: “Estándares y Condiciones Técnicas” de la Resolución 0006 de 2020 y Circular No 03 del 02 de abril de 2020 como parte integral de la presente Resolución. Artículo 11.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica la Resolución 0006 de 2020 en lo pertinente a los Lineamientos, Estándares y Condiciones Mínimas del Programa de Alimentación Escolar transitorios durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica y hasta tanto, permanezca vigente la medida de aprendizaje en casa, derivada de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. 5.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “[…] Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición […]” 6.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “[…] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código […]”. 7.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, toda vez que, de acuerdo con los artículos 189 de la Ley 1955 de 2019[1] y 1° del Decreto 218 de 2020[2], dicha entidad es una autoridad del orden nacional, adscrita al Ministerio de Educación Nacional. 8.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 9.- Teniendo en cuenta las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020 tiene como fundamento tanto el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, como el “(…) Decreto Legislativo número 533 de 9 de abril de 2020 (…)”[3], por medio del cual se adoptan medidas para garantizar la ejecución del programa de alimentación escolar y la prestación del servicio público de educación preescolar, básica y media. 10.- En particular hizo referencia al artículo 1° de este último decreto, el cual dispone lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 1. Alimentación Escolar para aprendizaje en casa. Permitir que el Programa de Alimentación Escolar se brinde a los niños, niñas y adolescentes matriculados en el sector oficial para su consumo en casa, hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Las Entidades Territoriales Certificadas deberán observar los lineamientos que para el efecto expida la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender […]” (Negrillas fuera del texto). 11.- Además, resulta ser una medida de carácter general, en consideración a que en esta se establecen los lineamientos técnicos y administrativos, estándares y condiciones mínimas para la prestación del servicio de alimentación escolar brindado a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes matriculados en el sector educativo oficial en las modalidades a que hace referencia el acto y para consumo en casa, vinculando, para tal efecto, a las diferentes entidades territoriales, contratistas y operadores del programa de alimentación escolar que se encuentren autorizados para ello[4]. 14.- Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, expedida expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, en tanto se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar.
SEXTO: SOLICITAR al director de la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 7 de 16 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] “[…]
ARTÍCULO 189. CREACIÓN DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR. Créase la unidad administrativa especial de alimentación escolar, como una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, su domicilio será la ciudad de Bogotá y contará con la estructura interna y la planta de personal que el Gobierno nacional establezca en desarrollo de sus facultades; tendrá como objeto fijar y desarrollar la política en materia de alimentación escolar […]”. [2] “(…) Artículo 1°.
Naturaleza, denominación y sede. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar creada en el artículo 189 de la Ley 1955 de 2019, es una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, la cual se denominará -Alimentos para Aprender-cuya sede será la ciudad de Bogotá, D. C. (…)”. [3] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-533-9- abril-2020.pdf. [4] Según la definición establecida en el Decreto 1852 de 2015, que adicionó parcialmente el Decreto Único Reglamentario de Sector Educación, Decreto 1075 de 2015, en esta materia, el Programa de Alimentación Escolar es la “estrategia estatal que promueve el acceso con permanencia de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en el sistema educativo oficial, a través del suministro de un complemento alimentario durante la jornada escolar, para mantener los niveles de atención, impactar de forma positiva los procesos de aprendizaje, el desarrollo cognitivo, disminuir el ausentismo y la deserción y fomentar estilos de vida saludables”.