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11001-03-15-000-2020-02396-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓNAuto2020-06-09

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Ministerio De Salud Y Protección Social·Demandado: Circular Externa 19 De 25 De Marzo De 2020

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA CIRCULAR EXTERNA 19 DE 25 DE MARZO DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL- No desarrolla un decreto legislativo de estado de escepción / RECOMENDACIONES EN MATERIA DE DETECCIÓN TEMPRANA DEL SARS-COV-2/COVID-19 / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimiento Es preciso tener en cuenta que la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020, fue expedida con base en lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 así como lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011, y a pesar, que en sus consideraciones menciona la Resolución 385 de 2020, no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción. En consecuencia, el despacho al observar que no se cumplen los requisitos señalados por la ley decide no avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020.

NORMA DEMANDADA: CIRCULAR EXTERNA 19 DE 25 DE MARZO DE 2020. MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02396-00(CA) Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: CIRCULAR EXTERNA 19 DE 25 DE MARZO DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social Decisión: No avoca conocimiento. El Despacho para el efecto del control inmediato de legalidad consagrado en el art. 20 de la Ley estautaria 137 de 1994[1], 37-2 de la Ley 270 de 1996, 136 y 185 del CPACA, analiza si es procedente avocar el conocimiento[2] de la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se hicieron unas recomendaciones en materia de detección temprana del SARS-COV-2/COVID-19 previas las siguientes: CONSIDERACIONES 1.

El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS-, calificó el brote de COVID-19 (Coronavirus) como una pandemia; por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en consecuencia, ordenó a los jefes y representantes legales de entidades públicas y privadas, adoptar las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID- 19 (Coronavirus). 2.

El señor Presidente de la República, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el «Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días»; con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis e impedir: (i) la propagación del COVID-19 (Coronavirus), y (ii) la extensión de sus efectos negativos en la economía y demás sectores de la vida nacional. 3.

Seguidamente, a través del Decreto Legislativo 457 de 22 de marzo de 2020, el señor Presidente de la República impartió «instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público», entre ellas, la de «ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00.00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00.00 a.m) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19», decisión que fue prorrogada por medio de los Decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020 y 749 de 28 de mayo de 2020. 4.

El ministro de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020, por medio de la cual realizó una serie de recomendaciones para la detección temprana del SARS- COV-2/COVID-19, y tratamiento en caso de exposición al virus. 5. De acuerdo con lo anterior, y según lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011[3], «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, [como lo es el estado de emergencia], tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se trata de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanan de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuá el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». 6. De esta manera, el Consejo de Estado es competente para revisar, enjuiciar o controlar, entre otras, dispocisiones reglamentarias y/o medidas de carácter general, expedidas por las autoridades del orden nacional, en desarrollo de lo dispuesto por el Decreto legislativo 457 de 22 de marzo de 2020 proferido por el señor presidente de la República, que ordenó «el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19» y de sus prórrogas. 7.

La decisión anterior fue extendida por los Decretos 531 de 8 de abril de 2020, 593 de 24 de abril de 2020, 636 de 6 de mayo de 2020 y 749 de 28 de mayo de 2020. 8. Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 los requisitos para la procedencia del control inmediato son los siguientes: a. Que se trate de un acto de contenido general; b. Que el mismo haya sido dictado en ejercicio de la función administrativa; c. Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. 9.

Entonces, para que se pueda ejercer el control inmediato deben concurrir los tres requisitos anteriores. 10. En el caso concreto, el acto objeto de control se refiere a un listado de recomendaciones que hace el Ministerio de la Protección Social a las entidades del sector, con el fin de diagnosticar a tiempo si una persona está infectada por el virus o no, y, concretamente, sugirió la práctica de la prueba rápida de detección de anticuerpos con RT-PCR, en lugar de las pruebas serológicas o de imágenes diagnósticas.

Es decir, se trata de un documento en el que se recomienda qué pruebas realizar y con cuales protocolos de seguridad, sin que se trate de una orden que deba ser cumplida por las entidades a las que está dirigida la Circular. 11. Es preciso tener en cuenta que la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020, fue expedida con base en lo establecido en el artículo 4º de la Ley 1438 de 2011 así como lo previsto en el Decreto Ley 4107 de 2011, y a pesar, que en sus consideraciones menciona la Resolución 385 de 2020, no desarrolla ninguno de los decretos legislativos expedidos en el estado de excepción. 12.

En consecuencia, el despacho al observar que no se cumplen los requisitos señalados por la ley decide no avocar el conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020. En mérito de lo expuesto se,

RESUELVE

PRIMERO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control inmediato de legalidad de la Circular Externa 19 de 25 de marzo de 2020, expedida por el ministro de salud y protección social. SEGUNDO.- Por secretaría general notifíquese esta decisión al Ministerio de Salud y de la Protección Social y publíquese en la página web de la Corporación. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado Nota: La anterior providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso ----------------------- [1] Por la cual se regulan los estados de excepción en Colombia. [2]Por reparto de la Secretaría General de esta Corporación, el presente asunto ingresó al despacho el 4 de juniodel presente año, para el trámite correspondiente. [3] Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA.