MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL – Resolución por medio del cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 221 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020 tiene como uno de sus fundamentos el “(…) Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020 (…)”, por medio del cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios a cargo de las autoridades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. […] Del mismo modo, se advierte que, en la citada resolución se citó como fundamento para su expedición el Decreto 537 de 12 de abril de 2020, concretamente lo concerniente a su artículo 2 […] Lo anterior quiere indicar que la Resolución No. 0007 de 16 de abril de 2020 desarrolla, de una parte, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otra, el mandato contenido en los artículos 4° del Decreto 491 de 24 de marzo de 2020 y 2° del Decreto 537 de 12 de abril de 2020, en razón a que su propósito es establecer los canales de atención al público y levantar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias a cargo del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, reglamentando así lo dispuesto en los referidos decretos legislativos, los cuales propenden por garantizar la prestación de los servicios públicos a través del uso de los medios electrónicos disponibles para tal efecto.
Además, resulta ser una medida de carácter general, en tanto levanta la suspensión de términos administrativos para el público en general y establece los medios electrónicos a través de los cuales se seguirán desarrollando las actuaciones administrativas y disciplinarias adelantadas por dicha entidad. Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, comoquiera que se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 221 DE 2020 (11 de junio) FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02599-00(CA)A Actor: FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Demandado: RESOLUCION 00221 DEL 11 DE JUNIO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN No. 221 DE 11 DE JUNIO DE 2020, EXPEDIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO ROTATORIO DE LA POLICÍA NACIONAL Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020, “Por medio del cual se levanta la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía”, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, José Ignacio Vásquez Ramírez, expidió la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020, a través de la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas surtidas al interior de dicha dependencia. Acto admirativo en el que se dispuso lo siguiente: “[…]
ARTICULO PRIMERO Levantar la Suspensión de términos, de las actuaciones administrativas surtidas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía, a partir del 11 de junio de 2020.
ARTICULO SEGUNDO: Las actuaciones administrativas sancionatorias (Articulo 86 Ley 474 de 2011) y las actuaciones disciplinarias (Ley 734 de 2002) que adelanta el Fondo Rotatorio de la Policía, deben adelantarse de manera eficiente y eficaz garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa.
ARTICULO TERCERO: Mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, se utilizarán los medios electrónicos disponibles en la entidad tanto para adelantar las audiencias, como para la notificación de los actos administrativos que se generen en el desarrollo de las actuaciones administrativas surtidas al interior del Fondo Rotatorio de la Policía..
ARTICULO CUARTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición […]”. 5.- La resolución precitada fue expedida en uso de las facultades legales y de las atribuciones que le fueron conferidas a dichas servidor público en el Decreto 2125 de 2008 y en el Acuerdo No. 012 de 2013, esgrimiendo como fundamentos para su expedición, los siguientes: “[…] Que el Decreto 491 de 2020 "Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas en el marco del Estado de Emergencia Económica Social y Ecológica”, en su artículo 4 determinó: "Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación a comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos.
Para el efecto en todo trámite proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones y con la sola radicación se entenderá que se hadado la autorización. Que el Decreto 537 de 2020 Por el cual se adoptan medidas en materia de contratación estatal en el marco del Estado de Emergencia Económica Social Ecológica, en su artículo 2 estableció lo siguiente “Adiciónese los siguientes incisos al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, asi: Procedimientos sancionatorios.
Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio 1 de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID 19, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, se podrán realizar a través de medios electrónicos los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. La estatal l debe elegir garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, asi como os mecanismos para el registro de la información generada.
Que mediante Resolución No. 0216 de 2020 expedida por la Procuraduría General de la Nación, “Por la cual se fijan criterios para aplicar tecnologías de la información y las comunicaciones al trámite de los procesos disciplinarios”, en el inciso artículo 1° establece que “las autoridades a cargo de dependencias disciplinarias, serán los responsables de coordinar las medidas que se requieran para el uso de tecnologías y comunicaciones antes referidos y de impartir las instrucciones del caso, al interior de sus dependencias”.
