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11001-03-15-000-2020-02122-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-01

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Presidente De La Agencia De Desarrollo Rural·Demandado: Circular 048 Del 12 De Mayo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD CIRCULAR 048 DEL 12 DE MAYO DE 2020 DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL- No es desarrollo de un decreto legislativo de estado de excepción / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. En el caso concreto, si bien es cierto, que la Circular objeto de control tiene un carácter general dado que está dirigida a todos los servidores y contratistas de la Agencia de Desarrollo Rural, también lo es, que su contenido está circunscrito a difundir lo consagrado en el artículo 5 del Decreto legislativo 491 de 2020 el cual hizo referencia a la ampliación de términos de que trata el art. 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Resaltándose, que la Circular replica lo dispuesto en dicho decreto, y tiene como objetivo informar su alcance sin que lo adicione, modifique, o reforme. De esta manera se advierte, que la circular objeto de análisis no crea efectos jurídicos, ni desarrolla las medidas, en este caso dispuestas en el Decreto legislativo 491 de 2020. En consecuencia, el despacho al observar que no se cumplen los requisitos señalados por la ley decide no avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Circular 048 de 12 de mayo de 2020.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR 048 DEL 12 DE MAYO DE 2020 DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994- ARTÍCULO 20 / DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., primero (1) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02122-00(CA) Actor: PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO RURAL Demandado: CIRCULAR 048 DEL 12 DE MAYO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular 048 del 12 de mayo de 2020 expedida por el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural. Decisión: No avoca conocimiento. El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el art. 20 de la Ley estautaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, decide si es procedente avocar el conocimiento[2] de la Circular 048 del 12 de mayo de 2020 expedida por el presidente de la Agencia Nacional de Desarrollo Rural, por medio de la cual «se socializa el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020».

CONSIDERACIONES 1.El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.Seguidamente, a través del Decreto 457 de 22 de marzo de 2020, el mandatario presidencial impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», decisión que fue prorrogada por medio de los Decretos 531 de 8 de abril de 2020 y 593 de 24 de abril de 2020. 4.El presidente de la Agencia de Desarrollo Rural, expidió la Circular 048 de 12 de mayo de 2020, por medio de la cual socializó el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020, en el que se dispuso la ampliación de los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender peticiones. 5.De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuá el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 6.De esta manera, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, entre otras, dispocisiones reglamentarias y/o medidas de carácter general, expedidas por las autoridades del orden nacional, en desarrollo del estado de emergencia declarado por el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y demás decretos que lo desarrollan. 7.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. 8.En el caso concreto, si bien es cierto, que la Circular objeto de control tiene un carácter general dado que está dirigida a todos los servidores y contratistas de la Agencia de Desarrollo Rural, también lo es, que su contenido está circunscrito a difundir lo consagrado en el artículo 5 del Decreto legislativo 491 de 2020 el cual hizo referencia a la ampliación de términos de que trata el art. 14 de la Ley 1437 de 2011, para atender las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria.

Resaltándose, que la Circular replica lo dispuesto en dicho decreto, y tiene como objetivo informar su alcance sin que lo adicione, modifique, o reforme. 9. De esta manera se advierte, que la circular objeto de análisis no crea efectos jurídicos, ni desarrolla las medidas, en este caso dispuestas en el Decreto legislativo 491 de 2020. 10.En consecuencia, el despacho al observar que no se cumplen los requisitos señalados por la ley decide no avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Circular 048 de 12 de mayo de 2020.

En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de la Circular 048 de 2020, expedida por el presidente de la Agencia de Desarrollo Rural.

SEGUNDO: Por secretaría general notifíquese esta decisión a la Agencia de Desarrollo Rural y publíquese en la página web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 26 de mayo del presente año, para el trámite correspondiente. [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.