MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC – Resolución por medio del cual se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al usuario y se dictan otras disposiciones / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 5941 de 2020, acto de carácter general expedido en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo del estado de emergencia económica, social y ecológica y de los decretos legislativos dictados al amparo del mismo / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Competencia. Salas especiales de decisión / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Avoca conocimiento [E]l Despacho observa que la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional.
Así las cosas, para el Despacho es claro que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo 2020, expedida por el Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, comoquiera que se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, por lo que se dispondrá asumir el conocimiento del mismo.
EMERGENCIA SANITARIA – Medidas / MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA – Declarado mediante Decreto 417 de 2020 El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y ordenó, entre otras medidas, que los jefes, representantes legales, administradores o quienes hagan sus veces, tienen el deber de adoptar, en los centros laborales públicos y privados, las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación del COVID-19.
El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto.
La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136 / LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 5941 DE 2020 (19 de marzo) COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES CRC CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., diecinueve (19) de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02653-00(CA)A Actor: COMITÉ DE COMISIONADOS DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES – CRC Demandado: RESOLUCIÓN 5941 DE 19 DE MARZO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: DECIDE SOBRE EL CONOCIMIENTO DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 5941 DE 19 DE MARZO DE 2020, EXPEDIDA POR EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES Auto interlocutorio El Despacho procede a decidir si asume el conocimiento de la legalidad de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020, “Por la cual se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al usuario y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 1.- El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y estableció una serie de medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos. 2.- El Presidente de la República, mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, con sustento en las facultades que le confieren los artículos 215 de la Carta Política y la Ley 137 de 1994, declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto. 3.- La declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica autoriza al Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, para dictar decretos con fuerza de ley con miras a “(…) fortalecer las acciones dirigidas a conjurar los efectos de la crisis, así como a mejorar la situación de los contagiados y evitar una mayor propagación del COVID-19 (…)”. 4.- El Comité de Comisionados de la CRC expidió la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020, en la cual resolvió lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 1. Suspender los efectos del artículo 2.1.25.2 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta el 31 de mayo de 2020. En consecuencia, dicho artículo volverá a entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2. Durante el tiempo de suspensión dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, los operadores de los servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción recibirán y atenderán cualquier tipo de petición, queja, reclamo o recurso (PQR), presentada por el usuario a través de los siguientes medios de atención: página web, línea telefónica, red social y cualquier mecanismo idóneo dispuesto para tal fin.
ARTÍCULO 3. Durante el tiempo de suspensión dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, los operadores de los servicios de telefonía, internet y televisión por suscripción deberán garantizar que los usuarios puedan presentar las solicitudes de cesión del contrato, portación del número celular, garantía y soporte del equipo terminal, a través de medios electrónicos idóneos.
ARTÍCULO 4. Modificar temporalmente el horario de atención de las líneas telefónicas de los operadores de telefonía, internet y televisión por suscripción. En consecuencia, hasta el 31 de mayo de 2020, el primer párrafo del artículo 2.1.25.3. del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016, quedará así: “El usuario podrá presentar cualquier PQR (petición, queja/reclamo o recurso) a través de la línea telefónica gratuita del operador, la cual estará disponible entre las 8.00 y 18.00 horas, los 7 días de la semana.
Ahora bien, cuando la PQR esté relacionada con: i) Reporte de hurto y/o extravío de celular de equipo terminal móvil; ii) Activaciones de recargas; y iii) Fallas en la prestación del servicio, este servicio estará disponible las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
ARTÍCULO 5. Suspender los efectos de las disposiciones asociadas a las oficinas físicas de atención al usuario de servicios de comunicaciones contenidas en el artículo 2.1.25.6 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta el 31 de mayo de 2020. En consecuencia, dichas disposiciones volverán a entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.
ARTÍCULO 6. Suspender los efectos del numeral 2.1.25.7.2 del artículo 2.1.25.7 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta el 31 de mayo de 2020. En consecuencia, dicho numeral volverá a entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.
ARTÍCULO 7. Suspender los efectos del numeral 2.1.26.6.1 del artículo 2.1.26.6 del Capítulo 1 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta el 31 de mayo de 2020. En consecuencia, dicho artículo volverá a entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.
ARTÍCULO 8. Durante el tiempo de suspensión dispuesto en el artículo 7 de la presente Resolución, las comunidades organizadas recibirán y atenderán cualquier tipo de PQR, presentada por el usuario a través de los siguientes medios de atención: página web, línea telefónica, y cualquier mecanismo idóneo dispuesto para tal fin.
ARTÍCULO 9. Suspender los efectos del artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta el 31 de mayo de 2020. En consecuencia, dicho numeral volverá a entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.
ARTÍCULO 10. Todos los IMEI detectados durante el periodo de suspensión de que trata el artículo 9 de la presente resolución, deberán ser incluidos en los procesos de notificación y bloqueo establecidos en el artículo 2.7.3.12 del Capítulo 7 del Título II de la Resolución CRC 5050 de 2016 a partir del 1 de junio de 2020. Los PRSTM podrán distribuir el envío de los mensajes SMS a los usuarios hasta el 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 11. Suspender los efectos de las disposiciones asociadas a las oficinas físicas de atención al usuario de servicios de comunicaciones, contenidas en el artículo 2.1.25.7.4 del Capítulo 1 del Título II y en el numeral 4 del literal C del Formato 4.4- INDICADOR DE SATISFACCIÓN EN LA ATENCIÓN AL USUARIO- de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 hasta el 31 de mayo de 2020.
