CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN 00608 DEL 18 DE ABRIL DE 2020 EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL- No es desarrollo de un decreto legislativo de estado de excepción / DISTRIBUCIÓN DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL PROGRAMA DE EMERGENCIA SANITARIA / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – No avoca conocimmiento Si bien la Resolución objeto de control, corresponde al ejercicio de la función administrativa que compete al Ministro del ramo, lo cierto es que no contiene una medida de carácter general en desarrollo del estado de excepción. Para el Despacho, se trata de la desagregación de los gastos de funcionamiento de la entidad para la vigencia fiscal del año 2020.
En efecto, la medida de carácter general tiene origen en las Resoluciones 079 del 10 de marzo de 2020 y 934 del mismo año, expedidas por el Ministerio de Hacienda, mediante las cuales se realizó la distribución de los gastos de funcionamiento para el programa de emergencia sanitaria y se adicionó a su vez, dicho rubro respectivamente. En atención a lo anterior, a juicio del Despacho, la mencionada Resolución no toma ninguna concreta que se derive de manera directa del Decreto 417 de 2020, ya que si bien menciona que la atribución de recursos se realiza para atender la emergencia en razón del Covid 19, lo ciertos es, que no toma ningún lineamiento o disposición sobre la destinación de los recursos de manera específica.
En razón de ello, se concluye que la plurimencionada resolución, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011(CPACA) –ARTÍCULO 136 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil veinte (2020).
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-02313-00(CA) Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: RESOLUCIÓN 00608 DEL 18 DE ABRIL DE 2020 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución 00608 del 18 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social. No avoca ASUNTO 1.El Despacho decide si avoca el conocimiento del Control Inmediato de Legalidad de la Resolución Núm. 00608 de 2020 expedida por el Ministro de Salud y Protección Social por medio de la cual “se modifica la Resolución 085 de 202, con el propósito de adicionar recursos con destino al uso -fortalecimiento institucional- en el marco de la Emergencia por COVID 19”. 2.
Una vez revisado el contenido del acto objeto de control, se resuelve no dar trámite, atendiendo a las siguientes razones: 3.El artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra como competencia del Consejo de Estado el control inmediato de legalidad sobre las medidas de carácter general que sean dictadas por autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, a que se refieren los artículos 212 a 215 de la Constitución Política. 4.
Es de conocimiento general, que el Presidente de la República en ejercicio de las facultades concedidas en el artículo 215 de la Constitución Política, de conformidad con la Ley 137 de 1994 y con la firma de todos sus Ministros, expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y de salud pública generada por la Pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 y de evitar una mayor propagación de esta enfermedad. 5.
En el caso concreto, el 9 de abril de 2020 el Ministro de salud y de la Protección Social, en uso de sus facultades en especial de las conferidas por el art. 2.8.1.6. del Decreto 1068 de 2015 expidió la Resolución Núm. 00608 de 2020 por medio de la cual “se modifica la Resolución 085 de 202, con el propósito de adicionar recursos con destino al uso -fortalecimiento institucional- en el marco de la Emergencia por COVID 19”, en la que dispuso en su parte resolutiva lo siguiente: «Artículo 1°.
Modifíquese la Resolución 085 de 2020, modificada por las Resoluciones 508 y 517 de 2020, en el sentido de adicionar la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL MILLONES DE PESOS ($297.000.000.000) M/CTE al uso 037 “Fortalecimiento Institucional” del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Salud y Protección Social para la vigencia fiscal de 2020, desagregado en la mencionada resolución así …».
Como se observa, si bien la Resolución objeto de control, corresponde al ejercicio de la función administrativa que compete al Ministro del ramo, lo cierto es que no contiene una medida de carácter general en desarrollo del estado de excepción. Para el Despacho, se trata de la desagregación de los gastos de funcionamiento de la entidad para la vigencia fiscal del año 2020.
En efecto, la medida de carácter general tiene origen en las Resoluciones 079 del 10 de marzo de 2020 y 934 del mismo año, expedidas por el Ministerio de Hacienda, mediante las cuales se realizó la distribución de los gastos de funcionamiento para el programa de emergencia sanitaria y se adicionó a su vez, dicho rubro respectivamente. En atención a lo anterior, a juicio del Despacho, la mencionada Resolución no toma ninguna concreta que se derive de manera directa del Decreto 417 de 2020, ya que si bien menciona que la atribución de recursos se realiza para atender la emergencia en razón del Covid 19, lo ciertos es, que no toma ningún lineamiento o disposición sobre la destinación de los recursos de manera específica.
En razón de ello, se concluye que la plurimencionada resolución, escapa del control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. En mérito de lo expuesto, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al medio de control inmediato de legalidad de la Resolución Núm. 00608 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social.
SEGUNDO: Por secretaría general notifíquese esta decisión al Ministerio de Salud y la Protección Social y publíquese en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero De Estado Nota: La anterior providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma SAMAI del Consejo de Estado, con lo cual se garantiza su autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y demás normas concordantes del Código General del Proceso