MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y CONTROL SANITARIO – Para evitar la propagación del coronavirus COVID 19 / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Prórroga de la suspensión de términos en las actuaciones administrativas / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – De la Resolución 20201300021567 de 12 de mayo de 2020 que amplía la vigencia de la Resolución 20201300014047 del 15 de abril del mismo año, de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / ACUMULACIÓN EN CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Procede para que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta respecto de actos entre los que existe una evidente relación / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE PARA SU ACUMULACIÓN [C]orrespondió a este Despacho a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad Resolución Número 20201300021567 de 12 de mayo de 2020, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, […] De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través de la resolución antes transcrita se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual fue ordenada por la Resolución No. 20201300014047 de 15 de abril de 2020.
Así las cosas, el despacho pone de relieve que ambas decisiones fueron expedidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad, en tanto una resulta ser una prórroga de las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución No. 20201300014047 de 15 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02671 00, el cual correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas.
De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20201300021567 DE 2020 (12 de mayo) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDES Bogotá, D.C., diecinueve (19) de dos mil veinte (2020) Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02669-00(CA)A Actor: SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Demandado: RESOLUCIÓN 20201300021567 DE 12 DE MAYO DE 2020 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Tema: REMITE PARA ACUMULACIÓN Auto interlocutorio Por reparto que realizara la Secretaría General de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, correspondió a este despacho el conocimiento del control inmediato de legalidad Resolución Número 20201300021567 de 12 de mayo de 2020, expedida por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, en la cual se decidió lo siguiente: “[…]
ARTÍCULO 1. Prórroga de la Suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Se prorroga la suspensión de términos de las actuaciones administrativas que se surtan ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, ordenada mediante Resolución No. 2020130001404047 (sic) de abril 15 de 2020, desde el día 11 de mayo de 2020 hasta el 25 de mayo de 2020 (…)
ARTÍCULO 2. Excepciones a la suspensión de términos de las actuaciones administrativas. Conforme al numeral 28 del artículo 3º del Decreto 636 de mayo 6 de 2020, que consagra como una de las excepciones al aislamiento preventivo obligatorio “el funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada…”, se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1º del presente acto administrativo, las siguientes actuaciones.
(…)
ARTICULO 3. Excepciones a la suspensión de términos en materia Disciplinaria. Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acto administrativo, los procesos disciplinarios regidos por la Ley 734 de 2002 y 1123 de 2007 que se encuentren para fallo.
ARTICULO 4. Ampliación de la vigencia del certificado de aptitud psicofísica. De conformidad con el artículo 8 del Decreto Ley 491 de 2020, cuando el certificado de aptitud psicofísica de que trata el artículo 1º de la Ley 1539 de 2012, modificado por el artículo 8 de la Ley 1920 de 2018, venza durante el término de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y cuyo trámite de renovación no pueda ser realizado con ocasión de las medidas adoptadas para conjurarla, se entenderá prorrogado automáticamente por un mes (1) más, contado a partir de la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. Superada la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social el titular del certificado, deberá realizar el trámite ordinario para su renovación.
ARTÍCULO 5. Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Mientras duren las medidas adoptadas por el Gobierno nacional con ocasión de la emergencia causada por el COVID-19, en los casos que no se encuentren suspendidos los términos se atenderá la recepción, gestión, trámite, y decisión de las actuaciones administrativas, privilegiando el uso de las tecnologías de la información, en concordancia con lo previsto en el artículo 3º del Decreto 491 de 2020, para lo cual se ha dispuesto los canales indicados en la página web de la entidad.
ARTICULO 6. Ordenar al Secretario General realizar las actuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento efectivo de la presente resolución. Así mismo, remitir copia de la presente a todas las dependencias de la entidad.
ARTÍCULO 7. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias […]”. (negrillas fuera del texto) De la lectura del contenido del acto administrativo, se advierte que a través de la resolución antes transcrita se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la cual fue ordenada por la Resolución No. 20201300014047 de 15 de abril de 2020.
Así las cosas, el despacho pone de relieve que ambas decisiones fueron expedidas por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, versan sobre los mismos temas y guardan total conexidad, en tanto una resulta ser una prórroga de las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto la suspensión de términos en las actuaciones administrativas adelantadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Además, ambos actos tienen en curso controles inmediatos de legalidad, cuya competencia está radicada en el Consejo de Estado, lo cual implica que su análisis partiría de los mismos supuestos fácticos y jurídicos. Ahora bien, revisado el sistema de gestión judicial se encontró que la referida Resolución No. 20201300014047 de 15 de abril de 2020 está siendo objeto de control inmediato de legalidad en el expediente 11001 03 15 000 2020 02671 00, el cual correspondió por reparto al Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas.
De allí que, en atención a la inescindible relación existente entre dichos actos jurídicos se considera procedente el envío de este expediente para su acumulación a aquel proceso con la finalidad de que el control de legalidad se lleve a cabo en forma integral y conjunta. En mérito de lo expuesto, el despacho dispone:
PRIMERO: ORDENAR que, por la Secretaría General de la Corporación, se disponga la remisión del presente expediente al despacho del Consejero de Estado, doctor Jaime Enrique Rodríguez Navas, con miras a que se analice la procedencia de su acumulación con el expediente 11001 03 15 000 2020 02671 00, conforme con las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría General de la Corporación, efectúense las anotaciones y archivos documentales de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Presidente Sala Veinte Especial de Decisión P (17-4)