En consecuencia, dichas disposiciones volverán a entrar en vigencia a partir del 1 de junio de 2020.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial […]” 5.- De la lectura de la precitada resolución se observa que la misma se fundamentó en las facultades legales y reglamentarias establecidas en las Leyes 1341 de 2009 y 1978 de 2019, en el parágrafo 1° del artículo 2.8.8.1.4.3 del Decreto 780 de 2016, así como en las medidas adoptadas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional. 6.- En este contexto, le corresponde al Consejo de Estado decidir si avoca o no el conocimiento en torno al control inmediato de legalidad de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Comité de Comisionados de la CRC, toda vez que, de conformidad con los artículos 19 de la Ley 1341 de 2009[1] y 1° del Decreto 089 de 2010[2], la Comisión de Regulación de Comunicaciones es una autoridad administrativa del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 7.- Cabe resaltar que en sesión virtual número 10 llevada a cabo el 1º de abril del año en curso, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decidió “asignar los controles inmediatos de legalidad a las salas especiales de decisión, de conformidad, entre otros, con los artículos 107-4, 185-1 y 111-8 del CPACA y 23, 29-3 y 42 del Acuerdo 080 de 2019”.
Por ende, el conocimiento del control inmediato de legalidad que nos ocupa corresponde a la Sala Veinte Especial de Decisión en la cual el consejero ponente que suscribe esta decisión actúa como presidente. 8.-. Ahora bien, la Ley 137 de 1994, norma por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia, señala, en su artículo 20, que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales”. 9.- Por su parte, el artículo 136 del CPACA, establece que “las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código”.. 10.- Descendiendo al caso concreto, el Despacho observa que la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020 es un acto administrativo de carácter general, expedido en ejercicio de la función administrativa, que desarrolla el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, a través del cual el presidente de la República declaró un estado de emergencia, económica, social y ecológico en todo el territorio nacional. 11.- Así las cosas, para el Despacho es claro que se cumplen los presupuestos para efectos de avocar el conocimiento del control de legalidad respecto de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo 2020, expedida por el Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, comoquiera que se configuran los requisitos de que tratan los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA, por lo que se dispondrá asumir el conocimiento del mismo.
En mérito de lo expuesto, el presidente de la Sala Veinte Especial de Decisión del Consejo de Estado, R E S U E L V E:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020 “Por la cual se suspende hasta el 31 de mayo de 2020 la obligación para los operadores de servicios de comunicaciones y para las comunidades organizadas del servicio de televisión comunitaria de contar con oficinas físicas como medio de atención al usuario y se dictan otras disposiciones”, expedida por el Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión al Comité de Comisionados de la Comisión de Regulación de Comunicaciones o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 y 186 del CPACA.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o a quien este haya delegado la facultad de notificarse de las decisiones judiciales, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 612 de la Ley 1564 de 2012.
CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión al Ministerio Público, bien sea de manera personal o a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 171 y 185 del CPACA.
QUINTO: INFORMAR a la comunidad en general sobre la existencia de este proceso, por medio de aviso publicado en la Secretaría General del Consejo de Estado por el término de diez (10) días, y a través de los diferentes medios virtuales que en estos momentos estén a disposición de la Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 185 y 186 del CPACA; lapso durante el cual cualquier ciudadano podrá intervenir por escrito para defender o impugnar la legalidad de la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020, expedida por el Comité de Comisionados de la CRC.
SEXTO: SOLICITAR al Comité de Comisionados de la CRC que, en el término de diez (10) días y con destino a este proceso, se sirva enviar, en medio magnético, copia de los antecedentes administrativos que sirvieron de fundamento a la Resolución No. 5941 de 19 de marzo de 2020, o de cualquier otro documento que hubiere sido relevante para expedir dicho acto administrativo.
SÉPTIMO: Vencido el término concedido en los numerales anteriores, y según lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 185 del CPACA, “pasará el asunto al Ministerio Público para que dentro de los diez (10) días siguientes rinda concepto”.
OCTAVO: Las anteriores actuaciones judiciales se deberán surtir por los medios electrónicos con los que cuente la Secretaría General de la Corporación, a través de los cuales se garanticen la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de las mismas. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, conceptos, pruebas y demás documentos, con ocasión del presente trámite judicial, se recibirán en el correo institucional de la Secretaría General del Consejo de Estado: «cegral@notificacionesrj.gov.co».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P: (17-4) ----------------------- [1] “[…] Artículo 19. Creación, naturaleza y objeto de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), es una Unidad Administrativa Especial, del orden nacional, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, presupuestal, y con personería jurídica, la cual forma parte del Sector administrativo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
La CRC no estará sujeta a control jerárquico o de tutela alguno y sus actos solo son susceptibles de control ante la jurisdicción competente […]”. [2] “[…]
ARTÍCULO PRIMERO. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica, patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones […]”.