Que dentro de las actuaciones administrativas que adelanta el Fondo Rotatorio de la Policía se encuentran las actuaciones administrativas sancionatorias (Artículo 86 Ley 1474 de 2011) y las actuaciones disciplinarias (Ley 734 de 2002), las cuales deben adelantarse de manera eficiente y eficaz, garantizando el debido proceso y el derecho de contradicción y defensa […]”(Negrillas fuera del texto). 6.- La Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, lo siguiente: “[…] Artículo 20.
Control de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Las autoridades competentes que los expidan enviaran los actos administrativos a la jurisdicción contencioso-administrativa indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición […]” 7.- El artículo 136 del CPACA, que regula el control inmediato de legalidad, establece que: “[…] las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código […]”. 8.- Por lo tanto, en aplicación del artículo 136 del CPACA, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía, toda vez que, de acuerdo con los artículos 218 de la Constitución Política[1] y 5° de la Ley 62 de 1993[2], la Policía Nacional es una autoridad y cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación. 9.- Igualmente se pone de relieve que, en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado aprobó “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 10.- Con fundamento en las anteriores premisas, el Despacho pone de relieve el hecho consistente en que la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020 tiene como uno de sus fundamentos el “(…) Decreto Legislativo número 491 de 28 de marzo de 2020 (…)”[3], por medio del cual se adoptan medidas medidas de urgencia para garantizar la atención y prestación de los servicios a cargo de las autoridades públicas, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica declarado en el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020. 11.- En particular hizo referencia al artículo 4° del decreto en comento, el cual dispone lo siguiente: “[…] Artículo 4.
Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones.
Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo.
La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” (Negrillas fuera del texto). 12.- Del mismo modo, se advierte que, en la citada resolución se citó como fundamento para su expedición el Decreto 537 de 12 de abril de 2020[4], concretamente lo concerniente a su artículo 2° en el cual se resolvió lo siguiente: “[…] Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio 'de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, las audiencias programadas de conformidad con el procedimiento establecido en el presente artículo, se podrán realizar a través de medios electrónicos, los cuales deberán garantizar el acceso de los contratistas y de quienes hayan expedido la garantía. La entidad estatal debe elegir y garantizar los medios electrónicos y de comunicación que utilizará, así como los mecanismos para el registro de la información generada.
Sin perjuicio de lo anterior, el ordenador del gasto o funcionario competente podrá decretar la suspensión de términos, inclusive los iniciados con anterioridad a la vigencia de este Decreto […]” (Negrilla fuera del texto). 13.- Lo anterior quiere indicar que la Resolución No. 0007 de 16 de abril de 2020 desarrolla, de una parte, el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 y, de otra, el mandato contenido en los artículos 4° del Decreto 491 de 24 de marzo de 2020 y 2° del Decreto 537 de 12 de abril de 2020, en razón a que su propósito es establecer los canales de atención al público y levantar la suspensión de términos en las actuaciones administrativas y disciplinarias a cargo del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, reglamentando así lo dispuesto en los referidos decretos legislativos, los cuales propenden por garantizar la prestación de los servicios públicos a través del uso de los medios electrónicos disponibles para tal efecto. 14.- Además, resulta ser una medida de carácter general, en tanto levanta la suspensión de términos administrativos para el público en general y establece los medios electrónicos a través de los cuales se seguirán desarrollando las actuaciones administrativas y disciplinarias adelantadas por dicha entidad. 15.- Así las cosas, considera el Despacho que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, comoquiera que se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 221 de 11 de junio de 2020, expedida por el Director General del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional.
SEXTO: SOLICITAR al director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 0007 de 16 de abril de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17) ----------------------- [1] “[…] La Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario […]”. [2] “[…] ARTÍCULO 5°. Definición. La Policía Nacional es un cuerpo armado, instituido para prestar un servicio público de carácter permanente, de naturaleza civil y a cargo de la Nación. Su fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas para asegurar la paz ciudadana […]”. [3] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-491-28- marzo-2020.pdf. [4] https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/Decreto-537-12- abril-2020.pdf.